Common use of SEGURO DE DAÑOS Clause in Contracts

SEGURO DE DAÑOS. La PARTE PRESTATARIA y/o la PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. La ENTIDAD queda facultada para, si lo estima conveniente, abonar directamente a la Compañía aseguradora las primas del seguro a sus respectivos vencimientos, y el importe de las primas satisfechas se considerará líquido y exigible, y podrá ésta imputarlas al préstamo o a cualquiera otras cuentas o depósitos que la PARTE PRESTATARIA tuviere abiertas en la propia ENTIDAD, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato. En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento de la ENTIDAD, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en los derechos de los asegurados, por una cantidad igual al importe que la PARTE PRESTATARIAle adeude en dicho momento. En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, la parte deudora concede a la ENTIDAD el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropiante, con la finalidad de aplicarlas hasta donde proceda, a la extinción total o parcial xxx xxxxxxxx debido. La póliza o pólizas de seguro de daños que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la presente escritura. Para el supuesto de que la PARTE PRESTATARIA y/o la PARTE HIPOTECANTE incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a la ENTIDAD a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la PARTE PRESTATARIAasegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primas.

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Samples: www.cajaviva.es

SEGURO DE DAÑOS. La PARTE PRESTATARIA parte prestataria y/o la PARTE PRESTATARIA parte hipotecante vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. La ENTIDAD COLONYA queda facultada para, si lo estima conveniente, abonar directamente a la Compañía aseguradora las primas del seguro a sus respectivos vencimientos, y el importe de las primas satisfechas se considerará líquido y exigible, y podrá ésta imputarlas al préstamo o a cualquiera otras cuentas o depósitos que la PARTE PRESTATARIA parte prestataria tuviere abiertas en la propia ENTIDADCOLONYA, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato. En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento de la ENTIDADCOLONYA, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en los derechos de los asegurados, por una cantidad igual al importe que la PARTE PRESTATARIAle parte prestataria le adeude en dicho momento. En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, la parte deudora concede a la ENTIDAD COLONYA el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropiante, con la finalidad de aplicarlas hasta donde proceda, a la extinción total o parcial xxx xxxxxxxx debido. La póliza o pólizas de seguro de daños que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la presente escritura. Para el supuesto de que la PARTE PRESTATARIA parte prestataria y/o la PARTE HIPOTECANTE parte hipotecante incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a la ENTIDAD COLONYA a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la PARTE PRESTATARIAasegurada parte prestataria asegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primas.

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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario Sujeto a La Lcci Condiciones Generales

SEGURO DE DAÑOS. La PARTE PRESTATARIA y/o Serán de cuenta de la PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir con parte Titular, el valor de tasación del bien asegurado, excluido el valor 100% de los bienes no asegurables gastos derivados del seguro de daños sobre el bien hipotecado (por naturalezael importe indicado en la descripción del inmueble en la parte expositiva de esta escritura como valor a efectos de seguro), que la parte titular se obliga a contratar, pudiéndolo hacer con cualquier compañía de seguros autorizada a operar en particular España en el suelo. La ENTIDAD queda facultada paracitado ramo de seguros, si lo estima conveniente, abonar directamente comprometiéndose a notificar a la Compañía compañía aseguradora las primas del seguro a sus respectivos vencimientos, y el importe de las primas satisfechas se considerará líquido y exigible, y podrá ésta imputarlas al préstamo o a cualquiera otras cuentas o depósitos que la PARTE PRESTATARIA tuviere abiertas en la propia ENTIDAD, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato. En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento constitución de la ENTIDAD, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en hipoteca a los derechos de los asegurados, por una cantidad igual al importe que la PARTE PRESTATARIAle adeude en dicho momento. En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y efectos del artículo 110 nº 2 de la Ley Hipotecaria. La parte titular e hipotecante deberán acreditar al Banco, durante el primer trimestre natural de cada año, que el citado seguro se encuentra en vigor, autorizando igualmente al Banco a solicitar a la aseguradora (y a ésta, a facilitar al Banco) los datos relativos a la vigencia de la póliza. En el caso de incumplimiento de estas obligaciones por la parte deudora concede titular, el Banco podrá pedir que se haga el seguro a la ENTIDAD su nombre y que el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente pago de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropianteprima sea satisfecha por él (el Banco), con la finalidad obligación de aplicarlas hasta donde procedareembolso inmediato a cargo de la parte titular. En el caso de que el Banco no fuese reintegrado por la parte titular de los gastos abonados por aquel, podrá acumular su importe a las cantidades a pagar en los vencimientos xxx xxxxxxxx. El tipo de interés aplicable de la extinción total operación xx xxxxxxxx es el fijado en la sección “tipo de interés y otros gastos”; no obstante, las partes han convenido que el tipo de interés aplicable l préstamo pueda, en su caso, reducirse o parcial xxx xxxxxxxx debido. La póliza o pólizas bonificarse en función de seguro de daños que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo contraten/mantengan por parte de un mes desde la fecha de la presente escritura. Para los intervinientes que más adelante se concretan, los productos/servicios con el supuesto de Grupo Ibercaja que también se especifican, en las condiciones que igualmente se indican, en el bien entendido que la PARTE PRESTATARIA ycontratación de estos productos/o la PARTE HIPOTECANTE incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a la ENTIDAD a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la PARTE PRESTATARIAasegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primas.servicios:

