Reversiones Cláusulas de Ejemplo

Reversiones. Por favor tome nota de que por cualquier cantidad que usted pague con tarjeta de crédito o PayPal que sea revertida a HostPapa, usted incurrirá en una Tarifa adicional de $25.00. Si el pago no se ha recibido a la fecha de vencimiento y: (a) HostPapa puede restringir, suspender o terminar los Servicios afectados y (b) El pago vencido devengará interés a una tasa de uno por ciento (1%) por mes (una tasa efectiva anual de 12.68%) o la máxima tasa permitida por ley, la que sea menor. Además, HostPapa debe tener derecho a recuperar sus costos de recopilación, incluyendo tarifas legales y gastos.
Reversiones. Puedes solicitar una reversión llamándonos al 877-CHASEPC (877-242-7372) dentro de los cinco (5) Días Hábiles a partir de la Fecha de Entrega de ACH. No aceptamos solicitudes de reversión tardías. No prometemos que la RDFI dé curso a tu solicitud. Cuando empiezas una solicitud de reversión, acreditamos tu Cuenta Desde por la reversión y aplicamos una retención sobre los fondos durante siete (7) Días Hábiles. Si la RDFI no acepta la solicitud de reversión, debitaremos la cantidad de la solicitud de reversión de tu Cuenta Desde. También debitaremos de la Cuenta Desde la reversión si no recibimos la liquidación final. No verás tu solicitud de reversión en tu informe de estado de Servicios.
Reversiones. Las reversiones podrán realizarse al finalizar cada uno de los Períodos de Exploración, en los términos del Artículo 20 de la Ley Nacional N° 17.319.
Reversiones. Si como resultado del procedimiento de investigación se concluyese que procede la reversión de los consumos, El Banco descontará el ochenta por ciento (80%) para aquellas compras o consumos que se hayan llevado a cabo antes del aviso a que se refiere la cláusula segunda de este contrato; y reversará el cien por ciento (100%) para aquellos consumos efectuados después de haber dado el aviso respectivo.
Reversiones. De acuerdo con la normatividad vigente, el titular del instrumento de pago puede solicitar la reversión del pago en las transacciones por ventas no presentes. reconoce que B2pay es ajeno a este procedimiento que se lleva a cabo entre la entidad emisora del instrumento de pago y la entidad adquirente. Es responsabilidad exclusiva DEL COMERCIO gestionar este procedimiento, sin perjuicio de la mediación que B2pay pueda ejercer. En el evento en que la reversión sea exitosa, B2pay descontará el monto objeto de reversión de los ingresos recaudados. En caso de que los ingresos recaudado resulten insuficientes, B2pay emitirá una factura por el monto de la reversión, la cual podrá compensarse con nuevos ingresos, sin perjuicio de que puedan causarse intereses ▇▇ ▇▇▇▇ a la tasa máxima permitida por el no pago de las reversiones solicitadas por el titular del instrumento de pago.
Reversiones. Las solicitudes de reversión solo pueden iniciarse llamándonos al 877-CHASEPC (877-242- 7372) dentro de los cinco (5) Días Hábiles a partir de la fecha de liquidación de la transacción. La fecha de liquidación de la transacción generalmente es el mismo día que la Fecha de Entrega de ACH. Las solicitudes de reversión que se reciban después del vencimiento de dicho período no serán aceptadas. Las solicitudes de reversión se aceptan bajo el entendimiento expreso de que ▇.▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ no garantiza que la solicitud será aceptada por la RDFI. Las solicitudes de reversión, las reversiones que se han procesado y otras actividades de reversión no se verán reflejadas en tu informe de estado de Servicios.‌
Reversiones. Inconsistencias en el Nombre/Número de Identificación
Reversiones. Usted puede iniciar una Anulación de Anotaciones, para transacciones erróneas o duplicadas, según lo permitido por las Reglas. Al hacerlo, usted garantiza que ha iniciado las Entradas ACH dentro de los cinco Días Hábiles siguientes a la Entrada o Entradas ACH originales y dentro de las 24 horas siguientes al descubrimiento del error. También garantiza que ha notificado al titular de una cuenta contra la que se ha efectuado un asiento de anulación, y el motivo de la anulación, a más tardar en la fecha de liquidación de la anulación. En el caso de las anulaciones de entradas, usted exime a todas las partes de la transacción de cualquier reclamación, demanda, pérdida, responsabilidad o gasto. No garantizamos que el RDFI acepte cualquier Anotación Inversa de conformidad con las Reglas (o de otro modo). Si la RDFI no acepta un Ingreso de Anulación, no tendremos ninguna otra obligación con usted con respecto a dicha Entrada ACH. Las comisiones asociadas al Servicio ACH, si las hubiera, se indican en la Divulgación de Tarifas y Comisiones, disponible previa solicitud. Usted conservará los datos en archivo adecuados para permitir la repetición de las Entradas ACH durante treinta (30) Días Hábiles a partir de la fecha de transmisión a nosotros. Deberá facilitarnos dichos datos a petición nuestra. Usted se compromete a cumplir todas las disposiciones de las Normas y la legislación aplicable en relación con la conservación de documentos o cualquier registro, incluida, entre otras, su responsabilidad de conservar todos los Artículos, documentos originales y registros de autorización de conformidad con las Normas y la legislación aplicable, y de proporcionarnos puntualmente dichos registros de conformidad con las Normas cuando se lo solicitemos. Usted entiende que las transmisiones electrónicas podrían contener información sujeta a las leyes de privacidad, incluyendo, sin limitación, la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico ("HIPAA"). Usted se compromete a no enviarnos dicha información. Asimismo, acepta que, si envía dicha información, no seremos responsables del mantenimiento de la información recibida. Usted no puede actuar como Tercero Remitente tal y como se define en las Normas. Si, por cualquier motivo, presta servicios que puedan dar lugar a que se le considere un Tercero Remitente, deberá dejar de prestar dichos servicios inmediatamente y estará incumpliendo el presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, si sus actividades le convierten e...

