Seguro de crédito. Artículo 69. Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Appears in 2 contracts
Samples: www.galaicamotor.es, www.grupopelayo.com
Seguro de crédito. Artículo 69. sesenta y nueve. Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Appears in 1 contract
Samples: www.mitma.gob.es
Seguro de crédito. Artículo 69. 69 Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Appears in 1 contract
Samples: www.caser.es
Seguro de crédito. Artículo 69. ARTICULO 69 Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Appears in 1 contract
Samples: www.acseteruel.com