Common use of SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Clause in Contracts

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Artículo 77º.‐ Prevención de riesgos laborales. En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” del 10), y normativa concordante. A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Artículo 77º.‐ Prevención de riesgos laborales. En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones disposi- ciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” del 10), y normativa concordante. A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Artículo 77º.‐ Prevención de riesgos laborales. Seguridad y Salud Laboral: En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” del 10)riesgos laborales, así como los reglamentos que la desarrollan y normativa concordantecomplementan. A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.

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Samples: Iv Convenio Colectivo

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Artículo 77º.‐ Prevención de riesgos laborales. En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” del 10), y normativa concordante. A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas previs- tas en la mencionada Ley.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Artículo 77º.‐ Prevención de riesgos laborales. En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” del 10), y normativa concordante. A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Artículo 77º.‐ Prevención de riesgos laborales. En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” del 10), y normativa concordante. A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional