RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA HACIA SUS EMPLEADOS. En la medida que el Contrato involucre el suministro de cualquier servicio a ACNUR por los funcionarios del Contratista, empleados, agentes, sirvientes, subcontratistas y otros representantes (colectivamente, el “personal” del Contratista), aplicarán las siguientes disposiciones: 3.1 El Contratista será responsable de lo concerniente a la capacidad profesional y técnica del personal que éste asigne para llevar a cabo el trabajo bajo el Contrato y seleccionará individuos confiables y competentes, quienes llevarán a cabo de manera efectiva las obligaciones convenidas bajo el presente Contrato y quienes, mientras se lleve a cabo el Contrato, respetarán las leyes locales y las costumbres, y mantendrán normas elevadas de conducta moral y ética. 3.2 El personal del Contratista deberá contar con calificaciones profesionales. De ser requerido para trabajar con funcionarios y/o personal del ACNUR, dicho trabajo deberá ser realizado de manera eficaz. Las idoneidades de cualquier personal al cual el Contratista pueda designar o pueda proponer designar para llevar a cabo cualquier obligación bajo el Contrato, serán sustancialmente las mismas o mejor que las calificaciones de cualquier personal originalmente propuesto por el Contratista. 3.3 A la opción de y a discreción única de ACNUR: 3.3.1 las calificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, una hoja de vida) podrán ser revisadas por ACNUR, previo al desempeño de cualquiera de las obligaciones de tal personal contratado conforme al presente Contrato: 3.3.2 cualquier personal propuesto por el Contratista para llevar a cabo las obligaciones contenidas en el presente Contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios calificados de ACNUR, en el caso de que dicho personal desempeñe cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato; y, 3.3.3 en los casos en que, con base en los artículos 3.3.1 ó 3.3.2 antes citado, ACNUR haya revisado las calificaciones de tal personal del Contratista, ACNUR podrá de manera razonable rehusarse a aceptar tal personal, si no les resultasen satisfactorias. 3.4 Los requisitos especificados en el presente Contrato relacionados con el número o calificaciones del personal del Contratista pueden cambiar durante el curso del desempeño del Contrato. Cualesquiera de tales cambios podrán realizarse únicamente después de la notificación por escrito de tal cambio propuesto y bajo el acuerdo por escrito entre las Partes relacionado con tal cambio, sujeto a lo siguiente: 3.4.1 ACNUR puede, en cualquier momento, solicitar por escrito, el retiro o reemplazo de cualquier personal del Contratista, y tal solicitud no podrá ser rehusada de manera injustificada por parte del Contratista. 3.4.2 Cualquier personal del Contratista designado para llevar a cabo las obligaciones contenidas en el presente Contrato no debe ser retirado o reemplazado sin el previo consentimiento por escrito de XXXXX, el cual no debe ser injustificadamente retenido. 3.4.3 El retiro o reemplazo del personal del Contratista debe llevarse a cabo tan rápido como sea posible y de una manera que no afecte adversamente el desempeño de las obligaciones contenidas en el presente Contrato. 3.4.4 Todos los gastos relacionados con el retiro o reemplazo del personal del Contratista, en todos los casos, deben ser pagados exclusivamente por el Contratista. 3.4.5 Cualquier solicitud realizada por ACNUR para el retiro o reemplazo del personal del Contratista no debe considerarse como una rescisión, en todo o en parte, del Contrato. En ningún caso podrá considerarse a ACNUR como responsable con relación a tal personal retirado o reemplazado. 3.4.6 Si una solicitud para el retiro o reemplazo del personal del Contratista no está basada en un incumplimiento o falla de parte del Contratista para llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, la mala conducta del personal, o la inhabilidad de tal personal para trabajar razonablemente junto con funcionarios y personal de ACNUR, entonces el Contratista no se considerará responsable por razón de una solicitud para el retiro o reemplazo del personal del Contratista por cualquier demora en el desempeño por parte del Contratista o sus obligaciones bajo el Contrato que es substancialmente el resultado de la remoción o reemplazo del personal. 3.5 Nada de lo contenido en los artículos 3.2, 3.3 y 3.4 antes citados se interpretará como que crea una obligación del ACNUR con relación al personal del Contratista designado para llevar a cabo el trabajo conforme al presente Contrato. Por tanto, dicho personal permanecerá como la única responsabilidad del Contratista. 3.6 El Contratista se considerará responsable para requerir que todo el personal designado por él para llevar a cabo cualquiera de las obligaciones bajo el presente Contrato y quienes puedan tener acceso a cualquiera de los predios u otra propiedad de ACNUR: 3.6.1 Se someta a o cumpla con los requisitos de investigación de antecedentes de seguridad comunicados al Contratista por ACNUR, que incluye, pero no se limita a una revisión de cualquier historial criminal. 