DAÑOS CONSECUENCIALES Cláusulas de Ejemplo

DAÑOS CONSECUENCIALES. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES EN SENTIDO CONTRARIO, NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE FRENTE A LA OTRA PARTE EN MATERIA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL (INCLUIDA LA NEGLIGENCIA, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES O DE OTRO TIPO) POR PÉRDIDA DE USO, LUCRO CESANTE, PERDIDA DE UTILIDADES, PÉRDIDA DE INGRESOS ORDINARIOS O DE PRODUCCIÓN, O POR INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS EN VIRTUD DE / EN RELACIÓN CON EL CONTRATO O CUALQUIER ERROR O DEFECTO EN EL MISMO, O DEL CUMPLIMIENTO, INCUMPLIMIENTO O RETRASO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O CUALQUIER PÉRDIDA INDIRECTA, CONSECUENTE O ECONÓMICA SUFRIDA POR LA OTRA PARTE, PREVISIBLE O NO EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO, INCLUIDOS LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
DAÑOS CONSECUENCIALES. 9.1 Si el Operador de Transporte no lleva a término los servicios establecidos en el Contrato, por motivos imputables al Operador de Transporte, dentro del tiempo estipulado por el Comprador para las entregas de mercancías, y no entrega los bienes o parte de los mismos de acuerdo con el período de tiempo correspondiente o en cualquier extensión de tiempo que pueda asignar el Comprador, de conformidad con las disposiciones del Contrato, sin perjuicio de los demás derechos y recursos del Comprador en virtud del Contrato o la ley, el Operador de Transporte deberá abonar al Comprador como daños consecuenciales, las siguientes cantidades:
DAÑOS CONSECUENCIALES. Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por “EL ASEGURADO”. Plagas de todo tipo. Multas, sanciones o gastos en que incurra “EL ASEGURADO” por disposiciones de cualquier autoridad, corte u oficina gubernamental con motivo xx xxxxx, reglamentos o contratos celebrados con terceros.
DAÑOS CONSECUENCIALES. Son daños consecuenciales los daños materiales o pérdida de ingresos derivados directamente de la ocurrencia de un siniestro cubierto por las Garantías recogidas en este Artículo Primero, apartados 1 a 5, de las Condiciones Generales.
DAÑOS CONSECUENCIALES. La pérdida económica que es consecuencia directa de los DAÑOS PERSONALES o MATERIALES sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
DAÑOS CONSECUENCIALES. Definición que debe conocer.
DAÑOS CONSECUENCIALES. No obstante cualquier otra disposición en contrario contenida en este Artículo IX, cada Parte “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” a la otra Parte de y contra sus propios daños especiales, indirectos o consecuenciales que resulten de, o surjan de este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, la pérdida de utilidades, pérdida de productos o producción o interrupciones de negocios, así como aquellas de su “Personal” según se define en los Párrafos 101(g) o 101(p) anteriores, “independientemente del incumplimiento”.
DAÑOS CONSECUENCIALES. Llamamos daños consecuenciales a los daños materiales o pérdida de ingresos derivados directamente de la ocurrencia de un siniestro cubierto por las Garan- tías recogidas en este Artículo Primero, apartados 1, 2 y 3 de estas Condiciones Generales.
DAÑOS CONSECUENCIALES. Definición que debe conocer. Hasta los límites y/o porcentajes de la Suma Asegurada que se indican en cada caso.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.