RÉGIMEN TRIBUTARIO. EL CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad, estando sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable. EL CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las leyes aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas vigentes o por crearse que se apliquen entre otros a los bienes adscritos a la concesión o los que se construyan o incorporen a la concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
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RÉGIMEN TRIBUTARIO. EL 16.1 El CONCESIONARIO deberá estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad, estando sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable. EL El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las leyes aplicablesLeyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas vigentes o por crearse que se apliquen entre otros otros, a los bienes adscritos a Bienes de la concesión Concesión o los que se construyan o incorporen a la concesiónConcesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacionalgobierno nacional, Regional regional o Municipalmunicipal, siempre y cuando dichos impuestos, contribuciones y tasas estén directamente vinculados al ejercicio de las actividades en mérito del Contrato.
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