Common use of RETIRO ANTICIPADO Clause in Contracts

RETIRO ANTICIPADO. El afiliado a este Régimen, menor de 57 años de edad, podrá realizar un retiro anticipado de los recursos acumulados en su cuenta, siempre que haya transcurrido al menos sesenta y seis meses y haya aportado el equivalente a sesenta y seis aportes mensuales. Las condiciones y el porcentaje del retiro serán definidas en el plan no pudiendo ser mayor a un treinta por ciento del saldo de la cuenta individual cada doce meses. La Operadora de Pensiones liquidará la solicitud de retiro en un lapso no mayor a quince días hábiles. El retiro parcial se podrá efectuar una vez al año debiendo liquidar al afiliado la solicitud en un lapso no mayor de quince días hábiles. Los contratos que tengan su origen en planes de acumulación autorizados con fundamento en la Ley Nº 7523 o el transitorio XV de la Ley Nº 7983 podrán realizar retiros según lo dispuesto en la Ley vigente al momento de la firma del contrato. A falta de una cláusula contractual que norme el particular se regirán por lo dispuesto en 99 del Reglamento de la Ley 7983.

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Samples: Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones Dólares, Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones Colones, Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones Colones

RETIRO ANTICIPADO. El afiliado a este Régimen, menor de 57 años de edad, podrá realizar un retiro anticipado de los recursos acumulados en su cuenta, siempre que haya transcurrido al menos sesenta y seis meses y haya aportado el equivalente a sesenta y seis aportes mensuales. Las condiciones y el porcentaje del retiro serán definidas en el plan no pudiendo ser mayor a un treinta por ciento del saldo de la cuenta individual cada doce meses. La Operadora de Pensiones liquidará la solicitud de retiro en un lapso no mayor a quince días hábiles. El retiro parcial se podrá efectuar una vez al año debiendo liquidar al afiliado la solicitud en un lapso no mayor de quince días hábiles. .Los contratos que tengan su origen en planes de acumulación autorizados con fundamento en la Ley Nº 7523 o el transitorio XV de la Ley Nº 7983 podrán realizar retiros según lo dispuesto en la Ley vigente al momento de la firma del contrato. A falta de una cláusula contractual que norme el particular se regirán por lo dispuesto en 99 del Reglamento de la Ley 7983.

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Samples: Contrato De Afiliación Al Fondo De Pensiones Dólares