Common use of RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS Clause in Contracts

RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123). ANEXO I.1. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ANEXO I.2. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)

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RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123). ANEXO I.1. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS ANEXO I.2. DATOS SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ANEXO I.3. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)

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RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123). I. INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. ANEXO I.1. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS ANEXO I.2. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)

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RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123). ANEXO I.1. CÁLCULO I. INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ANEXO I.2. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)CONTRATO.

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RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 de la LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 de la LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 de la LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123). ANEXO I.1. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS ANEXO I.2. DATOS SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ANEXO I.3. SIMULACIÓN CON FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)

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RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 de la LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 de la LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 de la LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123). ANEXO I.1. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS ANEXO I.2. DATOS SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ANEXO I.3. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)CON FÓRMULA MATEMÁTICA

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RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123). I. INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADAS CLÁUSULAS DE LA CARÁTULA XXX XXXXXX. ANEXO I.1. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ANEXO I.2. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)

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RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los actos distados en relación con contratos de servicios no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123). ANEXO I.1. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS ANEXO I.2. SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S)

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