PÓLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGOS CIBERNETICOS
PÓLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGOS CIBERNETICOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170002
1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario.
La presente Xxxxxx se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado a solicitud de la compañía, y en base a la información que ha entregado la compañía al Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente Póliza .
2. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA PERDIDAS CAUSADAS A TERCEROS
2.1. RESPONSABILIDAD POR PRIVACIDAD
El Asegurador indemnizará al Asegurado de acuerdo a los términos y condiciones acordados por su responsabilidad civil por los Daños y los Gastos por Reclamaciones de Privacidad, por una Reclamación de Privacidad que se presente contra El Asegurado por primera vez durante el Periodo Contractual, por cualquier Acto Culposo De Privacidad que ocurra después de la Fecha de Retroactividad y antes de la fecha de terminación del Periodo Contractual.
Para los propósitos de esta cobertura, aplican las siguientes definiciones:
A. Acto Culposo de Privacidad significa: un error, declaración errónea, declaración que lleve a error, acto, omisión, negligencia, falta al deber, o una ofensa de Daño Personal, real, o presuntamente cometida o intentada por El Asegurado, que resulte en una falla El Asegurado o de un contratista independiente por el cual El Asegurado sea legalmente responsable, en el manejo, administración, archivo, destrucción u otro tipo de control de:
i. Datos Personales; o
ii. Información corporativa de terceros que haya sido entregada al Asegurado en cualquier formato y que sea específicamente identificada como confidencial y la cual se encuentre protegida por un acuerdo de confidencialidad o un acuerdo similar con El Asegurado; o
iii. Su política de Privacidad, cuyo incumplimiento involuntario resulte en la violación de cualquier Regulación De Privacidad, incluyendo, pero sin limitarse a, la recolección errónea e involuntaria de Datos Personales por El Asegurado.
B. Gastos por Reclamaciones De Privacidad significa:
i. Honorarios razonables y necesarios de abogados, peritos y otros honorarios y costos incurridos por Xx
Asegurador, o por El Asegurado con el consentimiento previo y escrito del Asegurador, en la investigación y defensa de una Reclamación De Privacidad cubierta;
ii. Fianzas razonables y necesarias por cualquier orden judicial o caución; no obstante, El Asegurador no tendrá ninguna obligación de expedir u obtener tales fianzas o cauciones; y
iii. Sujeto a la aprobación previa y por escrito del Asegurador, los Gastos de Respuesta a Incidentes incurridos para relaciones públicas y servicios de comunicaciones para crisis, dispuestos en las condición 22.26d)(6).
C. Reclamación de Privacidad significa:
i. Una solicitud escrita presentada contra El Asegurado reclamando una indemnización de perjuicios por daños monetarios o no monetarios;
ii. Un proceso civil contra El Asegurado que pretenda una indemnización por daños monetarios o no monetarios u otro tipo de obligación de hacer, el cual se inicie con la notificación de una demanda o procedimiento similar;
iii. Un proceso arbitral contra El Asegurado que pretenda indemnización por daños monetarios, o no monetarios u otro tipo de obligación de hacer:
iv. Un Procedimiento Regulatorio; o
v. Una notificación del Asegurado por escrito dirigida al Asegurador sobre un Acto Culposo De Privacidad, real o presuntamente cometido por El Asegurado que podría dar lugar a una Reclamación De Privacidad bajo los numerales i. A iv. Anteriores.
2.2. Responsabilidad por Seguridad de la Red
El Asegurador indemnizará al Asegurado de acuerdo a los términos y condiciones acordados por su responsabilidad civil por los Daños y los Gastos por Reclamaciones de Seguridad de la Red, por una Reclamación de Seguridad de la Red que se presente contra El Asegurado por primera vez durante el Periodo Contractual, por cualquier Acto Culposo De Seguridad De La Red que ocurra después de la Fecha de Retroactividad y antes de la fecha terminación del Periodo Contractual.
Para los propósitos de esta cobertura, aplican las siguientes definiciones:
A. Acto Culposo De Seguridad De La Red significa: un error, declaración errónea o inducente a error, acto, omisión, negligencia, falta al deber, o Daño Personal ilícito que haya sido, real, o presuntamente cometido o intentado por El Asegurado, y que resulte en una falla de Seguridad De La Red, incluyendo la pérdida de disuadir, inhibir o defenderse o detectar cualquier Acto Malicioso Computacional, incluyendo:
i. Malware;
ii. Hacking;
iii. Ataque de denegación de servicio; o
iv. Uso o acceso no autorizado.
B. Gastos Por Reclamaciones De Seguridad De La Red significa:
i. Honorarios razonables y necesarios de abogados, peritos y otros honorarios y costos incurridos por El Asegurador, o por El Asegurado con el Consentimiento previo y escrito del Asegurador, en la investigación y defensa de una Reclamación de Seguridad de la Red cubierta;
ii. Los pagos razonables y necesarios para obtener garantías de fianzas u otras cauciones en el entendido que el Asegurador no está obligado de emitir o proporcionar tal garantía.
iii. Sujeto a la aprobación previa y por escrito del Asegurador, los Gastos de Respuesta a Incidentes incurridos para relaciones públicas y servicios de comunicaciones para crisis, dispuestos en las condición 22.26(d)(6).
C. Reclamación por Seguridad de la Red significa:
i. Una solicitud escrita presentada contra el Asegurado reclamando una indemnización de perjuicios por daños monetarios o no monetarios;
ii. Un proceso civil contra El Asegurado que pretenda una indemnización por daños monetarios o no monetarios u otro tipo de obligación de hacer, el cual inicie con la notificación de una queja o procedimiento similar;
iii. Un proceso arbitral contra el Asegurado que pretenda una indemnización por daños monetarios, o no monetarios u otro tipo de obligación de hacer:
iv. Un Procedimiento Regulatorio; o
v. Una notificación del Asegurado por escrito dirigida al Asegurador sobre un Acto Culposo De Seguridad De La Red, real o presuntamente cometido por el Asegurado que podría dar lugar a una Reclamación De Seguridad De La Red bajo los numerales i. A iv. Anteriores.
2.3. Responsabilidad por Contenidos Electrónicos
El Asegurador indemnizará al Asegurado de acuerdo a los términos y condiciones acordados por su responsabilidad civil por los Daños y los gastos por Reclamaciones de Contenidos Electrónicos, por una Reclamación De Contenidos Electrónicos que se presente contra el Asegurado por primera vez durante el Periodo Contractual por cualquier Acto Culposo de Contenidos Electrónicos que ocurra después de la Fecha de Retroactividad y antes de la fecha terminación del Periodo Contractual.
Para los propósitos de esta cobertura, aplican las siguientes definiciones:
A. Acto Culposo De Contenidos Electrónicos significa:
i. Descredito o daño a la reputación o carácter de cualquier persona u organización, difamación, injuria, calumnia, descredito de un producto, difamación del comercio, causa de estrés emocional, angustia mental y falsedad injuriosa;
ii. Interceptación, arresto falso, acusación maliciosa, escándalo o conducta escandalosa;
iii. Plagio, piratería o apropiación indebida de ideas en conexión con cualquier Contenido Electrónico;
iv. Infracción de derechos de autor, nombre de dominio, atuendo comercial, título o eslogan, o la dilución o infracción a una marca comercial, marca de servicios, nombre comercial o de servicios; sin incluir la violación real o presunta de cualquier patente o Secreto Comercial;
v. Negligencia con respecto a la creación o difusión del Asegurado de Contenido Electrónico;
Cometido por el Asegurado únicamente cuando actúe en la Publicación de Contenidos Electrónicos propios pero no de terceros.
B. Contenido Electrónico significa la información electrónica distribuida por el Asegurado o en su nombre en el internet, incluyendo en Sitios Web de Redes Sociales, pero sin incluir errores en ofertas comerciales.
