Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 51 y 52 del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadores y trabajadoras. La o el presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el citado V Acuerdo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocalestodas las vocalías, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoriaconvoca- toria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 51 53 y 52 54 del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadores y trabajadoras. La o el presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también . Las respectivas representaciones podrán designar la respectivas representaciones sus asesorespersonal asesor, que no tendrán tendrá voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V VI Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos proce- dimientos regulados en el citado V Acuerdo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 51 48 y 52 del presente convenio49. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadores y trabajadorastrabajadores. La o el El presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las mismas partes sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el citado V Acuerdo.
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Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoriaconvoca- toria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 51 y 52 del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadores y trabajadoras. La o el presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose ponién- dose de acuerdo las mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V Acuerdo de Solución Extrajudicial Extra- judicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas surgi- das con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Con- venio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos procedimien- tos regulados en el citado V Acuerdo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria 1. El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas.
2. Podrá celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias cuando se reunirá considere necesario, previa convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, realizadas a iniciativa del Presidente o a instancia de, cuando menos, tres de los miembros con derecho a voto.
3. Las Sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán en la sede del consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.
4. El Consejo podrá acordar la participación en sus deliberaciones, a los solos efectos de la mejor información e ilustración de sus miembros, de técnicos de la Consejería competente en materia de consumo cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos tratados así lo solicite cualquiera de las partesaconseje.
5. En Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria no podrá actuar sin con la presencia de todos los vocalesdos tercios de sus miembros. Si no existiera quórum, bien titulares o suplentes, y el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora despuésmás tarde la señalada para la primera, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión siendo suficiente la asis- tencia de urgencia y cualquiera que sea el número la tercera parte de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 51 y 52 del presente conveniodichos miembros.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
7. De cada una sesión que celebre, se levantará acta por el Secretario, especificando los asisten- tes, orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha cele- brado, los puntos principales de las partesdeliberaciones, teniendo un voto la representación empresarial y otro la así como el contenido de los trabajadores y trabajadorasacuerdos adoptados, votos particulares de los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario. La Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el presidente Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) ulterior aprobación del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el citado V Acuerdoacta.
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Samples: Consorcio