Common use of RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx a instancia de INTERBIAK, sin perjuicio de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes: − La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a Interbiak. − El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses acordada por INTERBIAK. − La no presentación de ofertas en los procedimientos negociados sin publicidad basados en el acuerdo marco tres veces consecutivas. − La muerte o incapacidad sobrevenida del Adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. − La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. − El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Adjudicatario. − Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. − El incumplimiento de las obligaciones del empresario de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − Que el empresario pierda, tenga suspendida, no renueve o haya perdido la vigencia de alguno de los requisitos que sirvieron para acordar su conclusión en el Acuerdo Marco. − El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados. − El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. − El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato. Las establecidas expresamente en el contrato. Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia sobre la eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de siete (7) días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince (30) días a contar de la fecha de dicha notificación. Cualquiera de las causas de resolución enumeradas dará derecho, en su caso, a la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes. Si el incumplimiento fuera imputable al Adjudicatario, éste vendrá obligado, además, a: (a) Devolver a INTERBIAK cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Trabajos pendientes de finalización a la fecha de la resolución. (b) Además, el incumplimiento imputable al Consultor llevará aparejado, en todo caso, la pérdida del aval constituido por el mismo como garantía definitiva. En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de un tercero, la ejecución del contrato. La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director del mismo.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asesoría, Representación Y Defensa Jurídica

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son Se podrá acordar la resolución del acuerdo marco cuando concurran las causas establecidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP. Asimismo, son causas específicas de resolución por afectar a las obligaciones esenciales, tanto del Acuerdo Xxxxx a instancia acuerdo marco como de INTERBIAK, sin perjuicio los contratos de su derecho a exigir su cumplimientosuministro derivados del mismo, las siguientes: − La suspensión : a) El suministro de cualquiera de los productos con defectos de calidad graves. b) El suministro de cualquiera de los productos a un precio de venta al público superior al que tenga en el establecimiento comercial del inicio del contrato proveedor. c) El incumplimiento reiterado de las condiciones y plazos de entrega. d) El incumplimiento por plazo superior a seis meses a partir el contratista de las obligaciones de información establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas para el adecuado control de los contratos derivados. e) El incumplimiento por el contratista de la fecha señalada obligación de confidencialidad y protección de datos impuestas en el mismo por causa imputable a Interbiakpresente pliego. − El desistimiento o En especial se producirá igualmente la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses acordada por INTERBIAK. − La no presentación de ofertas en los procedimientos negociados sin publicidad basados en el acuerdo marco tres veces consecutivas. − La muerte o incapacidad sobrevenida del Adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. − La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. − El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Adjudicatario. − Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por ciento del precio primitivo resolución del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. − El incumplimiento por el contratista de las obligaciones del empresario la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23.4.6, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. f) El incumplimiento por el contratista de su obligación de atender diligentemente las reclamaciones e incidencias surgidas con ocasión o como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones. g) Incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 24 del presente pliego, referida a la disposición de un local destinado al suministro de alimentos y productos básicos. − Que el empresario pierda, tenga suspendida, no renueve o haya perdido la vigencia de alguno de los requisitos que sirvieron para acordar su conclusión La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el Acuerdo Marco. − El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados. − El incumplimiento artículo 109 y siguientes del compromiso de adscripción de medios. − El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato. Las establecidas expresamente en el contrato. Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia sobre la eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de siete (7) días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado RGLCAP en el plazo de quince (30) días a contar de tres meses contados desde la fecha de dicha notificación. Cualquiera de las causas incoación del procedimiento de resolución enumeradas dará derecho, y producirá los efectos señalados en su caso, a la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los daños artículos 225 y perjuicios correspondientes. Si el incumplimiento fuera imputable al Adjudicatario, éste vendrá obligado, además, a: (a) Devolver a INTERBIAK cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Trabajos pendientes de finalización a la fecha de la resolución239 del TRLCSP. (b) Además, el incumplimiento imputable al Consultor llevará aparejado, en todo caso, la pérdida del aval constituido por el mismo como garantía definitiva. En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de un tercero, la ejecución del contrato. La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director del mismo.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Marco De Suministros

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx a instancia las recogidas en los artículos 98, 211 y 245 de INTERBIAKla LCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes: − La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a Interbiak. − El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses acordada por INTERBIAK. − La no presentación de ofertas en los procedimientos negociados sin publicidad basados en el acuerdo marco tres veces consecutivas. − La muerte o incapacidad sobrevenida del Adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. − La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. − El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Adjudicatario. − Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superiorpenalidades que, en más o su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en menos, al 10 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismola cláusula 23. - El incumplimiento de las obligaciones la obligación del empresario contratista de guardar sigilo respecto a respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 24 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo Acuerdo Xxxxx y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − Que el empresario pierda, tenga suspendida, no renueve - El incumplimiento en 3 o haya perdido más ocasiones de la vigencia obligación de alguno presentar oferta en la licitación de los requisitos que sirvieron para acordar contratos basados. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conclusión conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Marcoartículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del Acuerdo Xxxxx indicadas en este pliego. instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los plazos totales o parciales pactados. − El incumplimiento daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del compromiso de adscripción de medios. − El incumplimientomismo, total o parcialatendiendo, por cualquiera de las partesentre otros factores, de todas o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato. Las establecidas expresamente en el contrato. Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora notificará a los mayores gastos que ocasione a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia sobre Administración. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926391065816354353215 Para la eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de siete (7) días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince (30) días a contar de la fecha de dicha notificación. Cualquiera aplicación de las causas de resolución enumeradas dará derecho, se estará a lo dispuesto en su caso, a la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes. Si el incumplimiento fuera imputable al Adjudicatario, éste vendrá obligado, además, a: (a) Devolver a INTERBIAK cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Trabajos pendientes de finalización a la fecha 212 de la resoluciónLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP. (b) Además, el incumplimiento imputable al Consultor llevará aparejado, en todo caso, la pérdida del aval constituido por el mismo como garantía definitiva. En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de un tercero, la ejecución del contrato. La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director del mismo.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Marco

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son Se podrá acordar la resolución del acuerdo marco cuando concurran las causas establecidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP. Asimismo, son causas específicas de resolución por afectar a las obligaciones esenciales, tanto del Acuerdo Xxxxx a instancia acuerdo marco como de INTERBIAK, sin perjuicio los contratos de su derecho a exigir su cumplimientosuministro derivados del mismo, las siguientes: − La suspensión : a) El suministro de cualquiera de los productos con defectos de calidad graves. b) El suministro de cualquiera de los productos a un precio de venta al público superior al que tenga en el establecimiento comercial del inicio del contrato proveedor. c) El incumplimiento reiterado de las condiciones y plazos de entrega. d) El incumplimiento por plazo superior a seis meses a partir el contratista de las obligaciones de información establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas para el adecuado control de los contratos derivados. e) El incumplimiento por el contratista de la fecha señalada obligación de confidencialidad y protección de datos impuestas en el mismo por causa imputable a Interbiakpresente pliego. − El desistimiento o En especial se producirá igualmente la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses acordada por INTERBIAK. − La no presentación de ofertas en los procedimientos negociados sin publicidad basados en el acuerdo marco tres veces consecutivas. − La muerte o incapacidad sobrevenida del Adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. − La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. − El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Adjudicatario. − Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por ciento del precio