C. Gastos por Reclamaciones de Contenidos Electrónicos significa:
i. Honorarios razonables y necesarios de abogados, peritos y otros honorarios y costos incurridos por el Asegurador, o por el Asegurado con el consentimiento previo y escrito del Asegurador o, en la investigación y defensa de una Reclamación de Contenidos Electrónicos cubierta;
ii. Los pagos razonables y necesarios para obtener garantías de fianzas u otras cauciones en el entendido que el Asegurador no está obligado de emitir o proporcionar tal garantía.
iii. Sujeto a la aprobación previa y por escrito del Asegurador, los Gastos de Respuesta a Incidentes
incurridos para relaciones públicas y servicios de comunicaciones para crisis, dispuestos en las condición 22.26(d)(6).
D. Publicación de Contenidos Electrónicos significa la publicación, distribución, o emisión de Contenidos Electrónicos.
E. Reclamación por Contenidos Electrónicos significa:
i. Una solicitud escrita presentada contra el Asegurado reclamando una indemnización de perjuicios por daños monetarios o no monetarios;
ii. Un proceso civil contra el Asegurado que pretenda una indemnización por daños monetarios o no monetarios u otro tipo de obligación de hacer, el cual inicie con la notificación de una queja o procedimiento similar;
iii. Un proceso arbitral contra el Asegurado que pretenda daños monetarios, o no monetarios u otro tipo de obligación de hacer; o
iv. Una notificación del Asegurado por escrito dirigida a el Asegurador sobre un Acto Culposo de Contenidos Electrónicos, real o presuntamente cometido por el Asegurado que podría dar lugar a una Reclamación de Contenidos Electrónicos bajo los numerales i. A iii. Anteriores.
F. Sitios web de redes sociales significa sitios web de terceros cuyo propósito es permitir la creación e intercambio de contenidos generados por los usuarios, a través de blogs, micro-blogs, redes sociales y wikis.
Sus pérdidas propias
2.4. Ciber Extorsión
El Asegurador pagará, en lo que sea legalmente asegurable, los Daños por Ciber Extorsión y los gastos por Ciber Extorsión pagados por el Asegurado por un Evento de Ciber Extorsión que ocurra después de la Fecha de Retroactividad y antes de la fecha terminación del Periodo Contractual.
Para los propósitos de esta cobertura, aplican las siguientes definiciones:
X. Xxxxx por Ciber Extorsión significa el dinero pagado por el Asegurado con el consentimiento previo y por escrito del Asegurador, para terminar o poner fin a un Evento de Ciber Extorsión; el consentimiento del Asegurador no será demorado sin razón. Tal dinero no excederá el monto que habría estado cubierto por la Póliza si se cumpliera la amenaza.
B. Evento de Ciber Extorsión significa cualquier amenaza o serie de amenazas conectadas, creíbles y realizadas por terceros contra el Asegurado, en las que se exprese la intención de:
i. Emitir, divulgar, diseminar, destruir o utilizar información confidencial o privada, o información personal identificable, archivada en su Sistema Computacional;
ii. Alterar, corromper, dañar, manipular, apropiarse de forma indebida, borrar o destruir Datos, instrucciones o cualquier información electrónica transmitida o archivada en su Sistema Computacional;
iii. Introducir cualquier malware que esté diseñado para modificar, alterar, dañar, destruir, borrar, contaminar o degradar la integridad, calidad o desempeño de Datos, aplicaciones, redes o sistemas operativos y software relacionado;
iv. Iniciar un ataque en su Sistema Computacional que agote los recursos del sistema o impida el acceso al sistema disponible a través del internet a usuarios autorizados del sistema;
v. Introducir un malware u otro material, con el propósito de impedir el acceso a su Sistema Computacional a usuarios autorizados; o
vi. Restringir o inhibir el acceso a su Sistema Computacional; Con el propósito de exigirle al Asegurado dinero.
C. Gastos por Ciber Extorsión significan los gastos razonables y necesarios, autorizados previamente por el Asegurador que sean resultado directo de un Evento de cyber extorsión, incluyendo las sumas incurridas para contratar consultores de tecnología de la información, consultores de relaciones públicas, consultores legales y regulatorios y negociadores de crisis.
2.5. Pérdida de Activos Digitales
El Asegurador pagará los Costos de Recuperación consecuenciales a un incidente de Activos Digitales que ocurra después de la Fecha de Retroactividad y antes de la fecha terminación del Periodo Contractual, que hayan sido autorizados previamente por el Asegurador.
Para los propósitos de esta cobertura, aplica la siguiente definición:
Incidente de activos de digitales significa la entrada a, corrupción de, o destrucción de sus Datos causada por:
i. Actos maliciosos computacional;
ii. Malware;
iii. Hacking;
iv. Uso o acceso no autorizado;
v. Ataque de denegación de servicio;
vi. Error humano;
vii. Error de programación; o
viii. Falla, aumento o disminución de energía que afecte su Sistema Computacional.
2.6. Interrupción del negocio
El Asegurador pagará la Pérdida por Interrupción del Negocio que surja durante el Periodo de Indemnización y los Costos de Recuperación que surjan de un Incidente de Interrupción del Negocio que ocurra durante el Periodo Contractual.
Los Costos de Recuperación en ningún caso excederán la Pérdida por Interrupción del Negocio que el Asegurado claramente demuestre que ha sido evitada o prevenida basado en los principios comúnmente aceptados de contabilidad.
Para los propósitos de esta cobertura, aplican las siguientes definiciones:
A. Incidente de Interrupción del Negocio significa la incapacidad para acceder a, la interrupción de, o alteración a, su Sistema Computacional o Datos causada única y directamente por:
i. Actos maliciosos computacional;
ii. Malware;
iii. Hacking;
iv. Uso o acceso no autorizado;
v. Ataque de denegación de servicio;
vi. Error humano;
vii. Error de programación; o
viii. Falla, aumento o disminución de energía de un sistema eléctrico controlado por el Asegurado.
Y que no surjan de un daño material.
B. Pérdida de interrupción del negocio significa la reducción de la Utilidad Neta que ocurra durante el Periodo de Indemnización única y directamente como resultado de un Incidente de Interrupción del Negocio, menos cualquier ahorro que se haya obtenido por el uso de Datos que hayan sido dañados o no, inventarios disponibles, mercancías, instalaciones, equipos o personal sustitutos.
C. Periodo de Indemnización significa el periodo durante el cual el Asegurado incurre en pérdida de interrupción del negocio, el cual comienza con el vencimiento y terminación del Periodo de Espera y no podrá exceder de tres meses. En el Evento en que el Asegurado aún esté incurriendo en Pérdida de Interrupción de Negocio o Costos de Recuperación como resultado de un Incidente de Interrupción del Negocio al final de los tres meses, el Asegurador podrá extender ese periodo, manifestando su acuerdo expreso para ello por escrito.
D. Reducción de la Utilidad Neta significa el monto por el que la Utilidad Neta producida durante el Periodo de Indemnización disminuye con relación a la Utilidad Neta producida por el negocio en ese mismo periodo en el año inmediatamente anterior al Incidente de Interrupción del Negocio.
La Reclamación presentada por el Asegurado al Asegurador deberá estar acompañada de la cuantía de la pérdida. Ésta deberá incluir el detalle de cómo la pérdida ha sido calculada y cuáles supuestos se han asumido. El Asegurado deberá presentar toda la evidencia documental, incluyendo cualquier reporte, libros de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes, aplicables y copia de los mismos, que el Asegurador requiera.
El ajuste de la pérdida tendrá en cuenta las tendencias o circunstancias que afecten la rentabilidad del negocio y que habrían afectado la rentabilidad del negocio si el Incidente de Interrupción del Negocio no hubiese ocurrido, incluyendo todos los cambios sustanciales en las condiciones xx xxxxxxx que habrían afectado la Utilidad Neta generada.
E. Utilidad Neta significa la utilidad operacional resultante de su negocio, después de hacer las provisiones necesarias para todos los gastos fijos.
3. Exclusiones
Se excluye de cobertura, cualquier Reclamación:
3.1. Directa o indirectamente causada por, que surja de, o de cualquier forma se encuentre conectada con la conducta del Asegurado, o la de cualquier persona por la cual este sea legalmente responsable, la cual involucre:
A. Que se cometa o se permita que se cometa cualquier falta a los deberes o violación de cualquier ley, con intención o conocimiento;
B. Que se cometa o se permita cometer cualquier acción u omisión criminal, deliberadamente fraudulenta o deliberadamente deshonesta; o
C. La obtención real o pretendida de cualquier ganancia personal, utilidad secreta o ventaja para el Asegurado a la cual no tiene derecho.
Esta exclusión únicamente aplica cuando se ha establecido que ocurrió esa conducta en una sentencia
definitiva o haya sido admitida por escrito.
La conducta cometida por un Asegurado no será imputada a otro Asegurado a menos que tal conducta sea cometida por o con el consentimiento de un presidente de junta directiva, presidente ejecutivo, vicepresidente de riesgo, vicepresidente de tecnología, vicepresidente de seguridad de la información, vicepresidente financiero, director general, director financiero, vicepresidente jurídico, gerente de riesgo, gerente de tecnología de la información, pasado, presente o futuro, o de otra persona con una posición equivalente.
3.2. En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuida a un Daño Corporal o Daño Material.
3.3. Por incumplimiento de cualquier contrato, garantía, acuerdo o promesa, sea expresa, implícita, real o interpretada, incluyendo las disposiciones sobre pago de daños o cualquier responsabilidad asumida por el Asegurado. Esta exclusión no aplicará a:
X. Xxxxxxxxx responsabilidad u obligación que el Asegurado habría tenido en ausencia de tal contrato, garantía, promesa o acuerdo; o
X. Xxxxxxxxx indemnización asumida por el Asegurado en un contrato escrito o acuerdo con su cliente con relación a cualquier Reclamación de Privacidad sufrida por el Asegurado y que resulte en la falla de preservar la confidencialidad o Privacidad de Datos Personales de clientes de su cliente.
3.4. Presentada por o sostenida por un Asegurado, o en su nombre, por cualquier otra persona natural o entidad por la que el Asegurado sea legalmente responsable. Sin embargo, esta exclusión no aplica a Actos Incorrectos De Privacidad expresamente cubiertos bajo la cobertura 2.1.
3.5. En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier:
A. Discriminación ilegal de cualquier tipo:
X. Xxxxxxxxxxx, acoso o conducta indebida basada en, que surja de, o que relacione con discriminación.
C. Prácticas Laborales Indebidas.
Sin embargo, esta exclusión no aplicará con respecto a la parte de cualquier Reclamación de Privacidad o Reclamación de Seguridad De La Red en la que se alegue una invasión de la Privacidad relacionada con el empleo o la provocación culposa de angustia emocional relacionada con el empleo, en el Evento en que tal Reclamación surja de la pérdida de Datos Personales que se encuentre cubierta por la cobertura 2.1.
3.6. En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualesquiera honorarios, gastos o costos pagados a o cobrados por el Asegurado.
3.7. En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a un Acto Incorrecto que ha sido cometido o que se alegue que fue cometido antes del inicio del Periodo Contractual si, en o antes de la fecha mas temprana entre la fecha de inicio de esta Póliza o la fecha de inicio de cualquier otra Póliza expedida por el Asegurador y de la cual esta Póliza es una renovación continua o reemplazo, cualquier gestor, socio, ejecutivo, director o figura corporativa equivalente de cualquier Asegurado supo o razonablemente pudo haber previsto que ese Acto Incorrecto había llevado a o podría llevar a una Reclamación.
3.8. En la que se alegue, se base en, o sea atribuible a:
A. Cualquier litigio, Reclamación, demanda, arbitramento, procedimiento o investigación administrativa o regulatoria, anterior o pendiente, que se interpuso o que se inició contra el Asegurado, y sobre el cual el Asegurado tuvo noticia, en o antes de la fecha más temprana entre la fecha de inicio de esta Póliza o la
fecha inicio de cualquier otra Póliza expedida por el Asegurador y de la cual esta Póliza es una renovación continua o reemplazo, o la cual alegue o se derive de los mismos o sustancialmente de los mismos hechos, circunstancias o situaciones subyacentes de las alegadas en ellos; o
B. Cualquier Acto Culposo, hecho, circunstancia o situación que ha sido objeto de denuncio de siniestro dado bajo cualquier otra Póliza antes de la fecha de inicio de esta Póliza ; o
C. Cualquier otro Acto Culposo que haya ocurrido en cualquier momento y que, junto con un Acto Culposo que ha sido objeto del denuncio previsto en el párrafo b anterior, constituya un Evento.
3.9. En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuida a cualquier falla, interrupción o corte del servicio de acceso al internet suministrado por un proveedor de servicio de internet que aloja su página web, a menos que tal infraestructura esté bajo su control operacional.
3.10. En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a, incendio, humo, explosión, rayo, viento, inundación, terremoto, erupción volcánica, ola de marea (tsunami), deslizamiento, granizo, fuerza mayor o cualquier otro Evento físico, como quiera que sea causado.
3.11. En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a, guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, terrorismo, hostilidades u operaciones similares xx xxxxxx (sea la guerra declarada o no), huelga, toma, motín, asonada, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asuma las proporciones o números de una revuelta, poder militar o usurpado. No obstante, esta exclusión no aplicará a un Acto De Ciber Terrorismo que resulte en una Reclamación.
3.12. En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a, cualquier validación, invalidación, infracción, violación o apropiación indebida de cualquier patente o Secreto Comercial por el Asegurado o en su nombre.
3.13. En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier infracción, violación o apropiación indebida por el Asegurado de cualquier derecho de autor, marca de servicio, nombre comercial, marca de comercio y otra propiedad intelectual de cualquier tercero. No obstante, esta exclusión no aplicará a los Actos Culposos de Privacidad o a los Actos Culposos de Contenidos Electrónicos expresamente cubiertos bajo las coberturas 2.1 y 2.3.
3.14. En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a, resulte directa o indirectamente de, en consecuencia de, o que de cualquier forma involucre una recolección de Datos no autorizada, subrepticia, o culposa por el Asegurado o la falla de notificar adecuadamente que esa información está siendo recolectada. No obstante, esta exclusión no aplicará a su violación no intencional de cualquier regulación de Privacidad, incluyendo pero no limitado a la recolección culposa no intencional de Datos Personales.
3.15. En la que se alegue, surja de o sea atribuible a la oferta comercial de bienes, productos o servicios efectivamente descritos, ilustrados o exhibidos en los Contenidos Electrónicos, únicamente con respecto a la cobertura 2.3.
3.16. Únicamente con respecto a las coberturas 2.5 y 2.6:
A. En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible al uso y desgaste ordinario o deterioro gradual de Datos, incluyendo cualquier medio de procesamiento de Datos.
B. En la que se alegue, se base en, surja de o sea atribuible a cualquier acción de una autoridad pública o gubernamental, incluyendo el secuestro, confiscación o destrucción de Su Sistema Computacional o Datos
3.17. Por servicios de publicación de Contenidos Electrónicos para terceros.
3.18. De Interrupción Del Negocio que se relacione de cualquier forma con:
X. Xxxxxxxx financieras debido a la inhabilidad de comerciar, invertir, desinvertir, comprar o vender cualquier título valor o activo financiero de cualquier tipo;
B. Fluctuaciones en el valor de activos;
C. El valor monetario de cualquier cuenta mantenida en una institución financiera; o
D. La inhabilidad de ganar intereses o valoraciones sobre cualquier activo.
3.19. Que se relacione de cualquier forma con:
X. Xxxxxxxxx monto que el Asegurado no se encuentre obligado a pagar.
B. Asuntos inasegurables bajo las leyes aplicables y sobre las cuales se interpreta esta Póliza .
C. El costo de cumplir con cualquier orden judicial de hacer u otra condena no monetaria, incluyendo acciones específicas, o cualquier acuerdo para dar tal alivio;
D. Sus pérdidas de honorarios o utilidades, ingresos de honorarios, comisiones o regalías, o el tener que volver a brindar los servicios por el Asegurado o bajo su supervisión.
E. La devolución de cualquier utilidad, remuneración o ventaja financiera, a la cual el Asegurado no tiene derecho legalmente; y
F. Cualquier otro monto diferente de aquellos que sean para compensar únicamente por una pérdida causada por un Acto Culposo, a menos que sea específicamente dispuesto en esta Póliza .
