Riesgos del Mandante Cláusulas de Ejemplo

Riesgos del Mandante. Los riesgos del Mandante son: guerra, hostilidades (sea o no declarada la guerra), invasión, acción de enemigos extranjeros; rebelión, revolución, insurrección, poder militar, guerra civil; radiaciones iónicas o contaminación por radioactividad de un combustible nuclear o de residuos nucleares por la combustión de combustible nuclear, de un explosivo radioactivo tóxico o de otras propiedades peligrosas de cualquier artefacto nuclear explosivo o componente nuclear del mismo; ondas de presión provocadas por un avión u otro artefacto aéreo desplazándose a velocidades sónicas o supersónicas; disturbios, conmoción o desorden, salvo que afecten exclusivamente a los empleados del Contratista o de sus Sub-contratistas y sean causadas por la gestión de las Obras, huelga del personal del Mandante o imposibilidad física de acceso a las obras por causa de los fenómenos expresados en esta letra; pérdida o daño, debido al uso u ocupación por el Mandante de una Sección o parte de las Obras Permanentes, salvo cuando así lo dispusiera el Contrato; pérdida o daño en la medida en que éste se deba al proyecto de las Obras, salvo aquellas partes del proyecto aportadas por el Contratista o de las cuales el Contratista sea responsable; cualquier acción de las fuerzas de la Naturaleza contra las que no sería razonable esperar que un Contratista experimentado hubiese tomado precauciones, e cualquier circunstancia que el Juez Árbitro o dos peritos nombrados de común acuerdo por el Mandante y el Contratista califiquen como caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de las mencionadas por el artículo 45 del Código Civil (terremoto, naufragio, acto de autoridad legítima...). actos de la autoridad municipal, regional o ambiental relativa a los permisos y autorizaciones que el Mandante es responsable de obtener para la ejecución de las obras.

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  • Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

  • DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 06 (XXXXX-XXXXXXX-XXXXXXX) XXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX x/ INSTITUTO ANTARTIDA s/ LOCACIÓN DE SERVICIOS SENTENCIA, 0000027689 del 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-OBRAS SOCIALES-MEDICINA PREPAGA De acuerdo a lo que surge del instrumento contractual, la relación anudada entre ella y Siresa S.A. sería de locación de servicios y no de gerenciamiento, tal como lo señala la colega de la anterior instancia. Sobre esta base, aquélla alega que resulta ajena al convenio que invoca Xxxxxx S.A., en tanto vincula exclusivamente a esta última con Siresa S.A. y no con ella. No obstante que el convenio califique a la relación como de locación de servicios médico asistenciales y a Siresa S.A. como “prestadora”, el hecho de que la cláusula 1º autorice expresamente a esta última a renegociar los contratos prestacionales o a sustituir a los efectores, es demostrativo de que la obra social contrató con la mencionada empresa la administración o gerenciamiento de servicios médicos asistenciales contra el pago de un precio en dinero (conf. mi voto en la causa 6484/2000 del 4.9.08; conf. asimismo, J.E. Xxxxxxx, El contrato de management, RDCO 2003-415; E. M. Xxxxxx Xxxxxx, Los contratos de gerenciamiento o management, Rev. Doctrina Societaria, T. XII, nro. 159). Entre la demandada y la referida intermediaria se entabló una relación de delegación gestorial para actos materiales, que la doctrina denomina también como “management agreement” (conf. E.M.Xxxxxx Xxxxxx, op. y loc. cits., cap.VII) y reúne los elementos del modelo y gestión representativa que permite a la contratista delegar una actividad propia en otra firma especializada, como aquí sucedió.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • Formularios de la Oferta Formulario de Información del Oferente 1. Nombre jurídico del Oferente [indicar el nombre jurídico del Oferente] 2. Si se trata de una Asociación en Participación o Consorcio, nombre jurídico de cada miembro: [indicar el nombre jurídico de cada miembro de la Asociación en Participación o Consorcio] 3. País donde está registrado el Oferente en la actualidad o País donde intenta registrarse [indicar el país de ciudadanía del Oferente en la actualidad o país donde intenta registrarse] 4. Año de registro del Oferente: [indicar el año de registro del Oferente] 5. Dirección jurídica del Oferente en el país donde está registrado: [indicar la Dirección jurídica del Oferente en el país donde está registrado] 6. Información del representante autorizado del Oferente: Nombre: [indicar el nombre del representante autorizado] Dirección: [indicar la dirección del representante autorizado] Números de teléfono y facsímile: [indicar los números de teléfono y facsímile del representante autorizado] Dirección de correo electrónico: [indicar la dirección de correo electrónico del representante autorizado] 7. Se adjuntan copias de los documentos originales de: [marcar la(s) casilla(s) de los documentos originales adjuntos] □ Estatutos de la Sociedad o Registro de la empresa indicada en el párrafo1 anterior, y de conformidad con las Subcláusulas 4.1 y 4.2 de las IAO. □ Si se trata de una Asociación en Participación o Consorcio, carta de intención de formar la Asociación en Participación o el Consorcio, o el Convenio de Asociación en Participación o del Consorcio, de conformidad con la Subcláusula 4.1 de las IAO. □ Si se trata de un ente gubernamental del país del Comprador, documentación que acredite su autonomía jurídica y financiera y el cumplimiento con las leyes comerciales, de conformidad con la Subcláusula 4.5 de las IAO.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la