Resolución unilateral del contrato. LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento, sin reconocimiento de lucro cesante, de daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto, si se configuran las siguientes causales: Transferencia total o parcial de las obligaciones que asume EL CONTRATADO. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Términos de Referencia que forman parte del contrato.
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