Riesgo Eléctrico. Cuando en las actividades del Proveedor exista riesgo eléctrico, este deberá evaluar y coordinar el manejo de los riesgos eléctricos de cada actividad de su competencia y aplicar todas las medidas necesarias para la ejecución segura del trabajo. El Proveedor deberá cumplir con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia de protección del riesgo eléctrico y/o las normas de buenas prácticas requeridas por ENEL, con la preferencia de utilizar la más restrictiva en beneficio de la seguridad.
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Samples: Anexo Xii Guatemala, Supply Agreement, Purchase Agreement
Riesgo Eléctrico. Cuando en las actividades del Proveedor PROVEEDOR exista riesgo eléctrico, este deberá evaluar y coordinar el manejo de los riesgos eléctricos de cada actividad de su competencia y aplicar todas las medidas necesarias para la ejecución segura del trabajo. El Proveedor PROVEEDOR deberá cumplir con todas las Leyes y Normas Nacionales en materia de protección del riesgo eléctrico y/o las normas de buenas prácticas requeridas por ENEL, con la preferencia de utilizar la más restrictiva en beneficio de la seguridad.
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Samples: Anexo Xiii Costa Rica, Anexo Xiv Guatemala, Anexo Xi Mexico