Reventa Cláusulas de Ejemplo

Reventa. Si ha recibido permiso escrito de parte de HostPapa para revender todo o parte de los Servicios que usted está recibiendo conforme a este Contrato, usted es responsable de proporcionar soporte a sus clientes. Si cualquier cliente contacta directamente a HostPapa, HostPapa puede suspender todos o parte de los Servicios que le está brindando. Si HostPapa lo hace, HostPapa le notificará de la suspensión y la razón de la misma. Una vez usted haya satisfecho a HostPapa de haber realizado los pasos razonables para informar a sus clientes de que lo deben contactar a usted para soporte y asegurar que usted está brindando ese soporte, HostPapa levantará esa suspensión. No hay reducción de Tarifas durante ninguna suspensión. Además, cualquier acto y omisión de sus clientes que sea violación a este Contrato aunque no hayan sido sus actos u omisiones son su responsabilidad y serán tratados como si fueran sus actos y omisiones.
ReventaEL CLIENTE que vaya a
Reventa. Se prohíbe la reventa de la parcela una vez adjudicada y antes de ser edificada para evitar posible especulación. Por causas justificadas alegadas por el interesado que serán evaluadas por el Ayuntamiento Pleno, puede concederse autorización de venta.
Reventa. 10.1. VENDEDOR de Marketplace. El VENDEDOR no representa ni garantiza que el COMPRADOR pueda revender los Productos adquiridos. El VENDEDOR únicamente será responsable de entregar al COMPRADOR las especificaciones para la gestión del Producto. 10.2. Una vez recibido el Producto por el COMPRADOR, éste es responsable de la gestión y el almacenamiento del mismo. No se aceptarán devoluciones de Productos que el COMPRADOR no consiga vender.
ReventaEl CLIENTE acuerda que no revenderá el servicio de VoIP a terceros.
Reventa. El vendedor reconoce que XXXXX puede proceder, a su sola elección, a la compra para su propio procesamiento o a la compra y posterior venta de las Mercancías a terceras partes. Por consiguiente, XXXXX tendrá el derecho de reclamar por cualquier pérdida en la reventa lucro cesante, así como daños consecuenciales, y a ser totalmente indemnizado por el Vendedor respecto de cualquier reclamación realizada por sus compradores o destinatarios o respecto de cualquier pérdida o daño sufrido de otra manera, respecto de cualquier incumplimiento sobre la calidad, descripción o las especificaciones de las mercancías por parte del Vendedor o del incumplimiento por el Vendedor de cualquiera de los términos de las presentes Condiciones Generales y demás términos u condiciones de cada Contrato de Compraventa.
Reventa. Está prohibida la reventa/el subalquiler y/o la transmisión de las habitaciones reservadas. Especialmente es inadmisible la transmisión de habitaciones y/o contingentes de habitaciones a terceros, a precios mayores que los precios reales de las habitaciones. Tampoco es admisible la cesión o venta del derecho contra Motel One. En estos casos, Motel One está autorizado a cancelar la reserva, especialmente si, en la cesión/venta frente a terceros, el huésped ha dado información falsa sobre el tipo de reserva o el pago. Está expresamente prohibida la utilización de la habitación del hotel para otro fin distinto al del alojamiento.
ReventaEl Cliente acepta adquirir Dispositivos para utilizarlos en su Empresa y no para revenderlos, arrendarlos ni transferirlos a un tercero, salvo que se dé uno de los siguientes casos: a. el Cliente esté negociando la financiación de los Dispositivos mediante una operación de lease- back; o b. el Cliente adquiera los Dispositivos sin ningún descuento ni concesión y no los vuelva a comercializar de forma que compita con los revendedores autorizados de IBM, y haya recibido aprobación por escrito de IBM para transferir los Componentes de Programa; o c. el Cliente transfiera únicamente el Componente de Máquina y el Componente de Código de Máquina. Sujeto a las disposiciones anteriores de esta sección 8 y a efectos de los Componentes de Máquina y el Componente de Código de Máquina de un Dispositivo sujeto a este Anexo, las primeras tres frases de la sección 1 ("Productos Elegibles") del Acuerdo no son aplicables y se consideran como no puestas.
Reventa. Si los productos se vuelven a vender, el cliente impondrá al comprador, como mínimo, las mismas limitaciones de restricción de garantías.

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  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • Días festivos Los trabajadores vendrán obligados a prestar sus servicios los días festivos abonables y no recuperables, si así lo determina la empresa, la cual deberá compensar al trabajador las horas realizadas en el día festivo, y en el supuesto de que esta compensación consista en el traslado del descanso a otro día hábil, este deberá disfrutarse en días laborales, no pudiendo por lo tanto coincidir con las fechas del descanso semanal o días festivos abonables y no recuperables. Cuando los días festivos abonables y no recuperables se compensen mediante el traslado del descanso a otro día hábil, sin acumulación del crédito de días sino con su disfrute individualizado, la elección de la fecha del descanso corresponderá al trabajador, con las siguientes limitaciones: A.- La empresa podrá excluir de las fechas de elección los períodos de alta productividad, con un límite de 45 días al año. Dichas fechas deberán ser comunicadas por el empresario al trabajador con anterioridad al día 15 de febrero de cada año, en el caso de no existir esta comunicación se entenderán como períodos de alta productividad los de celebración de fiestas patronales o de otra índole en la localidad, Semana Santa y el mes xx xxxxxx, excepto en Pamplona que será julio. B.- En todo caso el trabajador deberá preavisar al empresario con 10 días de antelación de la fecha en que desea disfrutar del descanso compensatorio, debiendo existir cuando menos un intervalo de 10 días entre los referidos días de descanso. C.- No obstante lo anterior, la empresa tendrá la facultad de denegar al trabajador las fechas elegidas por éste como descanso compensatorio, en cuyo caso le deberá compensar con el abono de 26,89€ y el disfrute de un día de descanso en otras fechas.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.