3.6.2 Cuando se encuentre dentro de los predios de ACNUR o en la propiedad de XXXXX, porte y muestre la identificación que sea aprobada y suministrada por los funcionarios de seguridad de ACNUR, y que sobre el retiro o reemplazo de tal personal o bajo la terminación o cumplimiento del Contrato, tal personal regresará inmediatamente dicha identificación a ACNUR para su cancelación. 3.7 Al término de un día hábil, después de haber recibido información de que cualquier personal del Contratista que tenga acceso a cualquiera de los predios ha sido acusado por las autoridades por incumplimiento de la ley con un delito distinto a una infracción de tráfico, el Contratista suministrará una notificación por escrito para informar a ACNUR sobre los detalles de los cargos entonces conocidos y continuará informando a ACNUR con relación a todos los desarrollos sustanciales relacionados a la disposición de tales cargos. 3.8 Todas las operaciones del Contratista, incluyendo pero sin limitarse al almacenamiento de equipo, materiales, suministros y piezas, dentro de los predios o en la propiedad de ACNUR serán confinados en áreas autorizadas o aprobadas por ACNUR. El personal del Contratista no entrará ni pasará por y no almacenará ni dispondrá de cualquiera de sus equipos o materiales en cualquiera de las áreas dentro de los predios de ACNUR o en la propiedad de ACNUR sin la debida autorización de ACNUR.
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Samples: Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios, Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA HACIA SUS EMPLEADOS. En la medida que el Contrato involucre el suministro de cualquier servicio a ACNUR por los funcionarios del Contratista, empleados, agentes, sirvientes, subcontratistas y otros representantes (colectivamente, el “personal” del Contratista), aplicarán las siguientes disposiciones:
3.1 El Contratista será responsable de lo concerniente a la capacidad profesional y técnica del personal que éste asigne para llevar a cabo el trabajo bajo el Contrato y seleccionará individuos confiables y competentes, quienes llevarán a cabo de manera efectiva las obligaciones convenidas bajo el presente Contrato y quienes, mientras se lleve a cabo el Contrato, respetarán las leyes locales y las costumbres, y mantendrán normas elevadas de conducta moral y ética.
3.2 El personal del Contratista deberá contar con calificaciones profesionales. De ser requerido para trabajar con funcionarios y/o personal del ACNUR, dicho trabajo deberá ser realizado de manera eficaz. Las idoneidades de cualquier personal al cual el Contratista pueda designar o pueda proponer designar para llevar a cabo cualquier obligación bajo el Contrato, serán sustancialmente las mismas o mejor que las calificaciones de cualquier personal originalmente propuesto por el Contratista.
3.3 A la opción de y a discreción única de ACNUR:
3.3.1 las calificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, una hoja de vida) podrán ser revisadas por ACNUR, previo al desempeño de cualquiera de las obligaciones de tal personal contratado conforme al presente Contrato:
3.3.2 cualquier personal propuesto por el Contratista para llevar a cabo las obligaciones contenidas en el presente Contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios calificados de ACNUR, en el caso de que dicho personal desempeñe cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato; y, 3.3.3 en los casos en que, con base en los artículos 3.3.1 ó 3.3.2 antes citado, ACNUR haya revisado las calificaciones de tal personal del Contratista, ACNUR podrá de manera razonable rehusarse a aceptar tal personal, si no les resultasen satisfactorias.
3.4 Los requisitos especificados en el presente Contrato relacionados con el número o calificaciones del personal del Contratista pueden cambiar durante el curso del desempeño del Contrato. Cualesquiera de tales cambios podrán realizarse únicamente después de la notificación por escrito de tal cambio propuesto y bajo el acuerdo por escrito entre las Partes relacionado con tal cambio, sujeto a lo siguiente:
3.4.1 ACNUR puede, en cualquier momento, solicitar por escrito, el retiro o reemplazo de cualquier personal del Contratista, y tal solicitud no podrá ser rehusada de manera injustificada por parte del Contratista.
3.4.2 Cualquier personal del Contratista designado para llevar a cabo las obligaciones contenidas en el presente Contrato no debe ser retirado o reemplazado sin el previo consentimiento por escrito de XXXXXACNUR, el cual no debe ser injustificadamente retenido.
3.4.3 El retiro o reemplazo del personal del Contratista debe llevarse a cabo tan rápido como sea posible y de una manera que no afecte adversamente el desempeño de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
3.4.4 Todos los gastos relacionados con el retiro o reemplazo del personal del Contratista, en todos los casos, deben ser pagados exclusivamente por el Contratista.