3.20. Que se relacione de cualquier forma con los siguientes Gastos de Respuesta a Incidentes:
X. Xxxxxx o gastos incurridos para actualizar o de otra forma mejorar la Privacidad o controles de seguridad de la red, políticas o procedimientos a un nivel más allá del que existía antes del Evento que causó la pérdida o para cumplir con Regulaciones De Privacidad;
B. Impuestos, multas, penalidades, órdenes judiciales de obligaciones de hacer o sanciones; o
C. Los salarios, nómina, costos o gastos u honorarios internos operacionales del Asegurado.
3.21. Que se relacione de cualquier forma con un auditor, síndico, liquidador, administrador, fiduciario para quiebras, acreedor hipotecario en posesión o similar o cualquier empleado de tal persona.
3.22. Que se relacione de cualquier forma con una Pérdida De Tarjetas De Pago que incluya:
A. Multas o valoraciones monetarias subsecuentes, por el incumplimiento continuo de los estándares de seguridad de Datos de la industria de tarjetas de pago, más allá de un periodo de tres meses desde la fecha en que la multa o valoración monetaria inicial tuvo lugar; o
B. Costos o gastos incurridos para actualizar o de otra forma mejorar la Privacidad o controles de seguridad de la red, políticas o procedimientos.
3.23. Que se relacione de cualquier forma con un error de programación que incluya la integración, instalación, actualización o uso de parches de cualquier software, hardware o firmware en su Sistema Computacional a menos que el Asegurado pueda probar que el error de programa surgió de un Programa Aceptado.
3.24. Que se relacione de cualquier forma con una multa o penalidad que no sea asegurable por ley, o sea una multa penal, o la pérdida de daños múltiples o utilidades a menos que estas últimas se encuentren cubiertas por la cobertura 2.6 interrupción del negocio.
3.25. Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de Reclamaciones.
3.26. Que se relacione de cualquier forma con los siguientes costos de recuperación:
X. Xxxxxx o gastos incurridos para actualizar, reemplazar, restaurar o de cualquier otra forma mejorar el Contenido Electrónico a un nivel más alto del que existía antes del Evento que causó la pérdida;
B. Costos o gastos incurridos para identificar o remediar vulnerabilidades del software;
C. Costos para actualizar, restaurar, reemplazar, mejorar o mantener cualquier Sistema Computacional;
D. Costos incurridos para investigar y desarrollar Contenido Electrónico, incluyendo Secretos Comerciales;
E. El valor económico x xx xxxxxxx de Contenido Electrónico, incluyendo Secretos Comerciales; o
F. Cualquier otra pérdida o daño consecuencial.
4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado estará obligado a:
4.1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
4.2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
4.3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4.4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
4.5. No agravar el riesgo y dar noticia al Asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas la Cláusula que sigue y en el artículo 526 del Código de Comercio;
4.6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;
4.7. Notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
4.8. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
5. AGRAVACION DEL RIESGO
El Asegurado deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador.?Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.?Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la Póliza . Si el
Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.?Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.?Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.?Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el Asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
6. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la materia asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los cuestionarios o formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Le corresponde, además, informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen la misma materia.
7. COBERTURA TERRITORIAL
En la medida en que lo permitan la ley y las regulaciones (expresiones que para estos propósitos incluyen, pero no se limitan a, cualquier sanción económica aplicable a cualquiera de las partes), y sujeto a los términos de esta Póliza , ésta cubre Actos Culposos cometidos y Reclamaciones presentadas en cualquier parte del mundo. Sin embargo, esta Póliza no aplica a Reclamaciones ni Procedimientos Regulatorios que se presenten o interpongan en los Estados Unidos o Canadá o en cualquier territorio dentro de las jurisdicciones de esos países.
8. LEY APLICABLE
Esta Póliza está regida por la ley Chilena. Los Tribunales chilenos tendrán jurisdicción exclusiva en relación con cualquier disputa relacionada con la interpretación de esta Póliza .
9. INTERPRETACIÓN DE LA PÓLIZA
En esta Póliza , a menos que el contexto lo requiera de otra forma:
A. El singular incluye el plural y viceversa;
B. Los títulos son meramente descriptivos y no serán utilizados para interpretación;
C. Las palabras en negrilla utilizadas en esta Póliza tienen el mismo significado establecido en la Cláusula 26 Definiciones Generales y en la Carátula y/o Condiciones Particulares.
10. LÍMITES DE LA PÓLIZA
A. El límite de la Póliza significa el límite establecido en las Condiciones Particulares, incluyendo los límites
para cada cobertura, sublímites, y el agregado anual; y
X. Xxxxxxxx anual significa la máxima suma total agregada pagadera por el Asegurador bajo esta Póliza con respecto al Periodo Contractual independientemente del número de Reclamaciones y/o número de reclamantes y/o el número de Asegurados y/o cualquier cosa de cualquier forma, como se establece en la Carátula y/o Condiciones Particulares.
C. El monto total pagadero por el Asegurador (incluyendo Gastos) con respecto a cada Reclamación no excederá el límite de la Póliza . Cualquier sublímite establecido en la Carátula y/o Condiciones Particulares será parte de y no en adición al agregado anual.
D. Ni el límite de la Póliza ni los sublímites tienen rehabilitación una vez se hayan agotado, a menos que se diga lo contrario en las Condiciones Particulares.
E. EL ASEGURADOR únicamente será responsables por la parte de los Daños y/o Gastos que surjan de una Reclamación, que supere el deducible.
11. RECLAMACIONES Y ASUNTOS RELACIONADOS
Un Evento afectará esta Póliza , únicamente si la notificación de la primera Reclamación, Procedimiento Regulatorio u otro asunto que dé lugar a una Reclamación bajo una Póliza , y que se convirtió en Un Evento, fue presentada por el Asegurado durante el Periodo Contractual.
12. TERMINO ANTICIPADO
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador. La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente.
El Asegurador podrá poner término anticipado al contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Comercio.
13. DENUNCIO Y RECLAMO
A. Aviso de siniestro:
a. El Asegurado debe notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro incluyendo toda Reclamación presentada en su contra usted o descubierta por primera vez durante el Periodo Contractual o el Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones.
b. Si un Asegurado debió haber notificado la Reclamación o Procedimiento Regulatorio bajo una Póliza existente o que haya expirado al inicio de la vigencia de esta Póliza , pero no pudo hacerlo por tener una prohibición legal impuesta por un regulador en virtud de los términos de un acuerdo de confidencialidad, el Asegurador renunciará a cualquier derecho a invocar la ineficacia de esta Póliza por no divulgación o declaración indebida del estado de riesgo, únicamente con respecto a esa Reclamación o Procedimiento Regulatorio específico.
B. Reclamo de Siniestro
a. El Asegurado deberá Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
b. Los reclamos bajo esta Póliza deberán ser enviados a el Asegurador a la siguiente dirección de correo
electrónico que se indique en las Condiciones Particulares.
c. Para efectos de presentar Reclamaciones bajo esta Póliza se sugiere allegar la siguiente información:
i. Una descripción específica de la supuesta Reclamación, Acto Culposo u otra conducta;
ii. Detalles de todas las partes involucradas;
iii. Una copia de cualquier Reclamación presentada por cualquier tercero o Procedimiento Regulatorio;
iv. Detalles completos de los Daños alegados; y
v. Cualquier otra información que el Asegurador pueda requerir.
14. DISTRIBUCIÓN
En el Evento en que una Reclamación involucre asuntos cubiertos y asuntos no cubiertos, se deberá hacer una distribución justa y adecuada de los Gastos y Daños entre el Asegurado y el Asegurador, teniendo en consideración las exposiciones legales y financieras atribuibles a los asuntos cubiertos y los no cubiertos bajo esta Póliza .
15. RESPUESTA A PROCEDIMIENTOS
A. Con relación a las Coberturas 2.1, 2.2 o 2.3, el Asegurador podrá asumir y dirigir (en su nombre) la defensa de cualquier Reclamación sobre la cual el Asegurador pueda ser responsables de indemnizar al Asegurado.
B. El Asegurado acuerda no hacer nada que perjudique o pueda perjudicarnos al Asegurador con respecto a una Reclamación cubierta por esta Póliza .
