Segundo Periodo I.T. de E.A.C.. En la segunda baja por IT en caso de Enfermedad Común o Accidente no laboral dentro del año natural, durante los siete primeros días de la misma, se abonará el sesenta por cien (60%) xxx xxxxxxx real, salvo que la cantidad resultante por la aplicación de dicho porcentaje a la base reguladora de contingencias comunes fuese superior.
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