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  • SUBESTACIONES Las especificaciones de los equipos de patio deberán cumplir con los niveles de tensión y corriente indicados en el Literal c) Niveles de Tensión y Aislamiento y d) Niveles de corriente del numeral 3.3.4. Deberán cumplir con los criterios mínimos de diseño establecidos el Capítulo 1, Anexo 1 del Procedimiento Técnico COES PR-20. Se aplicarán las normas IEC que correspondan para cada equipo y/o las que cumplan con ellas. Los armarios y cajas de control tendrán de un grado de protección IP-54. Todas las partes metálicas serán galvanizadas en caliente según Normas ASTM o VDE, y los arrollamientos serán de cobre aislado. Los interruptores serán del tipo tanque vivo y serán suministrados con amortiguadores contra sismos, de ser requeridos. Los interruptores tendrán las siguientes características complementarias: Duración del cortocircuito 1” 1” Tiempo total de apertura 3 ciclos 3 ciclos Secuencia de operación: Maniobra de transformador Maniobra de líneas CO-15”-CO O-0.3”-CO-3’-CO CO-15”-CO O-0.3”-CO-3’-CO Tipo Exterior Exterior Los seccionadores serán para montaje al exterior, del tipo pantógrafo, semipantógrafo, de dos columnas con apertura central, o de tres columnas de apertura lateral (con columna giratoria central), y el sistema de mando debe ser motorizado con corriente continua, con mando local y remoto. Los seccionadores podrán abrir y cerrar circuitos con corrientes residuales bajo tensión. Las cuchillas del seccionador principal y de puesta a tierra tendrán un mecanismo que impida el cierre de una cuchilla cuando la otra se encuentre en la posición cerrada. Para todos los seccionadores y cuchillas de puesta a tierra existirá un bloqueo eléctrico que será necesario liberar para efectuar la operación manual de apertura o cierre. Para los seccionadores de línea, se dispondrá de un bloqueo por cerradura de mando local, tanto manual como eléctrico. Se proveerá un enclavamiento mecánico automático para impedir cualquier movimiento intempestivo del seccionador en sus posiciones extremas de apertura o cierre.

  • Cesiones El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de [nombre de la Entidad Estatal contratante]. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, [nombre de la Entidad Estatal contratante] está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a [nombre de la Entidad Estatal contratante] de la misma y solicitar su consentimiento. [Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, [nombre de la Entidad Estatal contratante] exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control].

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la ▇▇▇▇.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.