DE LA SUSPENSIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA SUSPENSIÓN. EL CONTRATANTE” podrá suspender total o parcialmente y en forma temporal la vigencia del presente contrato, en términos de lo previsto por el artículo 121 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, cuando exista causa justificada, debiendo hacerlo del conocimiento por escrito de “EL PROVEEDOR”, una vez que se haya definido la suspensión, la vigencia no podrá ser modificada ni prorrogada por tiempo indefinido.
DE LA SUSPENSIÓN. El contrato se podrá suspender cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite temporalmente el cumplimiento del mismo, o bien cuando: a) Se advierta que existen situaciones que pudieran provocar su nulidad. b) No se provoque perjuicio al interés público, no se contravengan disposiciones jurídicas y siempre que de cumplirse con las obligaciones pudieran producirse daños o perjuicios al Municipio xx Xxxx, Guanajuato. c) Por aquellas causas que en su momento y de común acuerdo, establezcan las partes en la formalización del contrato.
DE LA SUSPENSIÓN. Página 83 de 85 xxxx.xx@xxxxxx.xxx.xx | xxx.xx.xxxxxx.xxx.xx “EL CONTRATANTE” podrá suspender total o parcialmente y en forma temporal la vigencia del presente contrato, en términos de lo previsto por el artículo 121 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, cuando exista causa justificada, debiendo hacerlo del conocimiento por escrito de “EL PROVEEDOR”, una vez que se haya definido la suspensión, la vigencia no podrá ser modificada ni prorrogada por tiempo indefinido.
DE LA SUSPENSIÓN. El contrato se podrá suspender cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite temporalmente el cumplimiento del mismo, o bien cuando: a) Se advierta que existen situaciones que pudieran provocar su nulidad.
DE LA SUSPENSIÓN. 11.2.1 EL CONVENIO podrá suspenderse, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de LAS PARTES quede imposibilitada temporalmente de continuar con sus obligaciones. En tal caso, quedarán suspendidas tales obligaciones solamente por el tiempo que dure la circunstancia o el evento que determine la suspensión. 11.2.2 El plazo de suspensión que refiere la presente cláusula, se aplicará por un periodo máximo de treinta (30) días calendario, vencido dicho plazo, sin que haya resuelto el motivo que originó la suspensión, se podrá proceder a resolver EL CONVENIO. 11.2.3 La parte imposibilitada de cumplir con sus obligaciones comunicará por escrito a la otra parte la suspensión, exponiendo las razones de ésta.
DE LA SUSPENSIÓN. El contrato se podrá suspender cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite temporalmente el cumplimiento del mismo, o bien cuando: a) Se advierta que existen situaciones que pudieran provocar su nulidad. b) No se provoque perjuicio al interés público, no se contravengan disposiciones jurídicas y siempre que de cumplirse con las obligaciones pudieran producirse daños o perjuicios al Municipio xx Xxxx, Guanajuato. c) Por aquellas causas que en su momento y de común acuerdo, establezcan las partes en la formalización del contrato. Con fundamento en lo establecido en el Artículo 146 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
DE LA SUSPENSIÓN. Por causas justificadas, por razones de interés general caso fortuito o de fuerza mayor “EL PODER EJECUTIVO” bajo su más estricta responsabilidad podrá determinar la suspensión temporal de todo o en parte de la prestación de los servicios, estableciendo el plazo de la suspensión, mismo que podrá prorrogarse si las circunstancias que originaron la intervención permanecen, debiendo informar el contenido de esta decisión a “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO”, en este caso se interrumpirá el calendario originalmente previsto para la conclusión total de la prestación. Se entiende como caso fortuito todo acontecimiento natural, previsible o imprevisible, pero inevitable, por virtud del cual no se pueda llevar acabo la prestación delos servicios o se imposibilite el cumplimiento de la obligación, y por fuerza mayor todo hecho previsible o imprevisible, pero inevitable, proveniente de uno o más terceros determinados o indeterminados por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación. Las causas de interés general se configuran atendiendo a las facultades discrecionales con que cuenta “EL PODER EJECUTIVO”. Cesando la causa que dio origen a la suspensión, continuará la prestación de los servicios y volverá a computarse el resto del tiempo previsto. “EL PROVEEDOR DEL SERVICIO” deberá informar inmediatamente a “EL PODER EJECUTIVO”, cualquier circunstancia que afecte, interrumpa o ponga en riesgo la continuación de la prestación de los servicios, a efecto de se encuentre en condiciones de determinar lo conducente.
DE LA SUSPENSIÓN. 00 xxxxxxx 0000 xxxxxxx Xxxxxxxx Puebla, Pue. C.P.72501 Tel. (000) 0 00 00 00
DE LA SUSPENSIÓN. 12.1.1. El presente CONVENIO podrá suspenderse cuando por caso fortuito o fuerza mayor cualquiera de LAS PARTES quede imposibilitada temporalmente de continuar con sus obligaciones. En tal caso, quedarán suspendidas tales obligaciones solamente por el tiempo que dure la circunstancia o evento que determina la suspensión. 13.1.1 La parte imposibilitada de cumplir con sus obligaciones comunicará por escrito a la otra parte la suspensión, exponiendo las razones de ésta. Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20131369981 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 24.09.2021 19:34:56 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.09.2021 13:09:21 -05:00 13.1.2 El plazo de suspensión, a que se refiere la presente Cláusula, se aplicará por un periodo máximo de seis (06) meses. Vencido dicho plazo, sin que se haya resuelto el motivo que originó la suspensión, el presente convenio se resolverá de manera automática, para lo cual cualquiera de LAS PARTES comunicará a la otra el vencimiento del plazo de suspensión de seis (06) meses antes indicado y se procederá a la resolución del presente convenio. Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.09.2021 13:20:24 -05:00
DE LA SUSPENSIÓN. En el supuesto de que a juicio de la Unidad Centralizada de Compras, del Comitéo del Órgano de Control Interno, se presuma alguna irregularidad que pudiera incidir en el correcto e imparcial desarrollo de alguna licitación, el Comité, la Unidad Centralizada de Compras o el Órgano de Control Interno, según sea el caso, podrán determinar la suspensión de la licitación de que se trate, con la finalidad de desahogar aquellos procedimientos e investigaciones a que haya lugar, para determinar si efectivamente existe o no la irregularidad presumida.