RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. - La obstrucción a las facultades de inspección previstas en el contrato. - Cuantas causas estén explicitadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del Presente contrato. La resolución del Acuerdo Xxxxx se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación o Fundaciones afectadas los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para El Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Limpieza De Los Institutos, Pliego De Cláusulas Jurídicas Para El Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Seguridad Y Auxiliar De Servicios, Pliego De Cláusulas Jurídicas Para El Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Mantenimiento Integralde Los Institutos
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx las recogidas en los artículos 85223, 223 excepto sus letras e) y 299 f), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Públicola Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección previstas de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el contratoapartado 24 del anexo I. - El incumplimiento injustificado por parte del contratista de la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco que le adjudique el Órgano de Contratación correspondiente. - Cuantas causas estén explicitadas El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en los Pliegos la Ley 8/2005, de Prescripciones Técnicas 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Presente contratoArbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del Acuerdo Xxxxx se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP, y la misma conllevará la resolución de los procedimientos en ejecución derivado de un Acuerdo Marco deducidos del mismo. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación o Fundaciones afectadas Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 288 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Gestion De Servicios Publicos Concurso Abierto, Mediante Pluralidad De Criterios
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son El Acuerdo Xxxxx se resolverá, en general, por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 TRLCSP, por las previstas en los distintos apartados del presente pliego y, en particular, por las específicamente indicadas para los contratos de suministros en el artículo 299 TRLCSP. Al amparo del apartado h) del artículo 223 citado, a continuación se indican aquellas causas de resolución del Acuerdo Xxxxx las recogidas por incumplimiento de obligaciones contractuales que van a observarse, en los artículos 85particular, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientesen la presente contratación: - La pérdida sobrevenida – No concurrir a la celebración de los requisitos para contratar contratos basados en el Acuerdo Marco. – El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el Sector Públicoobjeto del contrato. - – El incumplimiento de las limitaciones establecidas estipulaciones legales referentes al régimen de ocupación y Seguridad Social. – En general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en materia los sobres A y B. – La resolución de subcontratación. - La obstrucción a las facultades de inspección previstas tres contratos basados en el contrato. - Cuantas causas estén explicitadas Acuerdo Marco en los Pliegos términos previstos en la cláusula 29 de Prescripciones Técnicas este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, siempre que la resolución sea por causa imputable al contratista. – El incumplimiento del Presente contratocompromiso de adscripción de medios materiales, en concreto cuando se produzcan bajas de estaciones de servicio y no se efectúe incorporación alguna en su lugar en la misma localidad o en la misma comarca, con las mismas condiciones de descuento que las dadas de baja. El procedimiento de resolución se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP y RGLCAP. La resolución del Acuerdo Xxxxx se acordará por implicará la resolución de todos y cada uno de los contratos basados del mismo y producirá el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación o Fundaciones afectadas los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo efecto que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto señala en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
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