C. El Asegurado no deberá asumir ninguna responsabilidad con respecto a, o acordar o pagar, ninguna Reclamación incluyendo los Gastos, sin la autorización previa y escrita del Asegurador (la cual no será demorada o negada sin razón), y el Asegurador deberá ser consultado con antelación a cualquier investigación, defensa y pago de cualquier Reclamación. El Asegurado deberá, a su propio costo, dar al Asegurador y a cualquier investigador o representante legal nombrado por éste, toda la información que ellos razonablemente requieran y cooperará y apoyará totalmente en el desarrollo de la investigación (incluyendo las investigaciones que nos permitan definir la responsabilidad y cobertura de esta Póliza ) defensa, pago, evitar o reducir cualquier posible Gasto, Daño o Reclamación.
16. DIFERENCIAS SOBRE LA DEFENSA Y PAGO DE RECLAMACIONES
A. Cuando surja una diferencia entre el Asegurado y el Asegurador sobre si una Reclamación bajo esta Póliza debe ser pagada, o si una sentencia o determinación debe ser apelada, el Asegurador tendrá derecho a buscar un asesor legal (que deberá ser mutuamente acordado, pero en caso de no llegar a un acuerdo deberá ser nombrado por el Asegurado escogiendo de una terna nominada por el Asegurador), para asesorar al Asegurador sobre si la Reclamación debe ser impugnada, y si no, el monto por el que se debe liquidar la Reclamación, o si una sentencia o decisión debe ser apelada. Para dar tal asesoría y para dar recomendaciones sobre el pago, el asesor legal estará autorizado para tener en cuenta consideraciones legales y comerciales. El asesor legal deberá considerar los daños y costos que probablemente estarán cubiertos, los Gastos Legales que serían incurridos al impugnar la Reclamación y las proyecciones sobre defender exitosamente la Reclamación. El Asegurado no será requerido para impugnar la Reclamación a menos que el asesor legal recomiende, habiendo tenido en cuenta todas las circunstancias, que la Reclamación debe ser negada.
B. El costo de obtener esa recomendación será considerado por el Asegurador como Gastos.
C. Si habiendo tenido en cuenta todas la circunstancias, el asesor legal recomienda que se intente liquidar la Reclamación, una vez hayamos recibido del Asegurado su consentimiento para ello (el cual no podrá ser demorado sin razón), el Asegurador intentará pagar la Reclamación de acuerdo con la recomendación del asesor legal. Cuando se intente una liquidación de acuerdo con la recomendación del asesor legal, pero no sea exitoso, el Asegurador continuará con la indemnización al Asegurado de acuerdo con los términos, condiciones, exclusiones y limitaciones de esta Póliza .
D. No obstante las disposiciones precedentes de esta cláusula, en virtud de las cuales el Asegurador tiene el derecho de dirigir la defensa de cualquier Reclamación, el Asegurador también tendrá el derecho a pagar tal Reclamación si el asesor legal opina que debe intentarse realizar ese pago, teniendo en consideración los asuntos del literal A. En tal circunstancia, el Asegurador consultará con el Asegurado el objeto de la Reclamación. Si el Asegurado elije no intentar efectuar ese pago de acuerdo con las recomendaciones del asesor legal y elige impugnar la Reclamación, la responsabilidad del Asegurador quedará limitada al monto del pago recomendado por el asesor legal, más los Gastos incurridos hasta la fecha en que se hizo esa recomendación. Sin importar la recomendación del asesor legal, el Asegurador tendrá el derecho, si así lo decide a su total discrecionalidad, a continuar defendiendo tal Reclamación.
X. Xxxxxxxxx elección bajo esta Condición deberá ser informada al Asegurador por escrito tan pronto como sea posible, pero nunca más tarde de catorce (14) días después de recibida la recomendación del asesor legal.
17. FUSIONES O PERDIDA DE CONTROL
Para efectos de esta Condición, se entiende por Fusión o Perdida de Control:
A. El Asegurado o todos sus activos es o son adquiridos por otra entidad;
B. El Asegurado se fusiona o consolida con otra entidad;
C. Cualquier persona, entidad o grupo de personas afiliadas y/o entidades obtiene el derecho o poder de elegir, nombrar o designar al menos el cincuenta por ciento (50%) de los administradores del Asegurado;
D. Cualquier persona, entidad o grupo de personas afiliadas y/o entidades adquiere el cincuenta por ciento (50%) o más del capital suscrito del Asegurado; o
E. Un síndico, síndico y gerente, liquidador, administrador, gerente oficial o fiduciario es nombrado para manejar, administrar, liquidar, supervisar o de otra forma tomar el control del Asegurado,
En caso de que ocurra una Fusión o Pérdida de Control durante el Periodo Contractual, el Asegurador pagará únicamente:
A. Con relación a las Coberturas 2.1, 2.2 y 2.3, los Gastos y Daños por cualquier Acto Culposo cometido antes de la Fusión o Perdida de Control y que de otra forma estaría cubierto bajo esta Póliza , y
B. Con relación a las Coberturas 2.4, 2.5 y 2.6, los Gastos y Daños por cualquier Reclamación que ocurra antes de la Fusión o Perdida de Control y que de otra forma estaría cubierta bajo esta Póliza .
No obstante, el Asegurado puede, hasta cuarenta y cinco (45) días después de la Fusión o Perdida de Control, solicitar al Asegurador un Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones de hasta ochenta y cuatro
(84) meses desde la expiración del Periodo Contractual. Ante tal solicitud y una vez recibida la información que al efecto se requiera, el Asegurador ofrecerá extender la cobertura bajo esta Póliza por un Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones de hasta ochenta y cuatro (84) meses en los términos, condiciones y con la prima que el Asegurador decida a su juicio. La prima que se cobre por este Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones no será reembolsable salvo las excepcionres legales.
18. ADQUISICIÓN Y CREACIÓN DE NUEVAS SUBSIDIARIAS
A. La definición de Subsidiaria de esta Póliza se extiende para incluir cualquier compañía, que se convierta
en Subsidiaria durante el Periodo Contractual, siempre y cuando:
a. La nueva Subsidiaria no incremente los activos totales de la Organización Asegurada en más del veinte por ciento (20%) basado en los últimos estados financieros anuales consolidados y auditados o reporte anual; y
b. La nueva Subsidiaria se encuentre domiciliada fuera de los Estados Unidos de América o sus Territorios; y
c. La nueva Subsidiaria no se encuentre registrada como un Asesor Financiero en la SEC (Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos); y
d. Las actividades de negocios de la nueva Subsidiaria no sean sustancialmente diferentes en su naturaleza a aquellos de la Organización Asegurada.
B. Otra Cobertura para Nuevas Subsidiarias
Con respecto a cualquier nueva Subsidiaria que no cumpla con los términos del literal A anterior, se dará una cobertura automática por un periodo de sesenta (60) días desde la fecha de la adquisición, creación o establecimiento. Esta cobertura automática podrá ser extendida más allá del periodo de sesenta (60) días con el consentimiento por escrito de el Asegurador en los términos que el Asegurador aplique y anexe a esta Póliza .
Con relación a los literales A y B anteriores, la cobertura únicamente aplica para Reclamaciones presentadas por primera vez durante el Periodo Contractual con relación a Actos Culposos que presuntamente fueron cometidos después de la adquisición o creación de la nueva Subsidiaria.
19. PERIODO EXTENDIDO PARA RECIBIR RECLAMACIONES EN CASO DE NO RENOVACIÓN
Si a la expiración, alguna Cobertura bajo esta Póliza o no se renueva y no se reemplaza con un seguro que otorgue tal cobertura por parte de cualquier Asegurador, cualquier Asegurado tendrá el derecho automático a un Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones de cuarenta y cinco (45) días, sin prima adicional y podrá, sujeto al pago adicional del cien por ciento (100%) de la Prima, obtener para esa Cobertura bajo esta Póliza , un Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones de doce (12) meses desde la expiración del Periodo Contractual, bajo las siguientes condiciones:
A. El Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones solo aplica a:
a. Para las Coberturas 2.1, 2.2 y 2.3, los Actos Culposos totalmente cometidos antes de la expiración del Periodo Contractual y cuyas Reclamaciones se reciban antes de la expiración del Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones;
b. Con relación a las Coberturas 2.4, 2.5 y 2.6, las Reclamaciones que ocurran antes de la expiración del Periodo Contractual y
c. Reclamaciones por las cuales la Cobertura aplicable de esta Póliza no sea renovada ni reemplazada con una Póliza que otorgue tal cobertura, antes o durante el Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones;
B. Para activar este Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones, el Asegurado deberá, dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de la expiración del Periodo Contractual:
a. Notificarnos por escrito su intención de activar la opción de doce (12) meses; y
b. Pagar la prima adicional.
