Información, consulta y participación. Las Empresas informarán por escrito a través de los representantes de los trabajadores sobre los riesgos específicos que afecten a los puestos de trabajo, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la LPRL o normas cuya promulgación sustituyese a ésta.
Información, consulta y participación. ARTICULO 91.- REPRESENTACIÓN Y COORDINACIÓN. -
Información, consulta y participación. La empresa informará por escrito a todos los TCP´s sobre los riesgos específicos que afecten a los puestos de trabajo y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos, y en general se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la LPRL o normas que la sustituya. Los Delegados de Prevención tendrán acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la LPRL a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de funciones y en particular a la prevista en los artículos 18 y 23 de dicha ley. Cuando la información estés sujeta a las limitaciones reseñadas sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. Siempre que la RLT disponga de los medios informáticos necesarios, toda aquella documentación e información en materia preventiva que sea posible (fichas informativas de riesgos del puesto de trabajo, medidas de emergencia, plan de prevención y procedimientos, programación anual, etc.) será puesta a disposición a través de la intranet corporativa, no siendo necesario, en este caso, disponerla en formato papel. Los delegados de prevención serán informados de la puesta a disposición de esta documentación o de revisiones de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la LPRL. Los delegados de Prevención estarán obligados a acusar recibo de toda la documentación recibida.
Información, consulta y participación. La Empresa informará a todos los Trabajadores sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, facilitándose en la medida de lo posible las acciones que mejoren los cauces de información, consulta y participación.
Información, consulta y participación. Los derechos de información, consulta y participación forman parte del derecho de todos los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Deberá consultarse con la debida antelación, a los Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas a las materias a continuación relacionadas:
Información, consulta y participación. Las empresas adoptarán las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria y por escrito, en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. En las empresas que cuente con Representante de los trabajadores, la información a la que se refiere el presente artículo también será facilitada por el Empresario a dicho Representante, en caso de ser requerida.
Información, consulta y participación. Con el fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares adoptará las oportunas medidas para que las personas trabajadoras y los delegados de prevención reciban todas las informaciones necesarias en relación a los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo y a las medidas y actividades de protección y prevención, y a las medidas de emergencia que tengan que adoptarse conforme a la normativa aplicable.
Información, consulta y participación. 8.o Representación y coordinación: Cuando en un mismo centro de trabajo desarro- llen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplica- ción de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las empresas sujetas al presente Convenio serán responsables directas de las condicio- nes de Salud y Seguridad de los trabajadores propios. Esta responsabilidad se extenderá so- bre aquéllos otros trabajadores que, no siendo de su plantilla, presten sus servicios en el cen- tro de trabajo y exclusivamente sobre aquellas actividades o aspectos preventivos cuya responsabilidad directa sea de la empresa principal. Se exceptúa por tanto del alcance de di- cha responsabilidad la derivada intrínsecamente del contenido técnico o específico en vir- tud del cual se contrataron estos servicios externos. prevención de riesgos laborales.
Información, consulta y participación. Con el fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración adoptará las medidas adecuadas para que las personas trabajadoras y los delegados y delegadas de prevención reciban todas las informaciones necesarias en relación a los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y a las medidas y actividades de protección y prevención, y a las medidas de emergencia que se hayan de adoptar de acuerdo con la normativa aplicable. El derecho a consulta y participación del personal laboral regulado en el capítulo V de la Ley 31/1995, en el ámbito de las administraciones públicas se han de ejercer con las adaptaciones necesarias en atención a la diversidad de las actividades que se llevan a término y las diferentes condiciones en que estas se realizan, la complejidad y la dispersión de la estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de negociación colectiva en los términos previstos en la Ley 9/1987.
Información, consulta y participación. La Empresa adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: