Responsabilidad por Seguridad de la Red Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad por Seguridad de la Red. Con sujeción a las condiciones particulares y especiales y endosos adjuntos a esta póliza, LA COMPAÑÍA pagará los daños y gastos por reclamaciones de seguridad de la red, que se presenten contra el ASEGURADO por primera vez durante el periodo contractual, por cualquier acto culposo de seguridad de la red. Para los propósitos de esta cobertura, aplican las siguientes definiciones: • Acto culposo de seguridad de la red: Consiste en un error, declaración errónea, declaración que lleve a error, acto, omisión, negligencia, falta al deber, o una ofensa de daño personal, real, o presuntamente cometido o intentado por el ASEGURADO, y que resulte en una falla de seguridad de la red, incluyendo la falla de desestimular, inhibir, defenderse de o detectar cualquier acto malicioso de cómputo, incluyendo: i. Malware; ii. Hacking; iii. Ataque de denegación de servicio; o iv. Uso o acceso no autorizado. • Gastos por reclamaciones de seguridad de la red significa: i. Honorarios razonables y necesarios de abogados, peritos y otros honorarios y costos incurridos por LA COMPAÑÍA, o por el ASEGURADO con el previo consentimiento de LA COMPAÑÍA, en la investigación y defensa de una reclamación de seguridad de la red cubierta; ii. Primas razonables y necesarias por cualquier póliza judicial o caución; no obstante, nosotros no tenemos ninguna obligación de expedir u obtener tales pólizas o cauciones; y iii. Gastos de respuesta a incidentes. • Reclamación por seguridad de la red significa: i. Una solicitud escrita presentada contra el ASEGURADO reclamando una indemnización de perjuicios por daños monetarios o no monetarios; ii. Un proceso civil contra el ASEGURADO que pretenda daños monetarios o no monetarios, u otro tipo de obligación de hacer, el cual inicie con la notificación de una queja, reclamo, denuncia o procedimiento similar; iii. Un proceso arbitral contra el ASEGURADO que pretenda daños monetarios, o no monetarios u otro tipo de obligación de hacer: iv. Un procedimiento regulatorio; o v. Una notificación escrita dirigida a LA COMPAÑÍA sobre un acto culposo de seguridad de la red, real o presuntamente cometido por el ASEGURADO que podría dar lugar a una reclamación de seguridad de la red bajo los numerales precedentes.
Responsabilidad por Seguridad de la Red. NOSOTROS PAGAREMOS LOS DAÑOS Y LOS GASTOS POR RECLAMACIONES DE SEGURIDAD DE LA RED, POR UNA RECLAMACIÓN DE SEGURIDAD DE LA RED QUE SE PRESENTE CONTRA USTED POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL, POR CUALQUIER ACTO CULPOSO DE SEGURIDAD DE LA RED QUE OCURRA DESPUÉS DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD Y ANTES DE LA FECHA TERMINACIÓN DEL PERIODO CONTRACTUAL. PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA COBERTURA, APLICAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES: A. ACTO CULPOSO DE SEGURIDAD DE LA RED SIGNIFICA: UN ERROR, DECLARACIÓN ERRÓNEA, DECLARACIÓN QUE LLEVE A ERROR, ACTO, OMISIÓN, NEGLIGENCIA, FALTA AL DEBER, O UNA OFENSA DE DAÑO PERSONAL, REAL, O PRESUNTAMENTE COMETIDO O INTENTADO POR USTED, Y QUE RESULTE EN UNA FALLA DE SEGURIDAD DE LA RED, INCLUYENDO LA FALLA DE DESESTIMULAR, INHIBIR, DEFENDERSE DE O DETECTAR CUALQUIER ACTO MALICIOSO DE CÓMPUTO, INCLUYENDO: i. MALWARE; ii. HACKING; iii. ATAQUE DE DENEGACIÓN DE SERVICIO; O iv. USO O ACCESO NO AUTORIZADO.
Responsabilidad por Seguridad de la Red. El Asegurador indemnizará al Asegurado de acuerdo a los términos y condiciones acordados por su responsabilidad civil por los Daños y los Gastos por Reclamaciones de Seguridad de la Red, por una Reclamación de Seguridad de la Red que se presente contra El Asegurado por primera vez durante el Periodo Contractual, por cualquier Acto Culposo De Seguridad De La Red que ocurra después de la Fecha de Retroactividad y antes de la fecha terminación del Periodo Contractual. Para los propósitos de esta cobertura, aplican las siguientes definiciones:

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  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.