IMPACTO AMBIENTAL. El CONTRATISTA organizará los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios, sino con las disposiciones contenidas en la Ley No. 99 de 1993, sus normas reglamentarias; y las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a los preceptos anteriores será de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA y el interventor del CONTRATO, por esta causa, podrá ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos. Todos los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones sobre recursos naturales de carácter regional, serán tramitados y obtenidos por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, previamente a la iniciación de las actividades correspondientes.
IMPACTO AMBIENTAL. Tanto la Ley 294/96 como su decreto reglamentario declaran la obligatoriedad de realizar la Evaluación de Impacto Ambiental de todo tipo de emprendimiento y los procedimientos, documentos y trámites necesarios para el efecto.
IMPACTO AMBIENTAL. Se identificarán y describirán los principales impactos al entorno ambiental que se derivarán de la construcción de las obras de infraestructura, evaluándose su magnitud, duración, etc. De ser necesario, se propondrán medidas de prevención y mitigación de los impactos negativos, estimándose sus costos.
IMPACTO AMBIENTAL. Durante la ejecución del servicio, el personal de limpieza tendrá en cuenta las medidas que a continuación se detallan:
a. Ahorro de Energía
b. Ahorro de Agua
IMPACTO AMBIENTAL. Plan de Gestión del Manejo Ambiental La Gestión del Manejo Ambiental se hará a través de un plan destinado a prever e informar los efectos que este Proyecto - PARQUE LINEAL “PASEO XIBI-XIBI”- ocasiona en el medio ambiente, haciendo especial hincapié en las medidas de mitigación que son y que puedan ser necesarias para preservarlo.
IMPACTO AMBIENTAL. Para todos los trabajos o tareas que no resulten debidamente especificadas en el presente, regirá el Pliego General de Especificaciones Técnicas para Impacto Ambiental de Obras Viales.
IMPACTO AMBIENTAL. Se elaborará la documentación ambiental necesaria para la tramitación a través de los órganos ambientales competentes, llegando, si fuera necesario a redactar un estudio de impacto ambiental completo, que seguirá las especificaciones técnicas básicas para redacción de estudios de impacto ambiental contenidas en la “Guía para la Evaluación Ambiental de las actuaciones de la Administración Hidráulica”. El contenido del estudio deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1131/1988, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. El estudio deberá contener al menos los siguientes apartados: - Descripción del proyecto y sus acciones. - Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada. - Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave. - Identificación y valoración de impactos, tanto de la solución propuesta como de sus alternativas. - Establecimiento de medidas protectoras y correctoras. - Programa de vigilancia ambiental. - Documento de síntesis. El contenido y alcance de cada una de estos documentos vienen fijados en la legislación vigente y en la “Guía para la Evaluación Ambiental de las actuaciones de la Administración Hidráulica”. El consultor prestará apoyo técnico a ACUASUR en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sea cual fuere, incluido el trámite de información pública, hasta la aprobación y publicación por el órgano ambiental de la declaración de impacto ambiental (DIA), en caso de ser necesario. El anejo incluirá la firma del responsable medio ambiental de ACUASUR, según se especifica en el PG-13.
IMPACTO AMBIENTAL a) Impactos bióticos
a.1) Impactos bióticos negativos
a.2) Impactos bióticos positivos
IMPACTO AMBIENTAL. Es necesaria la identificación de los impactos directos positivos y negativos del proyecto y el planteamiento de medidas de mitigación para los negativos.
IMPACTO AMBIENTAL. La determinación, descripción y evaluación de los impactos ambientales y socio económicos predecibles que pudiera tener de esta opción, o las alternativas estudiadas, se efectuó con el apoyo de una Matriz de Impactos causa efecto del tipo Xxxxxxx, en la cual se indica de modo cualitativo el impacto que la actividad principal tuviera sobre cada uno de los componentes socio ambientales del área de esta alternativa. Los impactos negativos y positivos, se clasifican según la intensidad de cada uno de ellos, entre muy perjudiciales a poco perjudiciales para los negativos, y de poco favorable a muy favorables para los impactos positivos. Cuando se considera que no ocasionará ningún efecto o éste es irrelevante se le clasifica como no impacto. Se considera también la importancia que cada uno de los componentes, de acuerdo al significado que tienen para el medio en relación con de esta alternativa.