Riesgo grave e inminente. 45.7.1 Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión del su trabajo, el empresario estará obligado a: a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados sobre la existencia de este riesgo y de las medidas adoptadas o que, si fuera necesario deban de adoptarse en materia de protección. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente el puesto de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que retomen su actividad mientras persista el peligro, excepto excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, teniendo en cuenta sus conocimientos y los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de este peligro. 45.7.2 De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Xxx, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo, en caso necesario, cuando considere que esta actividad comporta un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. 45.7.3 Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por este riesgo. Tal acuerdo será comunicado inmediatamente a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. 45.7.4 Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio algún derivado de la adopción de las medidas que se refieren los apartados anteriores, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
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Samples: Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos, Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos
Riesgo grave e inminente. 45.7.1 46.7.1 Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión del su trabajo, el empresario la empresa estará obligado obligada a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados sobre la existencia de este riesgo y de las medidas adoptadas o que, si fuera necesario deban de adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente el puesto de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que retomen su actividad mientras persista el peligro, excepto excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, teniendo en cuenta sus conocimientos y los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de este peligro.
45.7.2 46.7.2 De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente XxxLey, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo, en caso necesario, cuando considere que esta actividad comporta un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
45.7.3 46.7.3 Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario la empresa no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por este riesgo. Tal acuerdo será comunicado inmediatamente a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
45.7.4 46.7.4 Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio algún derivado de la adopción de las medidas que se refieren los apartados anteriores, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Riesgo grave e inminente. 45.7.1 1. Cuando los trabajadores las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestos expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión del de su trabajo, el empresario trabajo la empresa estará obligado obligada a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados sobre todas las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de este dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, si fuera necesario en su caso, deban de adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente de inmediato el puesto lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores las personas trabajadoras que retomen reanuden su actividad mientras persista el peligro, excepto salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador la persona trabajadora que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores otras personas trabajadoras o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, teniendo en habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de este dicho peligro.. cve: BOE-A-2023-21e10 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
45.7.2 De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Xxx, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo, en caso necesario, cuando considere que esta actividad comporta un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
45.7.3 2. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario la empresa no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadoreslas personas trabajadoras, los representantes legales de estos podrán la representación legal del personal podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados las personas trabajadoras afectadas por este dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado inmediatamente de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
3. El acuerdo a que se refiere el párrafo apartado anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados las personas delegadas de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
45.7.4 Los trabajadores 4. Las personas trabajadoras o sus representantes su representación no podrán sufrir perjuicio algún alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, salvo a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios
Riesgo grave e inminente. 45.7.1 1. Cuando los trabajadores las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestos expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión del de su trabajo, el empresario trabajo la empresa estará obligado obligada a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados sobre todas las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de este dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, si fuera necesario en su caso, deban de adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente de inmediato el puesto lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores las personas trabajadoras que retomen reanuden su actividad mientras persista el peligro, excepto salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador la persona trabajadora que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores otras personas trabajadoras o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, teniendo en habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de este dicho peligro.
45.7.2 De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Xxx, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo, en caso necesario, cuando considere que esta actividad comporta un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
45.7.3 2. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario la empresa no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadoreslas personas trabajadoras, los representantes legales de estos podrán la representación legal del personal podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados las personas trabajadoras afectadas por este dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado inmediatamente de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
3. El acuerdo a que se refiere el párrafo apartado anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados las personas delegadas de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
45.7.4 Los trabajadores 4. Las personas trabajadoras o sus representantes su representación no podrán sufrir perjuicio algún alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, salvo a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
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Samples: Convenio Colectivo
Riesgo grave e inminente. 45.7.1 46.7.1 Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión del su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados sobre la existencia existen- cia de este riesgo y de las medidas adoptadas o que, si fuera necesario deban de adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente el puesto de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que retomen su actividad mientras mien- tras persista el peligro, excepto excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con- tacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, teniendo en cuenta sus conocimientos y los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de este peligro.
45.7.2 46.7.2 De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Xxx, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo, en caso necesario, cuando considere que esta actividad comporta un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
45.7.3 46.7.3 Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario empre- sario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por este riesgo. Tal acuerdo será comunicado inmediatamente inmedia- tamente a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
45.7.4 46.7.4 Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio algún derivado de la adopción de las medidas que se refieren los apartados anteriores, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo