Régimen de modificación. El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Régimen de modificación. El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las los firmantes, de conformidad acuerdo con las previsiones del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación octubre y su tramitación se tramitará efectuará de acuerdo con lo previsto en el su artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre50.
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