Resolución por demora. 10.2.1 Cuando la Administración opte por la resolución del contrato por incurrir el contratista en demora respecto al cumplimiento del plazo del contrato, ésta deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y el dictamen previo pertinente, cuando se formule oposición por parte de éste. La resolución del contrato por demora imputable al contratista o la aplicación de penalidades no excluirá la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso del contratista.
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Resolución por demora. 10.2.1 14.2.1. Cuando la Administración opte por la resolución del contrato por incurrir el contratista en demora respecto al cumplimiento del plazo del contrato, ésta deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y el dictamen previo pertinente, cuando se formule oposición por parte de éste. La resolución del contrato por demora imputable al contratista o la aplicación de penalidades no excluirá la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso del contratista.
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Resolución por demora. 10.2.1 9.2.1. Cuando la Administración opte por la resolución del contrato por incurrir el contratista en demora respecto al cumplimiento del plazo del contrato, ésta deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y el dictamen previo pertinente, cuando se formule oposición por parte de éste. La resolución del contrato por demora imputable al contratista o la aplicación de penalidades no excluirá la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso del contratista.
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Resolución por demora. 10.2.1 18.2.1. Cuando la Administración opte por la resolución del contrato por incurrir el contratista en demora respecto al cumplimiento del plazo del contrato, ésta deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y el dictamen previo pertinente, cuando se formule oposición por parte de éste. La resolución del contrato por demora imputable al contratista o la aplicación de penalidades no excluirá la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso del contratista.
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