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CUADRO DE CARACTERISTICAS XXX XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS O BIENES MUEBLES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
ORGANO DE CONTRATACIÓN: |
El Gerente del Hospital “X.Xxxxxxx-Xxxxxx” de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de noviembre de 2003, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se delegan atribuciones en autoridades y órganos del Servicio de Salud, publicada en el B.O.P.A nº 272, de 24 de noviembre de 2003, modificada por Resoluciones de 10 xx xxxxx de 2004 y de 22 xx xxxxxx de 2005 y Resolución de 26 de febrero de 2009 publicadas respectivamente en el B.O.P.A. nº 89 de 17 xx xxxxx de 2004; nº 213 de 14 de septiembre de 2005 y nº 56 de 9 xx xxxxx de 2009 |
PERFIL DEL CONTRATANTE: |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
Expediente nº 2009/02
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
La adquisición de un arco radioquirúrgico para aplicaciones diagnósticas y terapéuticas en el campo gastrointestinal (incluidas CPREs) en el Hospital “X. Xxxxxxx-Xxxxxx” . Necesidad administrativa a satisfacer: La realización de técnicas CPRE en el Hospital “X.Xxxxxxx-Xxxxxx” Idoneidad del contrato: De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LCSP de 30 de octubre de 2007 el contrato de suministro tiene por objeto la adquisición de productos o bienes muebles. |
1.1.- CODIFICACION CLASIFICACION DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES según REGLAMENTO (CE) Nº 451/2008 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 xx xxxxx de 2008 32.50.1 Instrumentos y aparatos de medicina y cirugía |
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
1.2.- CODIFICACION NOMENCLATURA VOCABULARIO COMUN DE CONTRATOS (CPV)Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007) |
33124200-7 Aparatos para radiodiagnóstico |
2.- LOTES | CODIFICACIÓN |
3.- VARIANTES |
▪ 3.1. El contrato admite variantes : SI NO ▪ 3.2. Número de Variantes : ▪ 3.3. Características : |
4.- LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO |
Quirófano del Hospital “X. Xxxxxxx-Xxxxxx” |
5.- PRESUPUESTO |
▪ 5.1. Presupuesto base de licitación, (sin I.V.A), en euros: 62.616,82 € I.V.A. aplicable: 7% (4.383,18 €) . Precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar, I.V.A. excluído: DENOMINACION PRECIO MÁXIMO UNITARIO SIN IVA I.V.A. PRECIO MAXIMO UNITARIO C/IVA ▪ 5.1.2 Anualidades: (Ejercicios Presupuestarios) |
Años Importe € s/ I.V.A IV.A aplicable: ▪ 5.1.3 Cuando proceda, presupuesto máximo de licitación unitario y/o total en concepto de suministro consumible y/o arrendamiento y mantenimiento y si procede, del valor residual del bien en el contrato de arrendamiento con opción a compra. En todos los casos IVA, excluido. ▪ 5.1.4 Presupuesto máximo de licitación por lotes. (en euros) Nº LOTE DENOMINACION PRECIO UNIT. MÁX. S/IVA IVA PRECIO MAX C/IVA IVA APLICABLE : ▪ 5.1.5 Obligatoriedad de ir a la totalidad del suministro o lotes, en su caso,: SI NO ▪ 5.1.6 Forma de determinación del presupuesto de licitación: De acuerdo con los precios xxx xxxxxxx. Valor estimado del contrato, incluídas prórrogas: ▪ 5.1.7. Reglas de variación de precios si proceden: ▪ 5.1.8 Revisión de precios: SI NO Fórmula de revisión de precios: |
5.2.- PROGRAMA PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARA EL PRECIO 9701720/412H/622000 |
5.3.TRAMITACION, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION |
▪ 5.3.1. Tramitación: Ordinaria |
Urgente De emergencia Contrato sujeto a regulación armonizada: SI NO ▪ 5.3.2. Supuesto contemplado en el artículo 94.2 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx: SI NO ▪ 5.3.3. Procedimiento: Negociado Con Publicidad dado que el valor estimado del contrato es superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €. En este caso el valor estimado asciende a 62.616,82 €. ▪ 5.3.4. Plazo durante el cual el ofertante está obligado a mantener su oferta: Hasta la adjudicación del contrato. Si el órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renuncia a la celebración del contrato antes de la adjudicación provisional o desiste, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 100 €. ▪ 5.3.5. Aplicable subasta electrónica: SI NO Caso de ser aplicable, información sobre la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 132.4 ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público |
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN |
▪ 6.1. Plazo de ejecución / duración del contrato, incluidas las prórrogas, en su caso: Se contemplan prórrogas: SI NO En caso afirmativo, especificar nº de prórrogas y su duración en meses: Prórroga obligatoria para el empresario: SI NO Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato: A partir del siguiente a su firma. ▪ 6.3. Plazo de entrega del suministro: Un mes. |
7.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y PROFESIONAL O TÉCNICA. CRITERIOS DE SELECCIÓN. |
▪ 7.1 Solvencia económica y financiera. Criterios de selección, documentación a presentar: 1. Art. 64.1 c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato , referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio. Criterio de selección: Esta solvencia se considera acreditada por las entidades que presenten una cifra de negocios global igual o superior al doble de la anualidad media. La anualidad media será calculada según la siguiente fórmula: Anualidad media= El doble de presupuesto base de licitación Si por una razón justificada que se deberá de motivar y documentar por escrito dirigido a la Mesa de Contratación, el empresario no está en condiciones de presentar la declaración solicitada en el párrafo anterior, podrá aportar para acreditar la solvencia económica y financiera cualquier otro documento, si bien su admisibilidad quedará condicionada a que se considere apropiado por el órgano de contratación, que habrá de pronunciarse expresamente y de forma motivada al respecto. La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera requerida podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas. ▪ 7.2 Solvencia profesional o técnica. Criterios de selección, documentación a presentar: 0.Xxx 66.1.a )Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Estos suministros se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente , cuando el destinatario sea una entidad del sector público cuando el destinatario sea un comprador privado , mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Aportarán como mímino dos certificados positivos sobre la calidad de la ejecución de suministros similares a los del objeto del contrato, emitidos por los máximos responsables de las empresas o instituciones con las que el licitador haya enido relación comercial 2.Certificados expedidos por los institutos o servicios especiales encargados |
del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas El empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que aporte documentación que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios, durante el tiempo necesario para ejecutarlo. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Respecto a la capacidad del contratista, las personas jurídicas deben de justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del presente contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá de acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma. ▪ 7.3 El contrato incluye trabajos de colocación e instalación: SI NO En caso afirmativo se aportara en el sobre de documentación general (sobre nº 1) los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se hará constar en la solicitud de participación. |
8.- DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA EXIGIDA PARA LICITAR EN FUNCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
▪ 8.1. Ofertantes.- Documentación específica exigida en función del objeto del contrato: Exigencia de compromiso de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato: SI NO |
Medios personales exigidos: Medios materiales exigidos: Esta documentación deberá de incluirse en el sobre de documentación general (Sobre nº 1). ▪ 8.2. Adjudicatarios.- Seguro de responsabilidad civil: SI NO Si procede, indicar el importe de indemnización de la póliza. El adjudicatario presentará un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada , que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil, que garantice una cobertura mínima de 300.000 €, tanto a terceros como al propio centro sanitario. La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el tiempo que dure la prestación del suministro y además deberá de tener un período para presentar posibles reclamaciones igual al plazo de garantía que en su caso se establezca. El adjudicatario acreditará estos extremos ante la Administración cuando ésta se lo requiera. ▪ 8.3. Otros: ▪ 8.3.1. Condiciones especiales de ejecución: SI NO En caso afirmativo detallar ▪ 8.3.2. Penalidades por demora: ▪ 8.3.3. Gastos estimados de publicidad de la convocatoria: ▪ 8.3.4. Documentación que reviste carácter contractual: Se regirá por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el presente cuadro de características, por el pliego de prescripciones técnicas y por la oferta presentada por el adjudicatario. |
9.- MUESTRAS |
▪ 9.1 Procede entregar muestras: SI NO ▪ 9.2 Lugar de entrega: ▪ 9.3 Número de unidades de producto: ▪ 9.4 Número de embalaje interno y externo del producto: Las muestras |
serán presentadas en el mismo plazo que la proposición. ▪ 9.5. Gastos previstos por evaluación técnica de muestras: |
10.- ASPECTOS NEGOCIABLES |
Número de sobres a presentar: Un sobre Parámetros en función de los cuales se apreciará el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas. Los establecidos en el art. 85 del rd 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 1.0ferta económica. hasta 30 puntos La valoración se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula 30 x Importe de la oferta más económica Importe de la oferta objeto de puntuación 2.Servicio Post-venta. hasta 10 puntos Se valorarán en este apartado , entre otros, los siguientes aspectos: . Tiempo de respuesta de servicio téncios hasta 5 puntos . Disponibilidad de equipo sustitutito hasta 5 puntos 3.- Precio del contrato de mantenimiento hasta 5 puntos 4.- Ampliación del plazo mínimo de garantía hasta 5 puntos 5.- Características técnicas, funcionales y de calidad hasta 50 puntos Se valorarán en función de las especificaciones recogidas en el pliego técnico del expdiente 2009/02 |
11.- GARANTIAS EXIGIBLES |
11. A.- GARANTÍA PROVISIONAL |
▪ 11.1.A . Constitución de la Garantía Provisional : SI Conforme Articulo 91 Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. NO Órgano y CIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx C.I.F.: Q-8350064 E Período de vigencia: Hasta la adjudicación Provisional del Contrato. Conforme a lo dispuesto en el articulo 91 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. ▪ 11.2 A. Importe de la garantía provisional : ▪ Importe de la garantía provisional por lote, en su caso: Nº lote Importe garantía provisional |
11. B .- GARANTÍA DEFINITIVA, COMPLEMENTARIA Y GLOBAL |
▪ 11.1.B . Constitución de la Garantía Definitiva: SI Conforme Artículos 83 y 84 Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. NO Órgano y CIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx C.I.F.: Q-8350064 E Período de vigencia: Conforme a lo dispuesto en el Artº 90 Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público ▪ 11.2.B. Importe de la garantía definitiva : 5% importe de porcentaje de adjudicación (I.V.A. excluido) (Indicar porcentaje de adjudicación o del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios). ▪ 11.3. B. Se admite la posibilidad de acreditar la constitución de la garantía definitiva mediante retención del precio : SI NO ▪ 11.4. B. Constitución de la Garantía Complementaria: Si el licitador optase caso de ser exigible garantía definitiva o complementaria por |
11.- GARANTIAS EXIGIBLES |
constituir una garantía global, lo hará constar en la documentación general que aporte. |
12.- VALORACIONES, PERIODICIDAD DE LAS MISMAS Y REGIMEN DE PAGOS - |
▪ 12.1. El pago se realizará previa entrega del objeto del contrato, previa acta de conformidad realizada por el representante del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx. La factura emitida por el contratista deberá de contener los datos y requisitos establecidos en el RD 1496/2003, de 18 de noviembre. ▪ 12.2. Procede el pago en parte con la entrega de otros bienes. SI NO |
13.- ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN |
El porcentaje susceptible de subcontratación será % del total del contrato. |
14.- PLAZO DE GARANTIA – FECHA DE CADUCIDAD |
14 A.- PLAZO DE GARANTÍA |
SI NO Justificación Plazo mínimo de garantía establecido, en su caso: Tres años desde la firma del acta de recepción por ambas partes Momento en que se iniciará a computar el plazo de garantía: A partir de la puesta en funcionamiento del equipo. Razón de no procedencia de plazo de garantía, en su caso: |
14 B.- FECHA DE CADUCIDAD |
SI NO Justificación : Si procede, indicar el plazo: Momento en el cual se iniciará el cómputo de la fecha de caducidad: |
15.- INFORMACIÓN GENERAL : |
▪ 15.1.- Dirección del servicio o centro al que se puede solicitar información complementaria. Hospital "X.Xxxxxxx Xxxxxx" , Registro Xxxxxxx, Xxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx. ▪ 15.2.- Plazo de presentación de solicitudes de participación: Diez días siguientes a aquél en que se publique el anuncio de licitación en el perfil del contratante. Si el último día de plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las solicitudes de participación deberán de ir acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 130 de la LCSP: a. los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su |
representación b. los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Fecha calificación documentación general: Se publicará en el perfil del contratante y se notificará a las empresas que hayan presentado solicitud de participación. El órgano de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que han de pasar a la siguiente fase, a los que invitará simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que se determine en la invitación. Nº mínimo de candidatos a los que se invitará a presentar proposiciones: 3 candidatos . ▪ 15.3.- Dirección a la cual deben de ser remitidas las solicitudes de participación: LA INDICADA EN EL APARTADO 15.1 ▪ 15.4.- Lengua en la que deben ser redactadas las proposiciones: CASTELLANO ▪ 15.5.- Persona de contacto: (nombre, tfno., e-mail, fax) o Documentación Administrativa General: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 985 45 85 49, xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxxxxxxx.xx, 985 45 85 13 o Referencias Técnicas: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 651 71 33 17, xxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxxxxxxx.xx, 985 45 85 15 Fecha apertura proposiciones: Se publicará en el anuncio de licitación. |