EL ASEGURADO no tendrá el derecho a comprar el Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones de 12 meses presentado bajo esta condición, en el Evento en que ocurra una Fusión o Perdida de Control (como se establece en la Condición 13 anterior).
Este Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones no se encuentra disponible en el Evento en que esta Póliza termine anticipadamente o sea anulada.
Cualquier prima adicional pagadera bajo esta Extensión será devengada en su totalidad en el momento del pago y por no tanto no será reembolsable.
EL ASEGURADO está de acuerdo con que la oferta del Asegurador de términos, condiciones, límites de responsabilidad o primas para la renovación, que sean diferentes a los de esta Póliza no constituye una negativa a renovar y por lo tanto no da derecho al Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones.
No habrá derecho al Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones en el Evento en que, y desde la fecha en que, el Asegurado obtenga una cobertura de seguro similar. En tal caso, cualquier Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones que se haya comprado, será automáticamente cancelado.
20. SUBROGACIÓN
A. Si cualquier pago es efectuado por el Asegurador bajo esta Póliza , éste se subroga en todos los derechos del Asegurado de indemnización, contribución o recuperación en relación con tal pago.
B. El Asegurado deberá, a su propio costo, suministrar al Asegurador toda la asistencia y cooperación razonable para asegurar y ejercer tales derechos.
C. El Asegurado no podrá renunciar a cualquier derecho, pagar ninguna Reclamación por indemnidad, contribución recuperación, sin el consentimiento previo y por escrito del Asegurador.
21. DIVISIBILIDAD Y NO ANULACIÓN
A. EL ASEGURADOR renuncia irrevocablemente a cualquier derecho que pueda tener de anular esta Póliza
, o cualquier parte de la misma, sobre la base de una no divulgación inocente o negligente, o cualquier tergiversación inocente o negligente.
B. El cuestionario de solicitud será interpretado como si fuera separado para cada uno de los Asegurados y con relación a declaraciones y detalles suministrados en el cuestionario, ninguna declaración o información que posea una Persona Asegurada será imputada a otra Persona Asegurada para determinar si hay cobertura para ese Asegurado.
C. Únicamente las declaraciones hechas por o el conocimiento que tenga cualquier presidente, vicepresidente financiero, vicepresidente de operaciones, director general, presidente de la junta directiva, secretario general, vicepresidente jurídico, oficial de cumplimiento, o cualquier persona que tenga una posición equivalente, sea pasada, presente o futura, serán imputadas a la Organización Asegurada.
22. CONFIDENCIALIDAD
El Asegurado no podrá divulgar los términos, la naturaleza o cualquier Límite de la Póliza , ni la prima pagadera bajo esta Póliza , a ningún tercero, incluyendo la divulgación en los reportes anuales de la Organización Asegurada, excepto cuando:
A. EL ASEGURADOR de su consentimiento por escrito; o
B. Sea necesario que el Asegurado entregue un certificado de seguro a un cliente; o
C. La divulgación sea requerida por orden judicial.
23. CESIÓN
Esta Póliza y cualquier derecho que surja bajo esta Póliza no podrá ser cedido sin el consentimiento previo y por escrito del Asegurador.
24. OTRO SEGURO
A. Si cualquier Reclamación, Gasto o Daño, está Asegurado bajo cualquier otra Póliza de seguro, adquirida por un Asegurado o en su nombre, o bajo la cual un Asegurado sea el beneficiario, ya sea anterior o vigente, entonces en la medida en que sea legalmente permitido, esta Póliza , sujeto a sus limitaciones, condiciones, disposiciones y otros términos, únicamente ofrecerá cobertura en la medida en que el monto de la Reclamación, Gasto o Daño sea en exceso del monto de ese otro seguro.
B. El literal A anterior no aplicará si el otro seguro es una Póliza suscrita específicamente para ser en exceso del límite de la Póliza especificado en la Carátula y/o Condiciones Particulares de esta Póliza .
25. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN
El Tomador acuerda actuar en su nombre con respecto a esta Póliza .
26. DEFINICIONES
26.1 Acto Culposo
Significa cualquier Acto Culposo de Privacidad, Acto Culposo de Seguridad de la Red o Acto Culposo de Contenidos Electrónicos, real o presunto.
26.2 Acto de ciber Terrorismo
Significa cualquier acto, incluyendo la fuerza o violencia, o la amenaza de los mismos expresamente dirigida contra Su Sistema Computacional por un individuo o grupo(s) de individuos, ya sea actuando solo, o en nombre de o en conexión con cualquier organización(s) o gobierno(s), para causar acceso no autorizado a, uso no autorizado de, o un Ataque de Denegación de Servicio dirigido o la transmisión de un código de software no autorizado, corruptor o dañoso a Su Equipo de Computo con el propósito de promover objetivos sociales, ideológicos, religiosos, económicos o políticos, intimidando o coaccionando a un gobierno o la población civil del mismo, o perturbar cualquier segmento de la economía.
26.3 Acto Malicioso Computacional
Significa cualquier acto deshonesto cometido contra su Sistema Computacional que consista en introducir, alterar o destruir sus Datos, sin involucrar un daño físico o su Sistema Computacional, equipo de telecomunicaciones o infraestructura.
26.4 Asegurado
Significa la Organización Asegurada y la Persona Asegurada
26.5 Asegurador
Significa Chubb de Chile Seguros Generales S.A.
26.6 Ataque de Denegación De Servicio
Significa la privación malintencionada, temporal, total o parcial de los servicios del Sistema Computacional del Asegurado sin que su equipo de tecnologías de la información, equipo o infraestructura de
comunicaciones, incluyendo los recursos asociados de software, sufran ninguna alteración o destrucción.
26.7 Condiciones Particulares
Significa las Condiciones Particulares adjuntas a esta Póliza .
26.8 Costos de Recuperación
Significa los costos, razonables y necesarios, para remover cualquier Malware de su Sistema Computacional y/o reconstruir cualquier Dato debido a un Incidente de Activos Digitales o para mitigar la Pérdida de Interrupción del Negocio debido a un Incidente de Interrupción del Negocio, o para identificar y remediar un Error de Programación; incluyendo pero no limitado a:
A. El uso de equipos externos ya sea contratados o alquilados;
B. La implementación de métodos de trabajo alternativos, de acuerdo con el plan de continuidad del negocio;
C. El costo de subcontratar un proveedor externo de servicios;
D. El aumento de los costos laborales;
E. Los Gastos de Respuesta a Incidentes incurridos con la autorización previa y escrita del Asegurador.
26.9 Daño
Significa cualquier indemnización, condena en intereses pre y post sentencia y conciliaciones de siniestros que EL ASEGURADO resulte legamente obligado a pagar por cuenta de una Reclamación de Privacidad, Reclamación por Seguridad de la Red, o Reclamación de Contenidos Electrónicos, presentada contra EL ASEGURADO por primera vez durante el Periodo Contractual o el Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones, si este último es contratado, por Actos Culposos a los que aplique esta Póliza .
Daño incluye daños punitivos, ejemplarizantes, penalidades y multas, excepto por las multas regulatorias que requieren aceptación específica en las Condiciones Particulares de la Póliza , en la medida en que tales daños sean asegurables bajo las leyes de la jurisdicción aplicable que más favorezca la cobertura de tales daños.
Con respecto a las Coberturas 2.1 y 2.2, Daños también incluye el Fondo de Compensación para Consumidores, Pérdida de Tarjetas de Pago, y Multas Regulatorias, sujeto a los sublímites establecidos en las Condiciones Particulares.
26.10 Daño Corporal
Significa cualquier lesión corporal, malestar o enfermedad y muerte. Daño Corporal también significa trastorno mental, angustia emocional, tensión mental, angustia emocional, dolor y sufrimiento; a menos que surja de un Acto Culposo de Privacidad o Acto Culposo de Contenidos Electrónicos expresamente cubierto bajo las Coberturas 2.1 o 2.3.
26.11 Daño Material
Significa cualquier daño físico a o pérdida o destrucción de cualquier bien tangible, incluyendo el uso del mismo. Sin embargo, únicamente con respecto a las Coberturas 2.4, 2.5 y 2.6, y a los Gastos de Respuesta a Incidentes cubiertos bajo las Coberturas 2.1 y 2.2, Daño Material no significará un daño físico a, pérdida o destrucción a, o la pérdida de uso de Datos.
26.12 Daño Personal
Significa cualquier daño que surja de una o más de las siguientes ofensas:
I. Arrestos, detenciones o encarcelaciones sin causa;
II. Enjuiciamiento malicioso;
III. Calumnia, injuria, u otro material difamatorio o despectivo;
IV. Publicación o declaración en violación del derecho de un individuo a la Privacidad; y
V. Entrada o desalojo ilegal, u otra invasión del derecho a la propiedad privada.
26.13 Dato
Significa cualquier información, hechos o programas, archivados, creados, usados o transmitidos en cualquier hardware o software que permita funcionar a un computador y a cualquiera de sus accesorios, incluyendo sistemas y aplicaciones de software, discos duros o diskettes, CD-roms, cintas, memorias, células, dispositivos de procesamiento de Datos, o cualquier otro medio que sea utilizado con equipos controlados electrónicamente o cualquier otro sistema de copia de seguridad. Dato no constituye un bien tangible.
26.14 Datos Personales Significa:
A. El nombre, nacionalidad, número de identidad o número de seguro social, Datos médicos o de salud, u otra información sobre la salud protegida, número de licencia de conducir, número de identificación estatal, número de tarjeta de crédito, número de tarjeta débito, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, número de cuenta, historial contable o contraseñas; y
B. Cualquier información personal no pública como se define en las Regulaciones de Privacidad;
En cualquier formato, si tal información crea la posibilidad de que un individuo sea identificado o contactado.
26.15 Deducible
Significa la primera parte de los Daños y Gastos de toda y cada Reclamación que debe ser asumida por el Asegurado cuya cantidad se encuentra especificada en las Condiciones Generales con relación a cada cobertura.
26.16 Error de Programación
Significa un error que ocurre durante el desarrollo o codificación de un programa, aplicación o sistema operacional, el cual una vez en operación, pueda resultar en una falla de funcionamiento del sistema de computador y/o una interrupción de las operaciones y/o resultado incorrecto.
26.17 Error Humano
Significa un error u omisión operacional, incluyendo la escogencia del programa utilizado, un error en definir los parámetros o cualquier intervención inapropiada por parte de un empleado o un tercero que le provea servicios a el Asegurado, el cual resulte en una pérdida, alteración o destrucción de sus Datos.
26.18 Fecha de Retroactividad
Significa la fecha especificada en las Condiciones Particulares para la Cobertura aplicable.
26.19 Fondo de Compensación al Consumidor
Significa una suma de dinero que el Asegurado está obligado a depositar en un fondo como reparación equitativa para el pago de Reclamaciones de consumidores debidas a la sentencia adversa o pago de un Procedimiento Regulatorio. El Fondo de Compensación al Consumidor no incluye sumas pagadas por concepto de impuestos, multas, penalidades, órdenes judiciales de hacer o sanciones.
26.20 Formulario de Solicitud
Significa el Formulario de Solicitud escrito y cualquier otra información suplementaria, incluyendo cualquier afirmación e información contenida en ellos y en cualquier material adjunto al Formulario de Solicitud suministrado al Asegurador para los propósitos de obtener cobertura bajo la presente Póliza .
26.21 Gastos
Significa los Gastos por Reclamaciones de Privacidad, Gastos por Reclamaciones de Seguridad de la Red,
Gastos por Reclamaciones de Contenidos Electrónicos, Gastos por Ciber Extorsión, Costos por Recuperación de Activos Digitales e Gastos de Respuesta a Incidentes.
26.22 Gastos de Respuesta a Incidentes
Significa aquellos gastos necesarios y razonables incurridos por el Asegurado o por los que éste resulte legalmente obligado a pagar:
A. Para contratar los servicios de una firma externa de computación forense para determinar la causa y alcance de su falla de Seguridad de la Red, o de un contratista independiente por el cual el Asegurado es legalmente responsable para manejar, administrar, archivar, destruir o de otra forma controlar, de forma adecuada, Datos Personales;
B. Para cumplir con Regulaciones de Privacidad, incluyendo pero sin limitar, las disposiciones sobre notificaciones a los consumidores de las Regulaciones de Privacidad de la jurisdicción aplicable que más favorezca la cobertura para tales gastos;
C. Para contratar un asesor legal o regulatorio para comunicarse con una agencia del gobierno para determinar la aplicabilidad y las acciones necesarias para cumplir con las Regulaciones de Privacidad y el costo de responder a cualquier solicitud de información o demandas de cualquier agencia del gobierno que alegue la violación de Regulaciones de Privacidad, incluyendo los costos de suministrar cualquier valoración de impacto a la Privacidad que sea necesaria, o costos por asistir a las audiencias.
D. Con el consentimiento previo y por escrito del Asegurador para:
1) Notificar voluntariamente a los individuos cuyos Datos Personales han sido divulgados erróneamente;
2) Contratar un servicio de notificaciones, incluyendo los servicios de un centro de servicios de call center, para notificar voluntariamente a los individuos cuyos Datos Personales han sido erróneamente divulgados o de otra forma se han visto comprometidos;
3) Contratar los servicios de un investigador licenciado o especialista de crédito para suministrar hasta un año de consultoría sobre fraudes a los individuos cuyos Datos Personales han sido erradamente divulgados o de otra forma comprometidos;
4) Monitorear el crédito, identificar el monitoreo de hurto, monitoreo de redes sociales, congelamiento de créditos, servicios de alerta de fraudes o gastos de software de prevención de fraudes, para aquellos individuos que acepten la oferta realizada por el Asegurasdo o en su nombre para contratar servicios de monitoreo de crédito, congelamiento de crédito o alerta de fraudes; y
5) Contratar los servicios de un servicio de restauración de identidad independiente, para aquellos individuos que un investigador licenciado ha confirmado que son víctimas de hurto de identidad resultante de forma directa de un Acto Culposo, real o presunto, cometido por el Asegurado y expresamente cubierto por la Cobertura 2.1.
6) Contratar los servicios de una firma de relaciones públicas, firma de manejo de crisis o firma de abogados, para promocionar o comunicaciones relacionadas únicamente con el propósito de proteger o restaurar su reputación, como resultado de un Acto Culposo;
7) Contratar los servicios de una firma de abogados únicamente para determinar sus derechos de indemnización bajo un acuerdo escrito con un contratista independiente con respecto a un Acto Culposo de Privacidad o Acto Culposo de Seguridad de la Red, expresamente cubierto bajo esta Póliza y real o presuntamente cometido por tal contratista.
26.23 Gastos Legales Significan:
A. Los honorarios y derechos de los abogados nombrados por el Asegurador para instaurar la defensa de cualquier Reclamación.
B. Demás honorarios, costes y gastos razonables y necesarios derivados de la investigación, liquidación, defensa y el recurso de una Reclamación, contraídos por el Asegurador, o por el Asegurado, con el consentimiento previo y por escrito del Asegurador.
Los Gastos Legales no incluyen los salarios, gastos indirectos y demás costes contraídos por el Asegurador durante el periodo consagrado a colaborar en la defensa e investigación de cualquier Reclamación o circunstancia que pueda originar una Reclamación en virtud de la presente Póliza .
Los Gastos Legales están sujetos a Deducible y forman parte del límite de la Póliza .
26.24 Hackear
Significa el acceso malicioso a Su Sistema Computacional, con el propósito de crear, borrar, confiscar, recolectar, trastornar, divulgar, interrumpir o corromper sus Datos o servicios
26.25 Malware
Significa los programas, archivos o instrucciones de naturaleza maliciosa, que pueden interrumpir, dañar, impedir el acceso a, o en cualquier otra forma corromper la operación de o los Datos en cualquier Software o Sistema Computacional, incluyendo pero no limitado a códigos maliciosos, ransomware, cryptoware, virus, troyanos, gusanos y bombas lógicas o de tiempo.
