DAÑOS CONSECUENCIALES. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES EN SENTIDO CONTRARIO, NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE FRENTE A LA OTRA PARTE EN MATERIA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL (INCLUIDA LA NEGLIGENCIA, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES O DE OTRO TIPO) POR PÉRDIDA DE USO, LUCRO CESANTE, PERDIDA DE UTILIDADES, PÉRDIDA DE INGRESOS ORDINARIOS O DE PRODUCCIÓN, O POR INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS EN VIRTUD DE / EN RELACIÓN CON EL CONTRATO O CUALQUIER ERROR O DEFECTO EN EL MISMO, O DEL CUMPLIMIENTO, INCUMPLIMIENTO O RETRASO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O CUALQUIER PÉRDIDA INDIRECTA, CONSECUENTE O ECONÓMICA SUFRIDA POR LA OTRA PARTE, PREVISIBLE O NO EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO, INCLUIDOS LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
DAÑOS CONSECUENCIALES. 9.1 Si el Operador de Transporte no lleva a término los servicios establecidos en el Contrato, por motivos imputables al Operador de Transporte, dentro del tiempo estipulado por el Comprador para las entregas de mercancías, y no entrega los bienes o parte de los mismos de acuerdo con el período de tiempo correspondiente o en cualquier extensión de tiempo que pueda asignar el Comprador, de conformidad con las disposiciones del Contrato, sin perjuicio de los demás derechos y recursos del Comprador en virtud del Contrato o la ley, el Operador de Transporte deberá abonar al Comprador como daños consecuenciales, las siguientes cantidades:
(a) para las operaciones de transporte combinado, los daños liquidados por cualquier retraso se calcularán a una tasa del dos y medio por ciento (2,5%) del valor del Contrato por cada semana de retraso o a pro rata, más allá de la fecha especificada por el Comprador, sujeto hasta un límite máximo del veinte por ciento (20%) de la factura del Operador de Transporte para dicho transporte de carga; y
(b) para el transporte de carga terrestre / aérea, los daños liquidados por cualquier retraso se calcularán a una tasa del dos por ciento (2%) del valor del transporte por cada día de retraso o parte del mismo más allá de la fecha especificada por el Comprador, sujeto a un máximo límite del veinte por ciento (20%) de la factura del Operador de Transporte para dicho transporte de carga.
9.2 El Operador de Transporte se reserva el derecho de compensar los daños liquidados de cualquier dinero adeudado o debido al Operador de Transporte. Cuando la responsabilidad del Operador de Transporte de pagar los daños liquidados exceda el límite máximo especificado en el Artículo 9.1, el Comprador tiene el derecho de rescindir el Contrato.
9.3 Todas las cantidades de dichos daños liquidados por los cuales el Operador de Transporte puede ser responsable en virtud del Contrato son acordadas por las partes como una verdadera estimación previa de las pérdidas que sufrirá el Comprador en caso de que el Operador de Transporte no cumpla con los requisitos específicos en el contrato.
DAÑOS CONSECUENCIALES. Son daños consecuenciales los daños materiales o pérdida de ingresos derivados directamente de la ocurrencia de un siniestro cubierto por las Garantías recogidas en este Artículo Primero, apartados 1 a 5, de las Condiciones Generales.
DAÑOS CONSECUENCIALES. No obstante cualquier otra disposición en contrario contenida en este Artículo IX, cada Parte “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” a la otra Parte de y contra sus propios daños especiales, indirectos o consecuenciales que resulten de, o surjan de este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, la pérdida de utilidades, pérdida de productos o producción o interrupciones de negocios, así como aquellas de su “Personal” según se define en los Párrafos 101(g) o 101(p) anteriores, “independientemente del incumplimiento”.
DAÑOS CONSECUENCIALES. Llamamos daños consecuenciales a los daños materiales o pérdida de ingresos derivados directamente de la ocurrencia de un siniestro cubierto por las Garan- tías recogidas en este Artículo Primero, apartados 1, 2 y 3 de estas Condiciones Generales.
DAÑOS CONSECUENCIALES. Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por “EL ASEGURADO”. Plagas de todo tipo. Multas, sanciones o gastos en que incurra “EL ASEGURADO” por disposiciones de cualquier autoridad, corte u oficina gubernamental con motivo xx xxxxx, reglamentos o contratos celebrados con terceros.
DAÑOS CONSECUENCIALES. Definición que debe conocer.
DAÑOS CONSECUENCIALES. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte de los daños consecuenciales, indirectos, incidentales, punitivos, perjuicios o especiales (incluyendo lucro cesante, pérdida de oportunidades comerciales y pérdida de uso) que surjan en relación con el presente Contrato, independientemente de la causa. El Almacenista no será responsable ante el Usuario por la demora que surja del presente Contrato, a menos que el Usuario incurra en demora como resultado directo de negligencia o conducta dolosa del Almacenista.
DAÑOS CONSECUENCIALES. La pérdida económica que es consecuencia directa de los DAÑOS PERSONALES o MATERIALES sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
DAÑOS CONSECUENCIALES. Definición que debe conocer. Hasta los límites y/o porcentajes de la Suma Asegurada que se indican en cada caso.
5.1. Hasta el 100% del capital ase- gurado para Continente, por los daños causados en puertas, ven- tanas, techos o suelos a conse- cuencia de robo o intento de robo, así como el robo de los elementos del Continente.
5.2. El 100% del capital asegurado para Mobiliario y Enseres, por el importe de los bienes robados o expoliados y que pertenezcan al mobiliario o ajuar personal y doméstico de la vivienda asegura- da. El límite para estos bienes es del 3% del capital asegurado cuando se encuentren en Anexos.
5.3. Asegurando el Mobiliario y Enseres y hasta un máximo de 1.500 Euros por siniestro, el robo y expoliación xx xxxxx, alhajas, piedras preciosas, obje- tos de oro y platino. Este capital se considera cubierto a primer riesgo.
5.4. El 100% de la Suma Asegura- da para Ampliación Joyas y/o el 100% de la Suma Asegurada para Bienes de Valor Especial, por el Llamamos daños consecuenciales a los daños materiales o pérdida de in- gresos derivados directamente de la ocurrencia de un siniestro cubierto por las Garantías recogidas en este Artículo Primero, apartados 1 a 5, de las Condiciones Generales.