Xxxxxx, a 15 xx xxxxx de 2.009
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
1. RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. El contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo caso será de aplicación, respecto al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
1.2. Para todo lo no previsto en él, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en materia de contratación administrativa, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 261, de 31de octubre de 2007), (en adelante LCSP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no contradiga a la ley anterior y en tanto se dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en aquella, por la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y la Ley 1/1992, de 2 de julio, de creación del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
Contra este pliego de cláusulas administrativas particulares, el cuadro de características que acompaña al mismo, el pliego de prescripciones técnicas, los actos de trámite adoptados en el procedimiento que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y contra los acuerdos de adjudicación provisional del contrato siempre que se encuentre sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, procederá recurso especial en materia de contratación en los términos regulados en el mismo.
Será competente para resolver el recurso especial el órgano de contratación. Cuando el órgano de contratación actúe por delegación de competencias, la ostentará también para resolver el recurso, salvo la facultad, en su caso, de acordar una indemnización por perjuicios que corresponderá al órgano delegante.
La interposición de este recurso especial es incompatible con la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La resolución expresa de este recurso especial o el transcurso del plazo establecido para la misma sin que se haya notificado agota la vía administrativa y contra la misma sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra los actos administrativos y los acuerdos no incluidos en el ámbito del recurso especial procederán los recursos que se relacionan
1.3. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en las disposiciones vigentes en materia de contratación de suministros, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa procederá recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
1.4. La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al presente Pliego, al pliego de prescripciones técnicas y a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato.
1.5. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que
los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
1.6. En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente pliego de cláusulas administrativas particulares prevalecerá este último.
2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1 El contrato que se regula por este Pliego tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción a compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, conforme a lo indicado en el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, especificándose en cada caso en el apartado 1 del Cuadro de Características que encabeza y forma parte de este Pliego, el que proceda.
2.2. En el supuesto de que el objeto del contrato se desglose en lotes, estos se detallarán en el apartado 5.1.4. del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego.
2.3. El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de/los Centro/s que se detallan en el apartado 4 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, y se prestará en los lugares que en el mismo apartado se indican.
2.4. La ejecución de los suministros se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales tendrán carácter contractual.
2.5. VARIANTES- Podrán presentarse variantes conforme a lo dispuesto en el articulo 131 de la LCSP. En relación con la admisibilidad de las mismas se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del Cuadro de Características. En el caso de que en apartado 3 se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán presentar en sus proposiciones un número de ellas no superior al indicado en el apartado 3.
Se precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes en el apartado 3 del Cuadro de Características. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en ese apartado.
El licitador que opte por presentar variantes, en el supuesto de que se admitan, identificará en su proposición el servicio ofertado como OF para la oferta base o principal, y V para las variantes, numerando las mismas consecutivamente ( V1, V2 .., etc)
La presentación de variantes por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en el apartado 3 del Cuadro de Características, o cuando aún admitiéndolas, superen el límite de las permitidas originará la exclusión de licitador.
3. PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1. Presupuestos
3.1.1. El presupuesto de licitación para este contrato, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido asciende a la cantidad indicada en el apartado 5.1 del Cuadro de Características y conforme a la distribución de anualidades que se señala en el apartado 5.1.2 del citado Cuadro.
En el cálculo del valor estimado, se han tenido en cuenta las eventuales prórrogas del contrato.
3.1.2. En el caso de existencia de lotes, el presupuesto máximo de licitación para cada uno de ellos, también se reflejará en el apartado 5 del Cuadro de Características.
3.1.3. El presupuesto de licitación del contrato se ha fijado tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y se especifica en el apartado 5.1.6 del Cuadro de Características.
El presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas tendrán carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlas hasta un máximo del veinte por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
3.1.4. En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arriendo, y en su caso del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra en el apartado 5.1.3 del Cuadro de Características
3.1.5. La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato figura en el apartado 5.2 del Cuadro de Características.
3.1.6. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato sino también los gastos de transporte y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro/Centros destinatarios de los mismos, I.V.A. y demás tributos que le sean de aplicación según la legislación vigente a lo largo del periodo de duración del contrato
La cantidad correspondiente al I.V.A. figurará en la oferta de los licitadores de forma independiente.
3.1.7 Cuando se fijen en el contrato cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, los precios podrán ser variados conforme a las reglas establecidas para su determinación en el apartado 5.1.7 del Cuadro de Características.
