SECCIÓN ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

SECCIÓN ESPECIAL. AUTORIZACIÓN PARA FINES PROMOCIONALES. La ACREDITADA autoriza expresamente x Xxxxxxxxx Consumo S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Santander México, y/o a las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenece, para que hagan uso de sus datos personales, incluyendo el poder proporcionarlos a terceros para fines promocionales relacionados con bienes y/o servicios, en el entendido que podrá revocar esta autorización mediante solicitud por escrito, presentada en la sucursal en donde se formalice el presente contrato. LA ACREDITADA POR SU PROPIO DERECHO SECCIÓN ESPECIAL: AVISO DE PRIVACIDAD LA ACREDITADA POR SU PROPIO DERECHO SANTANDER CONSUMO EL BANCO SANTANDER CONSUMO, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO
SECCIÓN ESPECIAL. AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN CUENTA. Por medio de la presente autorizo al BANCO e instruyo al mismo, para que realice los cargos en la Cuenta, sin requerimiento o cobro previo, correspondientes a las cantidades que se adeuden al BANCO, en virtud de los conceptos indicados en la Cláusula VIII.35 del presente Contrato. AUTORIZACIÓN PARA FINES PROMOCIONALES. Autorizo a Banco Finterra, S.A., Institución de Banca Múltiple para que haga uso de mis datos personales, incluyendo poder proporcionarlos a terceros para fines promocionales relacionados con bienes y/o servicios. La aceptación que, en su caso, hubiere proporcionado al BANCO autorizando el intercambio de mi información, podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento, mediante escrito que deberá ser presentado en la Oficina del BANCO donde se haya firmado el presente Contrato, dicha modificación o AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. Autorizo expresamente a Banco AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Banco Finterra, S.A., Institución de Banca Múltiple hace de su conocimiento que los datos personales obtenidos en virtud de la celebración del Contrato serán tratados de manera confidencial conforme a nuestra política de privacidad, y que el tratamiento que se haga a dichos datos será con la finalidad, enunciando sin limitar, de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre las partes, la realización de actividades relacionadas y derivadas con nuestro objeto social, así como para fines comerciales y promocionales.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.