3.4.5 Cualquier solicitud realizada por ACNUR para el retiro o reemplazo del personal del Contratista no debe considerarse como una rescisión, en todo o en parte, del Contrato. En ningún caso podrá considerarse a ACNUR como responsable con relación a tal personal retirado o reemplazado.
3.4.6 Si una solicitud para el retiro o reemplazo del personal del Contratista no está basada en un incumplimiento o falla de parte del Contratista para llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, la mala conducta del personal, o la inhabilidad de tal personal para trabajar razonablemente junto con funcionarios y personal de ACNUR, entonces el Contratista no se considerará responsable por razón de una solicitud para el retiro o reemplazo del personal del Contratista por cualquier demora en el desempeño por parte del Contratista o sus obligaciones bajo el Contrato que es substancialmente el resultado de la remoción o reemplazo del personal.
3.5 Nada de lo contenido en los artículos 3.2, 3.3 y 3.4 antes citados se interpretará como que crea una obligación del ACNUR con relación al personal del Contratista designado para llevar a cabo el trabajo conforme al presente Contrato. Por tanto, dicho personal permanecerá como la única responsabilidad del Contratista.
3.6 El Contratista se considerará responsable para requerir que todo el personal designado por él para llevar a cabo cualquiera de las obligaciones bajo el presente Contrato y quienes puedan tener acceso a cualquiera de los predios u otra propiedad de ACNUR:
3.6.1 Se someta a o cumpla con los requisitos de investigación de antecedentes de seguridad comunicados al Contratista por ACNUR, que incluye, pero no se limita a una revisión de cualquier historial criminal.
3.6.2 Cuando se encuentre dentro de los predios de ACNUR o en la propiedad de XXXXXACNUR, porte y muestre la identificación que sea aprobada y suministrada por los funcionarios de seguridad de ACNUR, y que sobre el retiro o reemplazo de tal personal o bajo la terminación o cumplimiento del Contrato, tal personal regresará inmediatamente dicha identificación a ACNUR para su cancelación.
3.7 Al término de un día hábil, después de haber recibido información de que cualquier personal del Contratista que tenga acceso a cualquiera de los predios ha sido acusado por las autoridades por incumplimiento de la ley con un delito distinto a una infracción de tráfico, el Contratista suministrará una notificación por escrito para informar a ACNUR sobre los detalles de los cargos entonces conocidos y continuará informando a ACNUR con relación a todos los desarrollos sustanciales relacionados a la disposición de tales cargos.
3.8 Todas las operaciones del Contratista, incluyendo pero sin limitarse al almacenamiento de equipo, materiales, suministros y piezas, dentro de los predios o en la propiedad de ACNUR serán confinados en áreas autorizadas o aprobadas por ACNUR. El personal del Contratista no entrará ni pasará por y no almacenará ni dispondrá de cualquiera de sus equipos o materiales en cualquiera de las áreas dentro de los predios de ACNUR o en la propiedad de ACNUR sin la debida autorización de ACNUR.
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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA HACIA SUS EMPLEADOS. En la medida que el Contrato involucre el suministro de cualquier servicio a ACNUR por los funcionarios del Contratista, empleados, agentes, sirvientes, subcontratistas y otros representantes (colectivamente, el “personal” del Contratista), aplicarán las siguientes disposiciones:
3.1 El Contratista será responsable de lo concerniente a la capacidad profesional y técnica del personal que éste asigne para llevar a cabo el trabajo bajo el Contrato y seleccionará individuos confiables y competentes, quienes llevarán a cabo de manera efectiva las obligaciones convenidas bajo el presente Contrato y quienes, mientras se lleve a cabo el Contrato, respetarán las leyes locales y las costumbres, y mantendrán normas elevadas de conducta moral y ética.
3.2 El personal del Contratista deberá contar con calificaciones profesionales. De ser requerido para trabajar con funcionarios y/o personal del ACNUR, dicho trabajo deberá ser realizado de manera eficaz. Las idoneidades de cualquier personal al cual el Contratista pueda designar o pueda proponer designar para llevar a cabo cualquier obligación bajo el Contrato, serán sustancialmente las mismas o mejor que las calificaciones de cualquier personal originalmente propuesto por el Contratista.