3.2 Revisión de precios
3.2.1. La improcedencia de la revisión de precios deberá de constar expresamente y de forma motivada en el cuadro de características, apartado 5.1.8 y en el contrato que se suscriba con el/los adjudicatarios. En dicho apartado se dejará constancia de la fecha de la Resolución motivada del órgano de contratación en la que se haya acordado la no revisión de precios, que ha de obrar en el expediente administrativo de contratación.
No tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra.
3.2.2. Cuando proceda, la revisión de precios, se aplicará con los límites que se establecen en los artículos 77, 78 y, en su caso, 79.2., de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
3.2.3. La fórmula o sistema de revisión aplicable deberá de indicarse en el apartado 5.1.8 del Cuadro de Características. Salvo lo previsto en el apartado 2 del artículo 79 de la Ley 30/2007, el índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
3.2.4. Para los casos de demora en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
3.3. Existencia de crédito
3.3.1 Deberá de incorporarse al expediente de contratación la certificación de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya o proceda.
3.3.2 Cuando la ejecución del contrato, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, para atender las obligaciones económicas que se deriven del mismo para la Administración Pública, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas generales presupuestarias y del Principado xx Xxxxxxxx.
En estos casos el expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, si bien quedando sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto que se apruebe para el año de su ejecución, según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Legislativo del Principado xx Xxxxxxxx 2/1998, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
3.3.3 Cuando la Administración, por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, establezca en el apartado 12 del Cuadro de Características, que el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase ,sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total , el compromiso de gasto correspondiente, se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o en análogas regulaciones contenidas, en su caso, en las normas presupuestarias del Principado xx Xxxxxxxx.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación también, en el mismo procedimiento que se sigue para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por si sólo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
4. GASTOS
4.1. Serán de cuenta del adjudicatario del contrato, por una sola vez, los gastos que origine la publicación del anuncio de licitación de la presente convocatoria en los Boletines Oficiales, así como los de evaluación técnica de las muestras presentadas sin que pueda imputarse al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx ningún pago por tal concepto.
Si se originan gastos por la evaluación técnica de las muestras presentadas en el procedimiento, serán de cuenta del/los adjudicatario/s del mismo, sin que pueda imputarse a la Administración ningún pago por tal concepto. Si la Administración conociese el importe de estos gastos con anterioridad a la solicitud de ofertas, consignará dicho importe en el apartado 9 del Cuadro de Características.
4.2. Serán de cuenta de/los adjudicatario/s cualquier tributo o tasa que pueda generar la operación y todos los gastos necesarios para la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y en los contratos, aunque no se encuentren expresamente citados en los documentos contractuales mencionados.
En el supuesto de existir varios adjudicatarios, los gastos por estos conceptos serán distribuidos en proporción a la cuantía de lo adjudicado.
5. PLAZO EJECUCION Y PRORROGA
5.1. El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 6 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, y entrará en vigor conforme a lo señalado en el mismo.
5.2. El contratista procederá a la entrega del suministro en el/los plazo/s señalado/s en el apartado 6 del Cuadro de Características, salvo que hubiera ofertado otro inferior o que se hubiera convenido otro en la fase de negociación, en cuyo caso, éstos serán los exigibles.
5.3. Salvo que en el apartado 6 del Cuadro de Características no se admita la prórroga del contrato, y dentro de los límites establecidos en las normas presupuestarias, cuando el contrato consista en suministro de productos o bienes muebles, podrá prorrogarse con la finalidad de reiterar las prestaciones.
5.4. En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
La prórroga del contrato, que se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que se haya previsto expresamente lo contrario en el apartado 6.1 del Cuadro de Características, será siempre expresa y se formalizará previa, la oportuna tramitación de expediente administrativo en documento suscrito por ambas partes. En ningún caso la prorroga podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes
6. FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.1. El contrato objeto de este Xxxxxx se adjudicará mediante Procedimiento Negociado con Publicidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 y 161 de la LCSP en los siguientes supuestos:
- Los contemplados en las letras a) y b) del artículo 154 de la LCSP
- Cuando el valor estimado del contrato sea superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €.
El supuesto concreto se especificará en el apartado 5.3.3. del Cuadro de Características que acompaña este Pliego.
6.2. En este procedimiento será necesario solicitar oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme el articulo
162.1 de la LCSP, indicando en el anuncio de licitación el número mínimo y, en su caso, el máximo de aquéllas a las que se invitará a presentar proposiciones.
6.3. Cualquier empresa interesada podrá presentar solicitud de participación.
6.4. En el apartado 10 del Cuadro de Características ( Aspectos Negociables) se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
6.5. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el articulo 124 de la LCSP.
7. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
7.1. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, habiendo sido invitados al procedimiento, además de plena capacidad de
obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
7.2 Los participantes deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional solicitada en el apartado 7 del Cuadro de Características, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 66 de la LCSP.
Cuando se exija a los licitadores lo contemplado en el artículo 53.1. de la LCSP para los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, se hará constar en el apartado 7 del Cuadro de características.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8. LUGAR Y PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACION
8.1 Las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva a que se refiere la cláusula siguiente, se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la solicitud mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado. No obstante transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso.
Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Organo Contratación dentro del plazo de admisión o sea notificado el envío tal y como se señala para las solicitudes enviadas por correo.
8.2 La presentación de solicitudes presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, del Cuadro de Características que lo acompaña y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas sin salvedad alguna.
8.3 En el momento de presentación de las solicitudes, las oficinas receptoras darán al presentador recibo al presentador en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y la hora de presentación.
8.4 La documentación para las licitaciones se presentará en un sobre cerrado, identificado en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
9. CONTENIDO DEL SOBRE DE DOCUMENTACION GENERAL QUE ACOMPAÑARA A LA SOLICITUD DE PARTICIPACION
9.1. DOCUMENTACION GENERAL
(Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de selección: administrativa, económico-financiera y técnica).
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente
Deberá contener los siguientes documentos:
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar.
