Retraso no imputable al Proveedor Cláusulas de Ejemplo

Retraso no imputable al Proveedor. Si el Retraso ocurre por cualquiera de las causas siguientes, se entenderá que el Retraso no es imputable al Proveedor: Una modificación a la Infraestructura de Rehabilitación o la Infraestructura Existente solicitada por parte de la Dependencia Contratante y aceptada por el Proveedor en los términos de este Contrato; Cualquier incumplimiento por parte de la Dependencia Contratante a cualquiera de sus obligaciones acorde al presente Contrato, siempre y cuando tal incumplimiento no haya ocurrido por actos u omisiones del Proveedor o de una Persona a Cargo del Proveedor debido a la negligencia, impericia, mala fe o incumplimiento a los términos del presente Contrato o a la Legislación Aplicable; Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, incluyendo el retraso u omisión en la entrega de las Vialidades de Rehabilitación por parte de la Dependencia Contratante; Un hallazgo histórico o arqueológico en el lugar de prestación del Servicio o sus inmediaciones que, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 13, suspenda o demore la prestación del Servicio por lo que se refiere a la implementación de la Infraestructura de Rehabilitación por el periodo que la autoridad competente determine; La falta de alguna Autorización que sea necesaria para la Fecha de Inicio del Servicio (incluyendo la omisión o retraso en la entrega, por parte de la Dependencia Contratante, de la Manifestación de Impacto Ambiental y/o su trámite, en el término señalado) siempre y cuando: (i) no se deba a causas imputables al Proveedor, y (ii) éste compruebe que ha realizado todos los actos y ha llevado a cabo todo el seguimiento necesario para la obtención de la Autorización de que se trate; o, Si el Retraso no es imputable al Proveedor de acuerdo con lo previsto en esta sección, la Dependencia Contratante otorgará una prórroga por el tiempo necesario para realizar las actividades retrasadas o eliminar el impedimento causado por dicho Retraso, determinando una nueva Fecha Programada de Inicio Total que reemplazará a la Fecha Programada de Inicio Total existente y, en ese supuesto, se prorrogará la vigencia del Contrato por un tiempo igual al número de días de diferencia entre la Fecha Programada de Inicio Total existente antes del Retraso y la nueva Fecha Programada de Inicio Total acordada.

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