Responsabilidad del establecimiento Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del establecimiento. El Establecimiento será responsable por todos y cada uno de los daños o deudas derivados de su incumplimiento a esta Cláusula.
Responsabilidad del establecimiento. Para hacer responsable al titular del negocio se exige que haya habido algún tipo de culpa o negligencia por su parte. Si la caída se produjo, por ejemplo, por falta de las medidas de vigilancia, señalización o precaución que se deberían haber adoptado.
Responsabilidad del establecimiento. El Establecimiento resarcirá, indemnizará y mantendrá indemne a Comercia Global Payments y a CaixaBank de cualquier responsabilidad, reclamación o daños y perjuicios (incluyendo a título meramente enunciativo, pero no limitativo, de cualquiera gastos y costes legales, procesales, intereses, sanciones y penalizaciones) que él, un tercero, o su proveedor de servicios tecnológicos puedan ocasionar a Comercia Global Payments, CaixaBank, los titulares de las tarjetas, y/o los Sistemas de Pago, y que deriven del procesamiento de operaciones de pago con tarjeta al amparo del presente Contrato, siempre que el que el daño o perjuicio no se haya causado de forma exclusiva por una actuación negligente directamente atribuible a Comercia Global Payments y/o CaixaBank. En particular el Establecimiento será responsable y en consecuencia, mantendrá indemne a Comercia Global Payments y a CaixaBank de cualquier responsabilidad en ese sentido: cuando la confidencialidad y seguridad de los datos de las tarjetas quede comprometida, ya sea por los actos u omisiones del Establecimiento o de su proveedor de servicios tecnológicos, ya sea por hechos de terceros, incluso si éstos últimos fueren imprevisibles o que previstos, sean inevitables; o cuando el daño y perjuicio se derive de un incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo las Normas de Seguridad operativas e instrucciones a las que se refiere la condición general num. 1 "Objeto". La responsabilidad en la que incurra el Establecimiento con arreglo a lo establecido anteriormente alcanzará, en todo caso, a la totalidad de las indemnizaciones, penalizaciones y demás gastos a cuyo pago esté obligada Comercia Global Payments y/o CaixaBank en virtud de los acuerdos que ésta mantenga con los Sistemas de Pago, siempre que éstas traigan causa de operaciones de pago procesadas al amparo del Contrato, incluyendo los gastos que se deriven de la contratación de un perito cuando sea necesario para delimitar la responsabilidad por el incumplimiento de las Normas de Seguridad y Operativas anteriormente indicadas.
Responsabilidad del establecimiento. El establecimiento se obliga a no realizar operaciones comerciales diferentes de las de su actividad habitual cuyo pago se realice por medio de tarjetas contempladas en este contrato. A tal fin, el establecimiento se compromete a aportar, cuando le sea requerido por Sistema 4B, S. A. o por el banco, certificado acreditativo de los productos o servicios que oferte.