9.1.1. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro Oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador están en posesión de la misma.
Las personas jurídicas deben de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
Los participantes deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional solicitada en el apartado 7 del Cuadro de Características, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
a) Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b) Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
d) En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas.,poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx o bien por los Servicios Jurídicos del Principado xx Xxxxxxxx.
La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
e) Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante.
f) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx de Regulación de los Conflictos de interés de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación.
Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato.
g) Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
h) Cuando el objeto del contrato sean productos sanitarios regulados por el Real Decreto 414/1996 de 1 xx xxxxx, modificado por los Reales Decretos 710/2000, de 19 de julio, 1662/2000, de 29 septiembre, 1374/2004, de 7 xx xxxxx y 1143/2007, de 31 xx xxxxxx, y demás normativa que se pueda dictar durante la vigencia del contrato, las empresas participantes deberán presentar declaración expresa responsable sobre el marcado CE de los productos ofertados, conforme al anexo 3 de este Pliego.
El órgano de contratación o persona designada por éste para llevar a cabo la negociación, podrá solicitar en cualquier momento otros medios de prueba, para acreditar lo indicado en el párrafo anterior.
i) Además de los documentos señalados, será requisito indispensable, presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características, exigidos en función de la naturaleza del servicio a realizar, que también serán indicadas en el anuncio de licitación.
j) Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
k) En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
9.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos citados podrá ser causa de exclusión de la participación.
9.3. SELECCIÓN DE SOLICITANTES
En aplicación de lo establecido por el articulo 295 de la LCSP, el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos, estará asistido por una Mesa de Contratación constituida por un Presidente, nombrado por el Órgano de Contratación, un mínimo de tres vocales entre los cuales, necesariamente figurará un Interventor y un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación, o en su defecto, entre el personal a su servicio.
La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, calificará los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre de Documentación General, certificándose por el Secretario la relación de documentos que figuren en los mismos. Se procederá a dar cuenta de las empresas admitidas y excluídas y de la causa de su exclusión, concediéndoles a los ofertantes o a sus representantes la posibilidad de hacer en el acto las aclaraciones pertinentes.
Si la Mesa observase defectos u "omisiones" subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados procediendo, además, a hacer públicas las circunstancias reseñadas mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede administrativa del órgano de contratación, y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa general, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se fijan en este pliego, y se pronunciará expresamente sobre las admitidas y las rechazadas, señalando la causa o causas por las que han sido inadmitidas.
El órgano de contratación y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplirse en el plazo de cinco días, sin que, en ningún caso, puedan presentarse una vez que la Mesa de Contratación haya procedido a resolver sobre la admisión o rechazo de las solicitudes de participación presentadas.
La Mesa de Contratación, comprobada la personalidad y solvencia de las empresas, propondrá al órgano de contratación las empresas seleccionadas, quien dictará resolución decidiendo las empresas seleccionadas que deben de pasar a la siguiente fase, a las que se les debe de cursar invitación simultánea y por escrito para presentar proposiciones, señalando el plazo al efecto.
Sólo podrán presentar proposiciones aquellas empresas seleccionadas por el órgano de contratación, con arreglo a los criterios que se establezcan en el apartado 7 del Cuadro de Características, que son a las que se cursará invitación.
Los invitados a participar en el procedimiento presentarán la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el sobre/s indicado/s en el apartado 10 del Cuadro de Características.
El ofertante, utilizará en la documentación presentada la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, OF para la oferta base o principal y V para las variantes numerándolas de forma consecutiva, por ejemplo, V1, V2, … (ver cláusula 2.5 de este Pliego).
La oferta económica deberá de ir firmada por el licitador y se ajustará al modelo que se establezca y que figura como Anexo 2 y Anexo 2 bis de este pliego.
Cada empresa no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá de indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba de ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Administración contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos.
El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato.
En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato.
Las empresas que excedan en su oferta del presupuesto máximo formulado por la Administración serán rechazadas.
En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible.
En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada
una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta.
En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra.
No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Siendo el precio uno de los criterios objetivos que van a servir de base para la adjudicación, para considerar como desproporcionada o anormal una oferta, en el apartado 10 del Cuadro de Características se indicarán los parámetros en función de los cuales se apreciará el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, según lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP.
Si se exige en el apartado 11 del Cuadro de Características la presentación de garantía provisional que responda del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP se aportará justificante de su constitución.
Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior.
Las muestras serán presentadas en el mismo plazo que la proposición y en el lugar indicado en el apartado 9.2. del Cuadro de Características.
En este caso, no se considerará las ofertas de los bienes o productos, de los cuales no se presenten muestras, o aún presentándose éstas no responden a lo solicitado.
RETIRADA INJUSTIFICADA DE PROPOSICIONES.- A las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional, les será incautada la garantía provisional si se hubiere constituido.
10. ASPECTOS NEGOCIABLES
En el apartado 10 del Cuadro de Características, se determinarán los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Cuando sólo se utilice únicamente un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente el precio.
El órgano de contratación podrá negociar con los licitadores las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con los candidatos invitados y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases sucesivas, se indicará en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios de valoración de las proposiciones y el umbral en que operarán en el apartado 10 del Cuadro de Características.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.1. ADJUDICACION PROVISIONAL
Finalizada la negociación, el órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución
motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El apartado 10 recoge los parámetros en función de los cuales se apreciará el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción en tal sentido de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes para la adjudicación.
El órgano de contratación antes de dictar la resolución de adjudicación provisional podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas o desistir, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo de compensar a los candidatos o licitadores en ambos casos, por los gastos que su participación en la licitación les hubiese ocasionado.
11.2. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
a) Obligaciones Tributarias
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas.
c) Garantía Definitiva, Complementaria y Garantía global
El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Asimismo se justificará adecuadamente expediente de contratación.
En el caso de que se solicite la misma en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características, el importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter precio a su presentación ante el órgano de contratación por los Servicios Jurídicos del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos en los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 14 del Cuadro de Características.
La garantía definitiva, una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud, deberá ser depositada en la Tesorería Delegada del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato.
El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP.
d) Escritura de formalización de la Unión Temporal del Empresas.
En el caso de que el adjudicatario provisional sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
e) Otra documentación
En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, según se indica en el apartado 9.1 de este Pliego, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.
11.3 ADJUDICACION DEFINITIVA
Transcurridos 15 días hábiles desde el siguiente a publicación de la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación , y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
Cuando se haya interpuesto recurso especial contra la adjudicación provisional, en los casos en que proceda, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto,
procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato. Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente la documentación señalada en la cláusula 11.2 de este pliego.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para aportar la documentación señalada en la cláusula 11.2 de este pliego.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 135 de la LCSP, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación que se señala en la cláusula anterior y constituído la garantía definitiva, caso de ser exigible.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y, salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil del contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, la adjudicación definitiva deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a 48 días, a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse, en el plazo anteriormente señalado, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación en su favor, con las restricciones , en su caso, señaladas en los artículos 124.1 y 137.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
12. TIEMPO Y REQUISITOS
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando lo solicite el contratista, podrá elevarse a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía que se establezca en el apartado 8 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la calidad del servicio y de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del mismo.
13. NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
14. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento de responsable será comunicada por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
15. FORMA DE EJECUCION
15.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al Contratista.
15.2. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
15.3. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
15.4. La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, obtendrá los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las ofertas de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten.
A este respecto, el empresario podrá proponer al órgano de contratación, siempre por escrito la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas del objeto del contrato.
15.5. Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo el informe técnico que en su caso corresponda, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.
15.6. Si durante el periodo de vigencia del contrato las empresas adjudicatarias por cualquier razón decidieran aplicar precios más favorables a los ofertados con carácter inicial en el presente procedimiento negociado, éstos serán automáticamente aplicados a los suministros derivados del contrato, previa comunicación por escrito a la Administración contratante.
15.7. El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados.
15.8. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
15.9. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimento de la prestación contratada.
A la vista de los suministros efectuados y de los precios contratados, el representante del órgano de contratación redactará las correspondientes valoraciones en los periodos que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente.
El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
15.10. Realización efectiva de la entrega
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, de acuerdo con la previsto en los apartados 4 y 6 del Cuadro de Características, de conformidad con las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista salvo pacto en contrario, que deberá reflejarse por escrito.
15.11. Recepción
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 268 de la LCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
15.12. Garantía del material suministrado
Cuando la naturaleza del contrato lo requiera o las normas aplicables lo exijan, se establecerá un plazo de garantía que será el señalado en el apartado 14 A del Cuadro de Características.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 88.d) y 274 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá de justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse en el apartado 14 A del Cuadro de Características.
Con carácter general, salvo que se disponga lo contrario en el apartado 14 A del Cuadro de Características, no se establecerá plazo de garantía en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
15.13. Plazo de caducidad
Cuando la naturaleza de los productos lo requiera se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el apartado 14 B del Cuadro de Características.
Los licitadores podrán ampliar este plazo que empezará a contarse a partir de la recepción de los suministros objeto del contrato por el Centro.
15.14. Pago del Precio
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes o productos efectivamente entregados y formalmente recibidos por la administración, con arreglo al precio convenido y a las condiciones establecidas en el apartado 12 del Cuadro de Características y en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El pago del precio se realizará previa presentación de factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda.
Los contratistas podrán ceder su derecho de cobro frente a la Administración, previa notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que entrega, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por Unidad de Venta, envase que contiene las unidades del producto contratado, por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc.
El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se hayan entregado además de los bienes solicitados en el mismo, todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que procedan por venir exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Deberán incluir todos los justificantes documentales que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales:
a) Emitidas a nombre y dirección del Centro de Gestión responsable del pago.
b) A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s de Gestión responsable/s del pago.
Toda factura emitida a dirección distinta de la reflejada, puede suponer un retraso en su registro y en consecuencia en su pago.
Las facturas deberán ser remitidas en original y dos copias, al Registro del Centro que deba abonarlas, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles.
c) Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
d) En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cual de ellas emite la factura.
e) Las facturas deberán cumplir en cuanto a formato las especificaciones legales y en especial: Número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica y número de N.I.F y domicilio si se trata de una persona física.
f) Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido y en especial: razón, domicilio social y N.I.F del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión.
g) Las facturas incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio aplicable, etc.).
h) Cuando una factura conste de varias hojas, se procurará que las hojas del original y de cada copia formen cuerpos completos independientes para facilitar la fotocopia del original.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno
El órgano de contratación sólo podrá introducir, una vez perfeccionado el contrato, modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones del contrato no podrán afectar a las condiciones esenciales del mismo.
Cuando a consecuencia de la modificación del Contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, la garantía definitiva constituida en la cuantía necesaria para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
Se admitirán modificaciones consistentes en la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades por innovación o cualquier otra mejora en las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas al objeto del contrato, que se mantenga el precio en las mismas condiciones que las de los bienes adjudicados inicialmente.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas según lo previsto en el articulo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el suministro o la sustitución de unas unidades por otras, siempre que las mismas estén comprendidas en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades del suministro, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos del artículo 275.c) de la LCSP.
17. CESIÓN DE CONTRATO.- SUBCONTRATACION
17.1. El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización de forma previa y expresa de la Administración contratante. La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP.
17.2. La subcontratación se regirá con carácter general por lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP.
18. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS, RESOLUCIÓN POR DEMORA, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
18.1 EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
18.1.1. Cuando la ejecución del contrato sea defectuosa o se incumplan los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del mismo, establecidas en su caso, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento, sin que la cuantía de las mismas pueda exceder del 10 por ciento del presupuesto del contrato.