primitivo resolución del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. − El incumplimiento por el contratista de las obligaciones del empresario la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. f) El incumplimiento por el contratista de su obligación de atender diligentemente las reclamaciones e incidencias surgidas con ocasión o como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones. g) Incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 25 del presente pliego, referida a la disposición de un local destinado al suministro de materiales de ferretería. − Que el empresario pierda, tenga suspendida, no renueve o haya perdido la vigencia de alguno de los requisitos que sirvieron para acordar su conclusión La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el Acuerdo Marco. − El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados. − El incumplimiento artículo 109 y siguientes del compromiso de adscripción de medios. − El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato. Las establecidas expresamente en el contrato. Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia sobre la eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de siete (7) días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado RGLCAP en el plazo de quince (30) días a contar de tres meses contados desde la fecha de dicha notificación. Cualquiera de las causas incoación del procedimiento de resolución enumeradas dará derecho, y producirá los efectos señalados en su caso, a la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los daños artículos 225 y perjuicios correspondientes. Si el incumplimiento fuera imputable al Adjudicatario, éste vendrá obligado, además, a: (a) Devolver a INTERBIAK cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Trabajos pendientes de finalización a la fecha de la resolución239 del TRLCSP. (b) Además, el incumplimiento imputable al Consultor llevará aparejado, en todo caso, la pérdida del aval constituido por el mismo como garantía definitiva. En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de un tercero, la ejecución del contrato. La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director del mismo.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Marco De Suministro

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx contrato las previstas en los arts. 211 y 313 de la LCSP, así como las contempladas expresamente en las Cláusulas del presente Xxxxxx. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste, mediante el procedimiento y con los efectos previstos en los arts. 212, 213 y 295 de INTERBIAKla LCSP y 109 a 113 del RGLCAP. Asimismo, sin perjuicio constituirán causas de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes: − La suspensión del inicio resolución del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a Interbiak. − El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses acordada por INTERBIAK. − La no presentación de ofertas en los procedimientos negociados sin publicidad basados en el acuerdo marco tres veces consecutivas. − La muerte o incapacidad sobrevenida del Adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad causas imputables al contratista. − La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. − El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Adjudicatario. − Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. − : El incumplimiento de las obligaciones del empresario condiciones especiales de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo y de los ejecución que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − Que el empresario pierda, tenga suspendida, no renueve o haya perdido la vigencia de alguno de los requisitos que sirvieron para acordar su conclusión en el Acuerdo Marco. − El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados. − El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. − El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato. Las establecidas se establezcan expresamente en el Pliego. El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Tan pronto como Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se produzca un incumplimiento, desarrolle con la parte no incumplidora notificará a regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia sobre la eventual resolución; la resolución normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se producirá dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de pleno derecho si declarar la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de siete (7) días a contar de resolución, requerirá al contratista para que regularice la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado situación en el plazo de quince (30) cinco días a contar del requerimiento. El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la fecha Inspección de dicha notificación. Cualquiera la Seguridad Social o de las causas la Inspección de resolución enumeradas dará derechoTributos, en su casoel ámbito de sus respectivas competencias, a la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes. Si el incumplimiento fuera imputable al Adjudicatario, éste vendrá obligado, además, a: (a) Devolver a INTERBIAK cualesquiera pagos siempre que éste haya realizado a cuenta de los Trabajos pendientes de finalización a la fecha de la resolución. (b) Además, el incumplimiento imputable al Consultor llevará aparejado, misma se hubiera derivado sanción firme. Las reiteradas deficiencias en todo caso, la pérdida del aval constituido por el mismo como garantía definitiva. En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de un tercero, la ejecución del contrato. En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos o propuestos en la oferta que fueron determinantes de la adjudicación del contrato de conformidad con los criterios de valoración. Los incumplimientos de carácter parcial. El incumplimiento del régimen establecido en el art. 224 y 225 de la LCSP y en este Pliego sobre el régimen de cesión y subcontratación. La comisión de hechos incursos en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del plazo contratista en cuanto al importe que exceda del de la garantía y cumplido satisfactoriamente el incautada. A la extinción de los contratos de servicios por cualquier causa, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato a juicio del director del mismocomo personal de la Administración contratante.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Marco Para El Servicio De Transporte Discrecional De Viajeros

