RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CRÉDITO. El Acreedor renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Acreditado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC. Asimismo, el Acreedor renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato de Crédito, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC, salvo que exista un Evento de Incumplimiento de conformidad con la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato de Crédito.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo
RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CRÉDITO. El Acreedor renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Acreditado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC. Asimismo, el Acreedor renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato de Crédito, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC, salvo que exista un Evento de Incumplimiento de conformidad con la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato de Crédito. Lo anterior, con fundamento en el artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera que establece que las ofertas de los Créditos deben ser irrevocables.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo
RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CRÉDITO. El Acreedor renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Acreditado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC. Asimismo, el Acreedor renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato de CréditoContrato, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC, salvo que exista un Evento de Incumplimiento de conformidad con la Cláusula Décima Quinta Sexta del presente Contrato Contrato. Lo anterior, con fundamento en el artículo 26 de Créditola Ley de Disciplina Financiera que establece que las ofertas de los Créditos deben ser irrevocables.
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RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CRÉDITO. El Acreedor renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Acreditado Estado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC. Asimismo, el Acreedor renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato de Crédito, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC, salvo que exista un Evento de Incumplimiento de conformidad con la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato de Crédito.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Quirografario