18.1.2. Al contratista que incurra en demora en el cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, por causas imputables al mismo, le serán aplicables las penalidades contempladas en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, salvo que se establezcan otras distintas en el apartado 8.3.2 del Cuadro de Características. Ello sin perjuicio de que la Administración pueda optar por la resolución del contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
18.1.3. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le hubiera señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor.
18.1.4. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido.
18.2. RESOLUCIÓN POR DEMORA
18.2.1. Cuando la Administración opte por la resolución del contrato por incurrir el contratista en demora respecto al cumplimiento del plazo del contrato, ésta deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y el dictamen previo pertinente, cuando se formule oposición por parte de éste.
La resolución del contrato por demora imputable al contratista o la aplicación de penalidades no excluirá la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso del contratista.
18.3. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
18.3.1. La resolución del contrato por demora imputable al contratista o la aplicación de penalidades no excluirá la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso del contratista.
18.3.2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
18.4. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
18.4.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
18.4.2. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que se haya establecido otro en el apartado 12 del Cuadro de Características. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarla, en su caso.
19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
19.1 Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, así como el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
En , a de de LA/EL
Fdo.:
DILIGENCIA: Para hacer constar que este Cuadro de Características es idéntico al informado favorablemente con fecha 17 de febrero de 2009, por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, para la contratación del Suministros Negociado con Publicidad, tal y como dispone el artículo 99 de la Ley 30/2007.
A N E X O 1
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR INDICADAS EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
D.................................................................................................................................
como...........................................................................................................................
de la Empresa ...........................................................................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa, ni su empresa, están incursos en las prohibiciones contenidas en el articulo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
DECLARA expresamente que la empresa que representa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, establecidas en las disposiciones vigentes.
(Lugar, fecha, sello y firma)
A N E X O 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Don.........................................................................................................................…...
con domicilio en .............................. calle ....................................................................
número ............ con C.I.F., D.N.I., N.I.F. o documento que lo sustituya número .......................
Enterado de las condiciones y requisitos para participar en el procedimiento negociado con publicidad, número ............................................................................. para la contratación del
suministro de ........................................................... se encuentra en situación de acudir como ofertante al mismo.
A este efecto hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base en el procedimiento, que lo acepta incondicionalmente, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre ........................................................ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el suministro objeto del contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio que se indica en hoja adjunta, 2 bis, en el que se incluye la cantidad correspondiente a los tributos que sean de aplicación al presente contrato.(1)(2)(3)(4)(5).
Que la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que resulta de aplicación, figura en la oferta de forma independiente.
(1) En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubieran de ser objeto de una posterior instalación en la oferta se especificará el coste que esta representa dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta.
(2) En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y en su caso el canon de mantenimiento del bien/es y en el arrendamiento con opción a compra, además el importe residual del bien en el momento de ejercer la opción.
(3) En el caso de que el suministro tenga por objeto el suministro de productos fungibles/consumibles, arrendamiento de bienes asociados al uso de los productos anteriores y mantenimiento de este bien, se indicará de manera individualizada el precio de cada uno de estos 3 conceptos.
(4) En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración, total o para los lotes, se hayan indicado importes parciales correspondientes a las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta.
(5) Cuando la Administración haya establecido que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, se especificará en la oferta económica que parte de la misma corresponde a los bienes entregados por la Administración.
Lugar, fecha y firma del ofertante
OFERTA ECONOMICA ANEXO 2 BIS
CONVOCANTE: |
CENTRO: |
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Nº: |
LICITADOR: | |
EMPRESA: | N.I.F. |
DOMICILIO: | |
LOCALIDAD: | |
TELEFONO: | FAX: |
e-mail: |
LOTE Nº:
Nº LOTE | Oferta | DENOMINACION | NOMBRE COMERCIAL | REFERENCIA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO (SIN I.V.A).€ | %IVA | IMPORTE TOTAL (CON IVA) | U. VENTA | PRECIO (SIN IVA) U. VENTA | % IVA UNIDAD VENTA | PRECIO TOTAL U.VENTA | PLAZO DE ENTREGA |
U.CONTIENE | |||||||||||||
CÓDIGO SAP | Variante | X. XXXXXX | X. CONTIENE | ||||||||||
OF | |||||||||||||
V1 | |||||||||||||
V2 | |||||||||||||
V3 | |||||||||||||
FECHA
FIRMA Y SELLO
DESCRIPCION ITEMS MODELO OFERTA ECONOMICA ANEXO 2 bis
CAMPOS | DESCRIPCION | CONTENIDO | ||
LOTE | ▪ Nº del lote del procedimiento ▪ Identificará la oferta técnica, muestras y folletos. | Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. | ||
CODIGO SAP | Código con el que el Centro identifica el producto a adquirir | Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. | ||
OFERTA / VARIANTE. | Identificará la oferta base o principal del resto de variantes. Identificará junto con el nº lote/código la oferta técnica, muestras y folletos. | ▪ OF: para oferta base o principal. ▪ V: identificará la variante, estas se enumerarán de forma consecutiva, por ejemplo: V1, V2…. | ||
