DE LA SUSPENSIÓN Cláusulas de Ejemplo
DE LA SUSPENSIÓN. “EL CONTRATANTE” podrá suspender total o parcialmente y en forma temporal la vigencia del presente contrato, en términos de lo previsto por el artículo 121 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, cuando exista causa justificada, debiendo hacerlo del conocimiento por escrito de “EL PROVEEDOR”, una vez que se haya definido la suspensión, la vigencia no podrá ser modificada ni prorrogada por tiempo indefinido.
DE LA SUSPENSIÓN. El contrato se podrá suspender cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite temporalmente el cumplimiento del mismo, o bien cuando:
a) Se advierta que existen situaciones que pudieran provocar su nulidad.
b) No se provoque perjuicio al interés público, no se contravengan disposiciones jurídicas y siempre que de cumplirse con las obligaciones pudieran producirse daños o perjuicios al Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
c) Por aquellas causas que en su momento y de común acuerdo, establezcan las partes en la formalización del contrato.
DE LA SUSPENSIÓN. Página 83 de 85 xxxx.xx@xxxxxx.xxx.xx | xxx.xx.xxxxxx.xxx.xx “EL CONTRATANTE” podrá suspender total o parcialmente y en forma temporal la vigencia del presente contrato, en términos de lo previsto por el artículo 121 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, cuando exista causa justificada, debiendo hacerlo del conocimiento por escrito de “EL PROVEEDOR”, una vez que se haya definido la suspensión, la vigencia no podrá ser modificada ni prorrogada por tiempo indefinido.
DE LA SUSPENSIÓN. El contrato se podrá suspender cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite temporalmente el cumplimiento del mismo, o bien cuando:
a) Se advierta que existen situaciones que pudieran provocar su nulidad.
DE LA SUSPENSIÓN. Por causas justificadas, por razones de interés general caso fortuito o de fuerza mayor el “PODER EJECUTIVO” bajo su más estricta responsabilidad podrá determinar la suspensión temporal de todo o en parte de la prestación de los servicios, estableciendo el plazo de la suspensión, mismo que podrá prorrogarse si las circunstancias que originaron la intervención permanecen, debiendo informar el contenido de esta decisión al “PRESTADOR DEL SERVICIO”, en este caso se interrumpirá el calendario originalmente previsto para la conclusión total de la prestación. Se entiende como caso fortuito todo acontecimiento natural, previsible o imprevisible, pero inevitable, por virtud del cual no se pueda llevar acabo la prestación de los servicios o se imposibilite el cumplimiento de la obligación, y por fuerza mayor todo hecho previsible o imprevisible, pero inevitable, proveniente de uno o más terceros determinados o indeterminados por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación. Las causas de interés general se configuran atendiendo a las facultades discrecionales con que cuenta el “PODER EJECUTIVO”. Cesando la causa que dio origen a la suspensión, continuará la prestación de los servicios y volverá a computarse el resto del tiempo previsto. El “PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar inmediatamente al “PODER EJECUTIVO”, cualquier circunstancia que afecte, interrumpa o ponga en riesgo la continuación de la prestación de los servicios, a efecto de se encuentre en condiciones de determinar lo conducente.
DE LA SUSPENSIÓN. El contrato se podrá suspender cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite temporalmente el cumplimiento del mismo, o bien cuando:
a) Se advierta que existen situaciones que pudieran provocar su nulidad.
b) No se provoque perjuicio al interés público, no se contravengan disposiciones jurídicas y siempre que de cumplirse con las obligaciones pudieran producirse daños o perjuicios al Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
c) Por aquellas causas que en su momento y de común acuerdo, establezcan las partes en la formalización del contrato. Con fundamento en lo establecido en el Artículo 146 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
DE LA SUSPENSIÓN. El presente Xxxxxxxx Xxxxx podrá suspenderse cuando por caso fortuito o fuerza mayor cualquiera de LAS PARTES quede imposibilitada temporalmente de continuar con sus obligaciones. En tal caso, quedarán suspendidas tales obligaciones solamente por el tiempo que dure la circunstancia o evento que determina la suspensión. La parte imposibilitada de cumplir con sus obligaciones comunicará por escrito a la otra parte la suspensión, exponiendo las razones de ésta. El plazo de suspensión, a que se refiere la presente cláusula, se aplicará por un período máximo de seis (06) meses. Vencido dicho plazo, sin que se haya resuelto el motivo que originó la suspensión, el presente Convenio Xxxxx se entenderá finalizado de manera automática, para lo cual cualquiera de seis (06) meses antes indicado y se procederá a la resolución del presente Convenio Xxxxx.
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DE LA SUSPENSIÓN. Para los efectos del nombramiento de los trabajadores docentes la suspensión se decretará de acuerdo con las siguientes reglas:
I. En los casos de la presunción de la comisión de delitos de cualquier tipo, que se le atribuya a un docente, la suspensión procederá inmediatamente que el Colegio se sirva a dar parte a la fiscalía, de dichos hechos, con la finalidad de que se inicie el procedimiento adecuado, esta durará hasta en tanto la autoridad competente determine la situación jurídica del docente involucrado. En caso de que se dicte la sentencia condenatoria, la suspensión se culminará y se dictaminará por parte del Colegio la recisión laboral sin perjuicio para el mismo.
II. Cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique peligro para las personas que trabajan con él, la suspensión operará inmediatamente que lo determine el dictamen médico correspondiente.
DE LA SUSPENSIÓN. “EL CONTRATANTE” podrá suspender total o parcialmente y en forma temporal la vigencia del presente contrato, en términos de lo previsto por el artículo 121 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público