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx a instancia de INTERBIAK, sin 12.1. Sin perjuicio de las causas legales o las expresamente previstas en este Acuerdo Marco, Yeeply y/o el Proveedor de Servicios podrán resolver el mismo por: (i) mutuo acuerdo; (ii) en los términos previstos en la Condición 8.2 anterior (“Duración”); (iii) decisión unilateral de Yeeply comunicada mediante escrito al Proveedor de Servicios cuando previamente se hubiera resuelto el contrato de prestación de servicios suscrito entre Yeeply y el Cliente del que trae causa, a su derecho a exigir su cumplimientovez, el presente Acuerdo Marco, siempre que, habiendo percibido de sus Clientes las siguientes: − La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir de cantidades que corresponda hasta la fecha señalada en de resolución, Yeeply abone al Proveedor de Servicios la contraprestación proporcional al estado de desarrollo del Proyecto Digital de que se trate; (iv) el mismo incumplimiento por causa imputable a Interbiak. − El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses acordada por INTERBIAK. − La no presentación parte de ofertas en los procedimientos negociados sin publicidad basados en el acuerdo marco tres veces consecutivas. − La muerte o incapacidad sobrevenida del Adjudicatario individual o la extinción cualquiera de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. − La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. − El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Adjudicatario. − Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. − El incumplimiento las partes de las obligaciones materiales contraídas en virtud del empresario Acuerdo Marco o del correspondiente Contrato de guardar sigilo respecto a Ejecución, así como de los datos o antecedentes quetérminos generales de uso de la web de Yeeply, siempre que la parte incumplidora, después de haber recibido un escrito fehaciente de la otra Parte denunciando dicho incumplimiento y solicitando su subsanación, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − Que el empresario pierda, tenga suspendida, no renueve o haya perdido la vigencia de alguno de los requisitos que sirvieron para acordar su conclusión en el Acuerdo Marco. − El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados. − El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. − El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato. Las establecidas expresamente en el contrato. Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia sobre la eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento proceda dentro de un plazo de siete (7) días desde la recepción de dicho escrito a contar subsanar el incumplimiento y cumplir así con las obligaciones contractuales que le son propias; y (v) por la terminación o suspensión de la fecha actividad empresarial de cualquiera de las partes, por extinción del título que habilita a cualquiera de las mismas para la prestación de las actividades que constituyen su objeto social o por decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes de ejecutar el presente Acuerdo Marco o el correspondiente Contrato de Ejecución. 12.2. En el supuesto de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones, compromisos, disposiciones, términos, condiciones o pactos establecidos en el presente Acuerdo Marco o en el correspondiente Contrato de Ejecución, así como de los términos generales de uso de la notificación o si aquélla no se ha completado en web de Yeeply la parte perjudicada por el plazo de quince (30) días a contar de la fecha de dicha notificación. Cualquiera incumplimiento podrá optar entre exigir el cumplimiento de las causas mismas o la resolución del presente Acuerdo Marco y del correspondiente Contrato de resolución enumeradas dará derechoEjecución, en su caso, a pudiendo percibir por ello la otra parte no incumplidora, a la correspondiente indemnización de por todos los daños y perjuicios correspondientesque dicho incumplimiento le haya podido ocasionar. 12.3. Si el incumplimiento fuera imputable al Adjudicatario, éste vendrá obligado, además, a: (a) Devolver a INTERBIAK cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Trabajos pendientes de La finalización o resolución del presente Acuerdo Marco dará lugar a la fecha obligación de la resolución. (b) Además, el incumplimiento imputable al Consultor llevará aparejado, en todo caso, la pérdida del aval constituido Yeeply de reembolsar los gastos efectivamente incurridos o invertidos por el mismo como garantía definitiva. En caso Proveedor de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través Servicios en el marco de un tercero, la ejecución del contrato. La garantía definitiva será devuelta una vez Acuerdo Xxxxx y el correspondiente Contrato de Ejecución, siempre que (i) dicha resolución no se haya producido el vencimiento deba a un incumplimiento del plazo Acuerdo Marco o del correspondiente Contrato de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director del mismo.Ejecución imputable al Proveedor de Servicios y

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Contratación