DENOMINACION | Descripción abreviada del producto a adquirir por el Centro. | Indicado por el Centro en su solicitud de productos a ofertar. Debe copiarse igual. | ||
NOMBRE COMERCIAL | Descripción comercial con la que el proveedor identifica el producto ofertado. | Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestras, folleto, albarán y factura. | ||
REFERENCIA | Código con el que el proveedor identifica el producto ofertado. | Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestra, folleto, albarán y factura. | ||
CODIGO XX XXXXXX | Código xx xxxxxx con el que el proveedor identifica el producto ofertado. | Referido a la unidad de venta. | ||
CANTIDAD | Número de unidades de consumo a adquirir por el Centro, que podrán ser estimadas. | Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. Cuando no se indique cantidad esta será siempre: 1. | ||
PRECIO UNITARIO SIN I.V.A | Precio de la unidad del producto ofertado sin I.V.A. | Expresado en euros, pudiendo expresarse con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euro en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente . | ||
% IVA | Tipo impositivo aplicable al objeto del contrato | Porcentaje | ||
IMPORTE TOTAL CON I.V.A | Importe total de las unidades a adquirir por el Centro. | Debe ser el resultante de multiplicar “PRECIO UNITARIO” x “CANTIDAD SOLICITADA”. Expresado en euros redondeado en su caso a céntimos de euros.. | ||
U. VENTA | Indica el envase que contiene las | Debe corresponder con la |
CAMPOS | DESCRIPCION | CONTENIDO | ||
unidades de venta del producto ofertado. | realidad del producto. Ejemplo: bolsa, caja, paquetes, etc. | |||
U. CONTIENE | Indica las unidades que contiene el envase descrito anteriormente. | Debe corresponderse con la realidad del producto, independientemente de las subagrupaciones que contenga, será siempre numérico, ejemplo: 25, 50, 100, etc. | ||
PRECIO (SIN IVA) U. VENTA | Indica el precio del envase mínimo que contiene las unidades de venta del producto ofertado. | Expresado en euros, redondeado en su caso a céntimos de euros. | ||
% IVA U.VENTA | Tipo impositivo aplicable a la unidad de venta | Porcentaje | ||
PLAZO DE ENTREGA | Plazo en que el proveedor se compromete a entregar la cantidad solicitada del producto ofertado. | Expresado en días, o bien indicando: SSI (según sus indicaciones), si hay plazo/s indicados por el Centro. |
ANEXO 3
DECLARACIÓN PRODUCTOS SANITARIOS CON MARCADO CE
D. , como de la empresa ,
FABRICANTE, REPRESENTANTE LEGAL DEL FABRICANTE, IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA (táchese lo que no proceda), de los
productos sanitarios ofertados, cuyos datos se consignan a continuación, declara que los datos que se reflejan son ciertos:
PRODUCTOS OFERTADOS | ||||||
Nº de lote del producto Of base/o | Nombre | Marca | Referencia | Clase conforme | Declaración de | Organismo |
en el Pliego Of variante | Genérico | Comercial | RD 414/96 | conformidad del fabricante (1) | notificado (2) |
(1): Productos Clase I, no estériles, ni con función de medición. Cuando proceda se consignará SI.
(2): Productos Clase I estériles y Productos Clase I con función de medición, Clase IIa, Clase IIb, o Clase III, e implantes activos. Cuando proceda se consignará el número del organismo notificado.
Fecha Firma:
ANEXO 4. RELACION DE PRODUCTOS OFERTADOS a incluir en el sobre de Documentación Técnica
CENTRO: |
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Nº: |
OFERTANTE: | |
EMPRESA: | N.I.F. |
DOMICILIO: | |
LOCALIDAD: | |
TELEFONO: | FAX: |
e-mail: |
Nº LOTE | Oferta | DENOMINACION | NOMBRE COMERCIAL | REFERENCIA | U.VENTA | PLAZO DE ENTREGA |
CODIGO SAP | Variante | X. XXXXXX | X. CONTIENE | |||
OF | ||||||
V1 | ||||||
V2 | ||||||
V3 | ||||||
FECHA
FIRMA Y SELLO
EN ESTE DOCUMENTO NO DEBE FIGURAR DATO ECONOMICO ALGUNO QUE INDIQUE O DEL QUE SE DEDUZCA EL CONTENIDO DE LA OFERTA ECONOMICA
DESCRIPCION ITEMS MODELO OFERTA TECNICA ANEXO 4
CAMPOS | DESCRIPCION | CONTENIDO | ||
LOTE | ▪ Nº del lote del procedimiento ▪ Identificará la oferta técnica, muestras y folletos descripción | Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. | ||
CODIGO SAP | Código con el que el Centro identifica el producto a adquirir | Indicado por el Centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. | ||
OFERTA / VARIANTE. | Identificará la oferta base o principal del resto de variantes. Identificará junto con el nº lote/código la oferta técnica, muestras y folletos. | ▪ OF: para oferta base o principal. ▪ V: identificará la variante, estas se enumerarán de forma consecutiva, por ejemplo: V1, V2…. Xxxxxx como admita el pliego. | ||
DENOMINACION | Descripción abreviada del producto a adquirir por el Centro. | Indicado por el Centro en su solicitud de productos a ofertar. Debe copiarse igual. | ||
NOMBRE COMERCIAL | Descripción comercial con la que el proveedor identifica el producto ofertado. | Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestras, folleto, albarán y factura. | ||
REFERENCIA | Código con el que el proveedor identifica el producto ofertado. | Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestra, folleto, albarán y factura. | ||
CODIGO XX XXXXXX | Código xx xxxxxx con el que el proveedor identifica el producto ofertado. | Referido a la unidad de venta. | ||
U. VENTA | Indica el envase que contiene las unidades de venta del producto ofertado. | Debe corresponder con la realidad del producto. Ejemplo: bolsa, caja, paquetes, etc. | ||
U. CONTIENE | Indica las unidades que contiene el envase descrito anteriormente. | Debe corresponderse con la realidad del producto, independientemente de las subagrupaciones que contenga, será siempre |
CAMPOS | DESCRIPCION | CONTENIDO | ||
numérico, ejemplo: 25, 50, 100, etc. | ||||
PLAZO DE ENTREGA | Plazo en que el proveedor se compromete a entregar la cantidad solicitada del producto ofertado. | Expresado en días, o bien indicando: SSI (según sus indicaciones), si hay plazo/s indicados por el Centro. |
MODELO DE AVAL
La entidad. ,
NIF..............................., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
......................................, y en su nombre
.................................................................................................................., con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A , con N.I.F.
, en virtud de los dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTIA , para responder de las obligaciones derivadas del
ante el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, CIF Q-8350064-E, por importe de .................................................................
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el articulo 56.2. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, con sujeción a los términos previsto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX.
El presente aval estará en vigor hasta que el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presenta documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número..............................
En .....................a, de de 200
Verificación de la representación por | ||
PROVINCIA | FECHA | NUMERO |