Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 48 y 49. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadores. El presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las partes sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el citado V Acuerdo.
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Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoriaconvoca- toria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 48 51 y 4952 del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras. El La o el presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose ponién- dose de acuerdo las partes mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V Acuerdo de Solución Extrajudicial Extra- judicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas surgi- das con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Con- venio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos procedimien- tos regulados en el citado V Acuerdo.
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Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocalestodas las vocalías, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoriaconvoca- toria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 48 53 y 4954 del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras. El La o el presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también . Las respectivas representaciones podrán designar la respectivas representaciones sus asesorespersonal asesor, que no tendrán tendrá voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las partes mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V VI Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos proce- dimientos regulados en el citado V Acuerdo.
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Régimen de funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. En primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, media hora después, actuará con los que asistan. Se reunirá en sesión de urgencia y cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que haya representación de las dos partes, en el plazo de 48 horas, en los supuestos de los artículos 48 51 y 4952 del presente convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, teniendo un voto la representación empresarial y otro la de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras. El La o el presidente de la Comisión tendrá voz, pero no voto; también podrán designar la respectivas representaciones sus asesores, que no tendrán voto, pero si voz. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las organizaciones representadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de la solicitud de una de las partes, poniéndose de acuerdo las partes mismas sobre el lugar, día y hora en que deberá celebrarse la reunión. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria a las que hace referencia el art. 6 e) del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, surgidas con ocasión de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, se solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el citado V Acuerdo.
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