RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. La arrendataria se obliga a la restitución inmediata del inmueble arrendado al término del contrato, mediante su desocupación material y de todos sus ocupantes, limpieza total de la propiedad, poniéndola a disposición de él Arrendador y haciendo entrega formal de las llaves y; como también, deberá entregar los recibos debidamente pagados de todos los consumos, gastos comunes y servicios especiales. En caso de abandono de la propiedad el arrendatario continúa obligado al pago de la renta servicios y gastos comunes. El sólo hecho de mudarse el arrendatario sin salvoconducto lo constituye en xxxx para todos los efectos legales. En el evento de que el arrendatario no entregare el inmueble el día de vencimiento del contrato y la restitución de la propiedad se acuerda que: como cláusula penal, La Arrendataria queda obligada a pagar por concepto de ocupación la cantidad de 0.5 UF (Cero coma Cinco Unidades de Fomento) por cada día de atraso en la entrega o restitución de la propiedad, todo ello sin perjuicio del pago de la renta de arrendamiento, siendo siempre de cargo de él arrendatario las costas procesales y personales que se generaren por los juicios que fuere necesario iniciar. Si la Arrendataria no restituye la propiedad al momento y en la forma acordada en este contrato perderá el derecho a la devolución de la garantía entregada y de los valores pagados anticipadamente.
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Samples: Contrato De Arrendamiento, Lease Agreement, Contrato De Arrendamiento
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. La arrendataria se obliga a la restitución inmediata del inmueble arrendado al término del contrato, mediante su desocupación material y de todos sus ocupantes, limpieza total de la propiedad, poniéndola a disposición de él Arrendador y haciendo entrega formal de las llaves y; como también, deberá entregar los recibos debidamente pagados de todos los consumos, gastos comunes y servicios especiales. En caso de abandono de la propiedad el arrendatario continúa obligado al pago de la renta servicios y gastos comunes. El sólo hecho de mudarse el arrendatario sin salvoconducto lo constituye en xxxx para todos los efectos legales. En el evento de que el arrendatario no entregare el inmueble el día de vencimiento del contrato y la restitución de la propiedad se acuerda que: como cláusula penal, La Arrendataria queda obligada a pagar por concepto de ocupación la cantidad de 0.5 UF $ 10.000 (Cero coma Cinco Unidades de FomentoDiez mil pesos) por cada día de atraso en la entrega o restitución de la propiedad, todo ello sin perjuicio del pago de la renta de arrendamiento, siendo siempre de cargo de él arrendatario las costas procesales y personales que se generaren por los juicios que fuere necesario iniciar. Si la Arrendataria no restituye la propiedad al momento y en la forma acordada en este contrato perderá el derecho a la devolución de la garantía entregada y de los valores pagados anticipadamente.
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