DATOS DEL FALLO CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 06 (XXXXX-XXXXXXX-XXXXXXX) XXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX x/ INSTITUTO ANTARTIDA s/ LOCACIÓN DE SERVICIOS SENTENCIA, 0000027689 del 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-OBRAS SOCIALES-MEDICINA PREPAGA De acuerdo a lo que surge del instrumento contractual, la relación anudada entre ella y Siresa S.A. sería de locación de servicios y no de gerenciamiento, tal como lo señala la colega de la anterior instancia. Sobre esta base, aquélla alega que resulta ajena al convenio que invoca Xxxxxx S.A., en tanto vincula exclusivamente a esta última con Siresa S.A. y no con ella. No obstante que el convenio califique a la relación como de locación de servicios médico asistenciales y a Siresa S.A. como “prestadora”, el hecho de que la cláusula 1º autorice expresamente a esta última a renegociar los contratos prestacionales o a sustituir a los efectores, es demostrativo de que la obra social contrató con la mencionada empresa la administración o gerenciamiento de servicios médicos asistenciales contra el pago de un precio en dinero (conf. mi voto en la causa 6484/2000 del 4.9.08; conf. asimismo, J.E. Xxxxxxx, El contrato de management, RDCO 2003-415; E. M. Xxxxxx Xxxxxx, Los contratos de gerenciamiento o management, Rev. Doctrina Societaria, T. XII, nro. 159). Entre la demandada y la referida intermediaria se entabló una relación de delegación gestorial para actos materiales, que la doctrina denomina también como “management agreement” (conf. E.M.Xxxxxx Xxxxxx, op. y loc. cits., cap.VII) y reúne los elementos del modelo y gestión representativa que permite a la contratista delegar una actividad propia en otra firma especializada, como aquí sucedió.
Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.
Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista
Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.
RIESGOS CUBIERTOS ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.
Riesgos Elemento Obligaciones de información D.1 Información fundamental sobre los principales riesgos específicos del emisor o de su sector de actividad Riesgos específicos del emisor Se trata esencialmente de riesgos asociados a la estructura accionarial de CaixaBank: 1. Los intereses del accionista de control pueden no coincidir con los intereses del resto de accionistas o con los intereses de la propia Sociedad “la Caixa”, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos Sociales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, y en el artículo 3.4 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxx de Ahorro de Cataluña, de 11 xx xxxxx de 2008, ejerce su actividad como entidad de crédito (con excepción del Xxxxx xx Xxxxxx) de modo indirecto a través de CAIXABANK, siendo, por lo tanto, “la Caixa” el accionista de control de CAIXABANK (titular a fecha 31 de diciembre de 2012 de un 72,8% del capital de CAIXABANK) con la consiguiente influencia decisiva en todas las cuestiones que requieran el pronunciamiento de la mayoría de los accionistas, incluyendo el reparto de dividendos, nombramiento de consejeros (con las limitaciones del derecho de representación proporcional establecidas por la legislación española), aumento o reducción de capital o modificación de estatutos. Asimismo los consejeros dominicales nombrados a propuesta de “la Caixa” constituyen mayoría en el seno del Consejo de Administración de CAIXABANK. 2. Operaciones vinculadas Dada la pertenencia de la Sociedad al grupo de sociedades controladas por “la Caixa”, CAIXABANK realiza un gran número de operaciones con partes vinculadas. Las operaciones con partes vinculadas pueden conllevar el riesgo de que las concretas transacciones no se lleven a cabo a precios xx xxxxxxx o bien que las decisiones que se deban adoptar en cada momento no se basen en criterios estrictamente profesionales 3. Limitaciones derivadas del entorno regulatorio del sector bancario Actualmente el accionista de control, “la Caixa”, así como CAIXABANK, en su condición de entidades financieras, están sujetas a un entorno regulado y, entre otros requisitos, al cumplimiento, a nivel de grupo, de la normativa del Banco de España referente a niveles de solvencia y recursos propios, normativa que afecta, entre otros aspectos, a los niveles de inversión que la entidad financiera y sus filiales puedan efectuar, y a la normativa sobre actividad transfronteriza de las entidades de crédito conforme a la cual las inversiones significativas en entidades de crédito y en establecimientos financieros de crédito que realicen sus filiales estarán, en determinadas circunstancias, sometidas al régimen de autorización previa por parte del Banco de España. Adicionalmente, “la Caixa” es una caja de ahorros sujeta al Decreto Ley 5/2010, de 3 xx xxxxxx, de modificación del Texto refundido de la Xxx xx xxxxx de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 11 xx xxxxx. Conforme a la citada legislación, y teniendo en cuenta que ejerce su actividad como entidad de crédito (con excepción del Xxxxx xx Xxxxxx) de modo indirecto a través de la Sociedad, determinadas decisiones de ésta (tales como inversiones/desinversiones estratégicas) podrían requerir de la aprobación de las autoridades administrativas o de la aprobación previa del Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva de “la Caixa” previo informe favorable de su Comisión de Inversiones. Riesgos específicos del sector de actividad del emisor La actividad principal del negocio bancario de CAIXABANK es la conocida como banca minorista (prestación de servicios financieros al por menor mediante captación de recursos de clientes y concesión de créditos, junto con la prestación de todo tipo de servicios bancarios: medios de pago, operativa de valores, cambio de divisas, etc.). Dicha rama de actividad se encuentra sujeta a diversos riesgos, que por otro lado afectan también a las inversiones de la Sociedad en el sector financiero y por tanto están sujetas a los riesgos propios de dicho mercado (tales como riesgos de tipo de interés y tipo de cambio que a su vez dependen de una serie de variables macroeconómicas que escapan al control de la Sociedad). El 1 de enero de 2013 entró en vigor la Circular 7/2012 que modifica tanto el nivel de exigencia de Capital Principal, situándolo en un 9%, como su definición, acompasándola a la utilizada por la Autoridad Bancaria Europea para el Core Tier 1. A 31.12.12 el ratio de capital principal de Grupo CaixaBank alcanza el 12,4%. 1. Riesgo de crédito Deriva de la actividad bancaria y aseguradora, de la operativa de tesorería y de la cartera de participadas y se refiere a las pérdidas derivadas del incumplimiento de un acreditado en alguna de sus obligaciones. Dentro del riesgo de crédito, destaca el riesgo de crédito a la clientela, que deriva de la cartera de financiación a la promoción inmobiliaria, la financiación a los hogares destinada a la adquisición de viviendas y los activos adjudicados en pago de deudas. 2. Riesgo xx xxxxxxx La actividad financiera de las entidades de crédito implica la xxxxxxxx de riesgo xx xxxxxxx, dentro del cual se incluyen distintas tipologías: el riesgo del balance comercial derivado de la evolución del tipo de interés y de los tipos de cambio, el provocado por la toma de posiciones en el ámbito de tesorería y el asociado a las participaciones xx xxxxx variable que forman parte del negocio de diversificación del Grupo CAIXABANK. En todos los casos, el riesgo se refiere a la pérdida potencial sobre la rentabilidad o el valor de la cartera derivada de los movimientos desfavorables de los tipos o precios xxx xxxxxxx.
Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.
DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.