26.26 Multas Regulatorias
Significa cualquier multa administrativa monetaria o penalidad, impuesta por una entidad gubernamental federal, estatal, local o extranjera, dentro de la capacidad regulatoria u oficial de tal entidad, en desarrollo de una orden de tal entidad en un Procedimiento Regulatorio.
26.27 Organización Asegurada
Significa el Tomador y cualquier Subsidiaria.
26.28 Pérdida de Tarjeta de Pago
Significa las evaluaciones pecuniarias, multas, penalidades, contra cargos, reembolsos y recuperaciones de fraudes que el Asegurado resulte legalmente obligado a pagar como resultado de un Acto Culposo de Privacidad o Acto Culposo de Seguridad de la Red siempre que tal monto sea el resultado del incumplimiento del Asegurado de los Estándares de Seguridad de los Datos de la Industria de tarjetas de Pago.
26.29 Periodo Contractual
Significa el espacio de tiempo especificado en las Condiciones Particulares, sujeto a cualquier terminación anticipada aplicable de acuerdo con la Cláusula 12.
26.30 Periodo de Espera
Significa el número de horas establecido en las Condiciones Particulares y que sigue a un Incidente de Interrupción de Negocio.
26.31 Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones
Significa el periodo para la extensión de cobertura, de ser aplicable, descrito en la Cláusula 12.
26.32 Persona Asegurada Significa:
X. Xxxxxxxxx gestor, socio, ejecutivo, director, fiduciario, empleado, empleado en préstamo, o empleado temporal de la Organización Asegurada, pasado, presente o futuro, mientras actúe en nombre de la Organización Asegurada o bajo el control y dirección de la Organización Asegurada;
B. Un abogado interno empleado por la Organización Asegurada que en su capacidad de tal debe cumplir con la ley Sarbanes-Xxxxx de 2002 (USA) o disposiciones legales equivalentes sobre el mercado de valores en la jurisdicción aplicable a la Póliza ; y
C. Contratistas independientes de la Organización Asegurada, que sean personas naturales, mientras presten servicios en nombre de la Organización Asegurada.
La expresión Persona Asegurada incluye:
a. Xxxxxxxxx cónyuge o compañero permanente de un gestor, socio, ejecutivo, director, fiduciario, empleado, empleado en préstamo, o empleado, pero únicamente cuando la Reclamación sea presentada contra tal gestor, socio, ejecutivo, director, fiduciario, empleado, empleado en préstamo, o empleado;
b. La sucesión, heredero o representante legal de un gestor, socio, ejecutivo, director, fiduciario, empleado, empleado en préstamo, o empleado, fallecido, pero únicamente cuando la Reclamación sea presentada contra tal gestor, socio, ejecutivo, director, fiduciario, empleado, empleado en préstamo, o empleado.
26.33 Póliza
Significa, colectivamente, el Formulario de Solicitud, las Condiciones Particulares, este clausulado y cualquier endoso
26.34 Prácticas Laborales Indebidas:
Significa cualquier violación, real o presunta, de la legislación laboral o de cualquier otra disposición legal relativa a la relación laboral, real o en proyecto, entre cualquier individuo y el Asegurado, incluyendo:
A. Invasión de la Privacidad relacionada con el empleo, excepto con respecto a la parte de cualquier Reclamación que surja de la pérdida de Datos Personales que de otra forma estaría cubierta bajo la Cobertura 2.1 de esta Póliza ;
B. Causa de estrés emocional relacionado con el trabajo, excepto con respecto a la parte de cualquier Reclamación que surja de la pérdida de Datos Personales que de otra forma estaría cubierta bajo la Cobertura 2.1 de esta Póliza .
26.35 Procedimiento Regulatorio
Significa una solicitud de información, demanda, proceso, investigación o proceso administrativo, por o en nombre de una agencia gubernamental, que se inicie con la notificación de una queja o solicitud similar, en la que se alegue la violación de Regulaciones de Privacidad como resultado de Su Acto Culposo de Privacidad o Acto Culposo de Seguridad de la Red y que pueda razonablemente esperarse que de lugar a una Reclamación cubierta bajo la Cobertura 2.1 de esta Póliza .
26.36 Programa Aceptado
Significa un programa que ha sido totalmente desarrollado, sometido a pruebas exitosamente y exitosamente probado en su ambiente operacional por 30 días.
26.37 Reclamación
Significa una Reclamación por Seguridad, Reclamación por Seguridad de la Red, Reclamación de Contenidos Electrónicos, Evento de Cyber Extorsión, Incidente de Activos Digitales e Incidente de Interrupción de Negocio.
26.38 Regulación de Privacidad
Significa regulaciones asociadas con el cuidado, custodia, control o uso de Datos Personales.
26.39 Secreto Comercial
Significa a información, incluyendo la fórmula, patente, compilación, programa, dispositivo, método, técnica o proceso, que genera valor económico independiente, real o potencial, por no ser generalmente conocido por o que pueda ser establecido, por otras personas que puedan obtener un valor por su divulgación o uso, mientras se hayan realizado esfuerzos razonables para mantenerlo en secreto.
26.40 Seguridad de la Red
Significa aquellas actividades desarrolladas por el Asegurado, o por otros en su nombre, para proteger contra un acceso no autorizado a, uso no autorizado de, o un Ataque de Denegación de Servicios por parte de un tercero, o transmisión de Malware a su Sistema Computacional.
26.41 Sistema Computacional
Significa hardware, software, firmware, de computador, y los Datos almacenados en los mismos, así como dispositivos asociados de entrada y salida, dispositivos de almacenamiento de Datos, equipos de red y red de áreas de almacenamiento u otros medios de copia de seguridad de Datos electrónicos.
26.42 Sistema Computacional del Asegurado Significa un Sistema Computacional:
X. Xxxxxxxxx, que pertenezca, o que sea operado por el el Asegurado; o
B. Operado en su beneficio por parte de un tercero proveedor de servicios bajo un contrato escrito con el Asegurado.
26.43 Subordinada
Significa una entidad que no sea formada a través de una sociedad de hecho o contrato de colaboración empresarial, en la cual el Tomador posea o tenga el derecho a voto de más del 50% de los títulos representativos con derecho a voto para la elección de directores, gerentes o miembros de la junta directiva o ejecutivos equivalentes de una sociedad de responsabilidad limitada, en o antes de la fecha de expedición de la Póliza , directa o indirectamente, o en cualquier combinación, por una o más de las otras Subsidiarias. Una Subsidiaria del Tomador sólo estará cubierta bajo esta Póliza con relación a Actos Culposos, Eventos de Ciber Extorsión, Pérdida de Activos Digitales o Incidente de Interrupción del Negocio que ocurra mientras sea una Subsidiaria.
Si el Tomador efectúa una venta o liquidación de una Subsidiaria ya sea antes durante el Periodo Contractual, esta Póliza continuará incluyendo a tal Subsidiaria pero únicamente por los Actos Culposos o conductas anteriores a la fecha efectiva de la venta o liquidación.
26.44 Tomador
Significa la organización señalada condiciones particulares de la Póliza como tal.
26.45 Un Evento
Significa todas las Reclamaciones o Procedimientos Regulatorios u otros asuntos que den lugar a una Reclamación bajo esta Póliza que se relacionen con la misma fuente originadora o causa, o la misma fuente o causa subyacente, sin importar si tales Reclamaciones, Procedimientos Regulatorios u otros asuntos que dan lugar a la Reclamación bajo esta Póliza involucran el mismo o diferentes reclamantes, Asegurados, Eventos, o causas legales de acción.
26.46 Uso o Acceso no Autorizado
Significa la entrada o acceso a su Sistema Computacional por una parte o individuo no autorizado, incluyendo un empleado o parte autorizada que exceda su nivel de autorización.
27. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Tomador o el Asegurado con motivo de esta Póliza , deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el Asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza . En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza o en la propuesta de seguro respectiva.