Fecha de Retroactividad. La fecha que se señala como tal en las condiciones particulares de la póliza, para aplicar las coberturas solo a Acto Profesional Incorrecto cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha.
Fecha de Retroactividad. La fecha que se señala como tal en la Carátula de la Póliza para aplicar las coberturas solo a Actos Profesionales Incorrectos, cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esa fecha.
Fecha de Retroactividad. Significa, la fecha especificada en la Carátula de la Póliza, y que constituye el momento a partir del cual, la Aseguradora reconoce los hechos ocurridos que pudieran dar lugar a una Reclamación como resultado de cualquier Acto(s) Negligente(s) de acuerdo a los términos y condiciones de este contrato. En caso de no estar especificadas será la misma fecha de Reconocimiento de Antigüedad.
Fecha de Retroactividad. CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE A UN ACTO PROFESIONAL INCORRECTO COMETIDO O SUPUESTAMENTE COMETIDO ANTES DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA.
Fecha de Retroactividad. La fecha especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza respecto de la cual cualquier Acto Profesional Incorrecto puede ser objeto de Reclamo por esta Póliza. Las coberturas proporcionadas bajo esta Póliza solamente se referirán a Actos Profesionales Incorrectos cometidos o supuestamente cometidos por primera vez después de esa fecha.
Fecha de Retroactividad. Significa la fecha especificada en la Carátula y/o Condiciones Particulares para la Cobertura aplicable.
Fecha de Retroactividad. Es la fecha que se señala en las condiciones particulares de la Póliza para aplicar las coberturas solo a Actos Corporativos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha.
Fecha de Retroactividad significa la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
Fecha de Retroactividad. En caso de ser contratado, los efectos de la póliza podrán hacerse retroactivos hasta por el periodo que se señale en la carátula de la póliza. En este caso, la póliza se aplica únicamente a pérdidas descubiertas por el asegurado durante el periodo de la póliza. El descubrimiento ocurre cuando el asegurado se entere de:
Fecha de Retroactividad. Desde el 15 de Diciembre de 2001. “Trabajador o empleado comprende a representantes legales, empleados o empleados del asegurado, vinculados a éste mediante contrato de trabajo, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución. Igualmente quedan amparados los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios, y a quienes sin serlo realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias, como estudiantes o visitantes especiales, con la previa y expresa autorización del asegurado. Asimismo, todas aquellas personas naturales y contratistas independientes que presten sus servicios en el establecimiento del asegurado, bajo cualquier título o contrato, y demás que requiera la entidad para su normal funcionamiento siempre y cuando estén bajo supervisión y control del asegurado”