3.3 A la opción de y a discreción única de ACNUR:: CONTRATOS PARA EL SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS REV.: ENERO DE 2010
3.3.1 las calificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, una hoja de vida) podrán ser revisadas por ACNUR, previo al desempeño de cualquiera de las obligaciones de tal personal contratado conforme al presente Contrato:
3.3.2 cualquier personal propuesto por el Contratista para llevar a cabo las obligaciones contenidas en el presente Contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios calificados de ACNUR, en el caso de que dicho personal desempeñe cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato; y, 3.3.3 en los casos en que, con base en los artículos 3.3.1 ó 3.3.2 antes citado, ACNUR haya revisado las calificaciones de tal personal del Contratista, ACNUR podrá de manera razonable rehusarse a aceptar tal personal, si no les resultasen satisfactorias.
3.4 Los requisitos especificados en el presente Contrato relacionados con el número o calificaciones del personal del Contratista pueden cambiar durante el curso del desempeño del Contrato. Cualesquiera de tales cambios podrán realizarse únicamente después de la notificación por escrito de tal cambio propuesto y bajo el acuerdo por escrito entre las Partes relacionado con tal cambio, sujeto a lo siguiente:
3.4.1 ACNUR puede, en cualquier momento, solicitar por escrito, el retiro o reemplazo de cualquier personal del Contratista, y tal solicitud no podrá ser rehusada de manera injustificada por parte del Contratista.
3.4.2 Cualquier personal del Contratista designado para llevar a cabo las obligaciones contenidas en el presente Contrato no debe ser retirado o reemplazado sin el previo consentimiento por escrito de XXXXX, el cual no debe ser injustificadamente retenido.
3.4.3 El retiro o reemplazo del personal del Contratista debe llevarse a cabo tan rápido como sea posible y de una manera que no afecte adversamente el desempeño de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
3.4.4 Todos los gastos relacionados con el retiro o reemplazo del personal del Contratista, en todos los casos, deben ser pagados exclusivamente por el Contratista.
3.4.5 Cualquier solicitud realizada por ACNUR para el retiro o reemplazo del personal del Contratista no debe considerarse como una rescisión, en todo o en parte, del Contrato. En ningún caso podrá considerarse a ACNUR como responsable con relación a tal personal retirado o reemplazado.
3.4.6 Si una solicitud para el retiro o reemplazo del personal del Contratista no está basada en un incumplimiento o falla de parte del Contratista para llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, la mala conducta del personal, o la inhabilidad de tal personal para trabajar razonablemente junto con funcionarios y personal de ACNUR, entonces el Contratista no se considerará responsable por razón de una solicitud para el retiro o reemplazo del personal del Contratista por cualquier demora en el desempeño por parte del Contratista o sus obligaciones bajo el Contrato que es substancialmente el resultado de la remoción o reemplazo del personal.
3.5 Nada de lo contenido en los artículos 3.2, 3.3 y 3.4 antes citados se interpretará como que crea una obligación del ACNUR con relación al personal del Contratista designado para llevar a cabo el trabajo conforme al presente Contrato. Por tanto, dicho personal permanecerá como la única responsabilidad del Contratista.
3.6 El Contratista se considerará responsable para requerir que todo el personal designado por él para llevar a cabo cualquiera de las obligaciones bajo el presente Contrato y quienes puedan tener acceso a cualquiera de los predios u otra propiedad de ACNUR:
3.6.1 Se someta a o cumpla con los requisitos de investigación de antecedentes de seguridad comunicados al Contratista por ACNUR, que incluye, pero no se limita a una revisión de cualquier historial criminal.
3.6.2 Cuando se encuentre dentro de los predios de ACNUR o en la propiedad de XXXXX, porte y muestre la identificación que sea aprobada y suministrada por los funcionarios de seguridad de ACNUR, y que sobre el retiro o reemplazo de tal personal o bajo la terminación o cumplimiento del Contrato, tal personal regresará inmediatamente dicha identificación a ACNUR para su cancelación.
3.7 Al término de un día hábil, después de haber recibido información de que cualquier personal del Contratista que tenga acceso a cualquiera de los predios ha sido acusado por las autoridades por incumplimiento de la ley con un delito distinto a una infracción de tráfico, el Contratista suministrará una notificación por escrito para informar a ACNUR sobre los detalles de los cargos entonces conocidos y continuará informando a ACNUR con relación a todos los desarrollos sustanciales relacionados a la disposición de tales cargos.
3.8 Todas las operaciones del Contratista, incluyendo pero sin limitarse al almacenamiento de equipo, materiales, suministros y piezas, dentro de los predios o en la propiedad de ACNUR serán confinados en áreas autorizadas o aprobadas por ACNUR. El personal del Contratista no entrará ni pasará por y no almacenará ni dispondrá de cualquiera de sus equipos o materiales en cualquiera de las áreas dentro de los predios de ACNUR o en la propiedad de ACNUR sin la debida autorización de ACNUR.
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