RETRASO EN LA ENTREGA. El Ministerio de Salud por medio de la autoridad competente, podrá conceder prórroga para la entrega de lo pactado, mediante Resolución Ministerial firmada por el titular, únicamente si el retraso del proveedor se debiera a causas no imputables al mismo, debidamente comprobado, para lo cual tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido y el mero retraso no dará derecho al proveedor a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud deberá ser dirigida por escrito a la UACI con copia a la Unidad Solicitante, el mismo día de conocido el hecho que causa el retraso, dicha solicitud debe efectuarse antes de expirar el plazo de entrega contratada, presentando por escrito las pruebas que motiven su petición.
RETRASO EN LA ENTREGA. Sin querer limitar los derechos y obligaciones de las Partes, si el Proveedor no pudiese entregar los bienes dentro de la fecha estipulada en esta Orden de compra, deberá: i) consultar inmediatamente con el Asociado en la Implementación para determinar la vía más expedita por la cual entregar los bienes y ii) utilizar un medio expedito para la entrega, por cuenta del Proveedor (excepto si el retraso se debe a Fuerza mayor), si así se lo solicita el Asociado en la Implementación.
RETRASO EN LA ENTREGA. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos u obligaciones de las partes que constan en el presente, si el Proveedor no pudiera entregar los bienes en la(s) fecha(s) de entrega(s) prevista(s) en esta Orden de Compra, el Proveedor, (i) consultará inmediatamente al PNUD para establecer los medios más rápidos para suministrar la mercancía, y (ii) utilizará un medio rápido de entrega, a su xxxxx (a menos que el retraso se deba a un caso de fuerza mayor), si así lo solicita razonablemente el PNUD.
RETRASO EN LA ENTREGA. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos u obligaciones de las partes que constan en el presente, si el Proveedor no pudiera entregar los bienes en la(s) fecha(s) de entrega(s) prevista(s) en esta Orden de Compra, el Proveedor, (i) consultará inmediatamente a la UNESCO para establecer los medios más rápidos para suministrar la mercancía, y (ii) utilizará un medio rápido de entrega, a su xxxxx (a menos que el retraso se deba a un caso de fuerza mayor), si así lo solicita razonablemente la UNESCO.
RETRASO EN LA ENTREGA. El retraso del contratista en la entrega de la obra o de los bienes y suministros contratados y por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato; cuando éste comprenda la ejecución de más de una obra, la sanción se calculará solamente sobre el valor de la o las obras en que se diere el retraso. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Si esto ocurre, la entidad contratante podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece esta ley y su reglamento.
RETRASO EN LA ENTREGA. Sin querer limitar los derechos y obligaciones de las Partes, si el Proveedor no pudiese entregar los bienes dentro de la fecha estipulada en esta Orden de compra, deberá i) consultar inmediatamente con el Proyecto PNUD ARG 16/006 para determinar la vía más expedita por la cual entregar los bienes y ii) utilizar un medio expedito para la entrega, por cuenta del Proveedor (excepto si el retraso se debe a Fuerza mayor), si así se lo solicita el Proyecto PNUD ARG 16/006.
RETRASO EN LA ENTREGA. 11.1 Las obligaciones derivadas de retraso en la entrega sólo podrán ser reclamadas una vez transcurrida una ampliación del plazo razonable. La ampliación del plazo no debe ser inferior a dos semanas.
RETRASO EN LA ENTREGA. La determinación del atraso en la entrega de la obra o de los servicios y suministros se realizará con base en las fechas de terminación, parciales o total, fijadas en el programa de ejecución convenido, debiendo aplicarse las multas sin perjuicio de la facultad que tiene la entidad contratante para exigir el cumplimiento del contrato o para rescindirlo. Para el efecto de la multa, se tomará en cuenta solo la parte proporcional del atraso, por lo que su aplicación no debe afectar la parte de cumplimiento parcial. Se sancionará con el pago de una multa que se aplique al contratista entre el uno al cinco por millar del monto de los trabajos, servicios, bienes o suministros que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, por cada día de atraso en que incurra el contratista desde la fecha de terminación pactada hasta la total conclusión de los mismos, en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento. El reglamento especificará los porcentajes y procedimientos correspondientes regulados en este Artículo. El contratista que contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor, que represente la parte afectada de la negociación. A las empresas supervisoras y a los funcionarios o empleados supervisores, así como a quienes reciban la obra, el bien o servicio en nombre del Estado, en tales circunstancias, se les sancionará con una multa equivalente al tres por millar (3 o/oo) del valor que represente la parte afectada de la negociación."
RETRASO EN LA ENTREGA. El Comprador podrá conceder prórroga para la entrega de lo pactado, únicamente si el retraso del Proveedor se debiera a causas no imputables al mismo, debidamente comprobado, para lo cual tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido y el mero retraso no dará derecho al proveedor a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud deberá ser dirigida por escrito a la Coordinación General del Proyecto con copia a la Unidad de Adquisiciones, el mismo día de conocido el hecho que causa el retraso, dicha solicitud debe efectuarse antes de expirar el plazo de entrega contratada, presentando por escrito las pruebas que motiven su petición.
RETRASO EN LA ENTREGA. Si en cualquier momento en el curso de la ejecución del contrato, el Proveedor se encontrara en una situación que impidiera la entrega oportuna de los bienes y servicios por causas necesariamente justificadas, deberá notificar de inmediato por escrito a la Jefatura de Proveeduría, las causas de la demora y su duración probable, solicitando en su caso prórroga para su regularización, mínimo 3 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de entrega pactado en la orden de compra y/o contrato. La prórroga se gestionará ante la instancia que autorice la orden de compra y/o contrato. En caso de no ser contestada la prórroga o se conteste de forma negativa, se estará a lo señalado en la cláusula del contrato relativa a la penalizaciones por atraso en la entrega. En el contrato respectivo se pactaran penas convencionales para en caso de incumplimiento al presente contrato, por lo que en caso de que el proveedor incumpla con los plazos de entrega pactados en el contrato respectivo, se le sancionara con una pena convencional de .05% del monto total del contrato, por cada día natural de demora de los bienes no suministrados. Dicha pena se le descontara al proveedor de las liquidaciones que deban hacérsele.