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Samples: www.ibercaja.es

SEGURO DE DAÑOS. La PARTE PRESTATARIA y/o la PARTE PRESTATARIA HIPOTECANTE vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. La ENTIDAD queda facultada para, si lo estima conveniente, abonar directamente a la Compañía aseguradora las primas del seguro a sus respectivos vencimientos, y el importe de las primas satisfechas se considerará líquido y exigible, y podrá ésta imputarlas al préstamo o a cualquiera otras cuentas o depósitos que la PARTE PRESTATARIA tuviere abiertas en la propia ENTIDAD, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato. En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento de la ENTIDAD, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en los derechos de los asegurados, por una cantidad igual al importe que la PARTE PRESTATARIAle PRESTATARIA le adeude en dicho momento. En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, la parte deudora concede a la ENTIDAD el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropiante, con la finalidad de aplicarlas hasta donde proceda, a la extinción total o parcial xxx xxxxxxxx debido. La póliza o pólizas de seguro de daños que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la presente escritura. Para el supuesto de que la PARTE PRESTATARIA y/o la PARTE HIPOTECANTE incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a la ENTIDAD a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la PARTE PRESTATARIAasegurada PRESTATARIA asegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primas.

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Samples: www.ruralcentral.es

SEGURO DE DAÑOS. La PARTE PRESTATARIA y/o Serán de cuenta de la PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir con parte Titular, el valor de tasación del bien asegurado, excluido el valor 100% de los bienes no asegurables gastos derivados del seguro de daños sobre el bien hipotecado (por naturalezael importe indicado en la descripción del inmueble en la parte expositiva de esta escritura como valor a efectos de seguro), que la parte titular se obliga a contratar, pudiéndolo hacer con cualquier compañía de seguros autorizada a operar en particular España en el suelo. La ENTIDAD queda facultada paracitado ramo de seguros, si lo estima conveniente, abonar directamente comprometiéndose a notificar a la Compañía compañía aseguradora las primas del seguro a sus respectivos vencimientos, y el importe de las primas satisfechas se considerará líquido y exigible, y podrá ésta imputarlas al préstamo o a cualquiera otras cuentas o depósitos que la PARTE PRESTATARIA tuviere abiertas en la propia ENTIDAD, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato. En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento constitución de la ENTIDAD, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en hipoteca a los derechos de los asegurados, por una cantidad igual al importe que la PARTE PRESTATARIAle adeude en dicho momento. En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y efectos del artículo 110 nº 2 de la Ley Hipotecaria. La parte titular e hipotecante deberán acreditar al Banco, durante el primer trimestre natural de cada año, que el citado seguro se encuentra en vigor, autorizando igualmente al Banco a solicitar a la aseguradora (y a ésta, a facilitar al Banco) los datos relativos a la En el caso de incumplimiento de estas obligaciones por la parte deudora concede titular, el Banco podrá pedir que se haga el seguro a la ENTIDAD su nombre y que el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente pago de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropianteprima sea satisfecha por él (el Banco), con la finalidad obligación de aplicarlas hasta donde procedareembolso inmediato a cargo de la parte titular. En el caso de que el Banco no fuese reintegrado por la parte titular de los gastos abonados por aquel, podrá acumular su importe a la extinción total o parcial las cantidades a pagar en los vencimientos xxx xxxxxxxx debidoxxxxxxxx. La póliza o pólizas obligación para el titular de asegurar el bien hipotecado con un seguro de daños lo es por toda la vida xxx xxxxxxxx hipotecario El tipo de interés aplicable de la operación xx xxxxxxxx es el fijado en la sección “tipo de interés y otros gastos”; no obstante, las partes han convenido que el tipo de interés aplicable l préstamo pueda, en su caso, reducirse o bonificarse en función de que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo contraten/mantengan por parte de un mes desde la fecha de la presente escritura. Para los intervinientes que más adelante se concretan, los productos/servicios con el supuesto de Grupo Ibercaja que también se especifican, en las condiciones que igualmente se indican, en el bien entendido que la PARTE PRESTATARIA ycontratación de estos productos/o la PARTE HIPOTECANTE incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a la ENTIDAD a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la PARTE PRESTATARIAasegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primas.servicios:

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Samples: www.ibercaja.es

SEGURO DE DAÑOS. La PARTE PRESTATARIA y/“LAS PARTES” convienen en que durante todo el tiempo en que permanezca insoluta cualquier obligación de pago derivada xxx Xxxxxxxx Tu Moto Bancoppel a cargo de “EL CLIENTE” para la adquisición del Bien Pignorado, este ultimo podrá contar con una póliza de seguro contra pérdida total por daños materiales o por robo total o parcial que ampare la PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir misma que será contratado por el ¨EL CLIENTE¨ con la compañia aseguradora de su elección (el valor “Seguro de tasación del bien asegurado, excluido el valor de los bienes no asegurables por naturalezaDaños”), en particular el suelo. La ENTIDAD queda facultada paraque se designe irrevocablemente como beneficiario a “EL BANCO”, si lo estima convenienteconforme a los posibles riesgos futuros previsibles a que se encuentre expuesto el Bien Pignorado; debiendo pactarse que el importe cubierto por la compañía aseguradora en caso de siniestro, abonar directamente a sea cuando menos igual al saldo insoluto del crédito dispuesto para la Compañía aseguradora las primas adquisición del seguro a sus respectivos vencimientosBien Pignorado, y para que con el importe de las primas satisfechas la indemnización del(los) siniestro(s) que llegare(n) a ocurrir, se considerará líquido y exigiblecubra a “EL BANCO” hasta su totalidad, y podrá ésta imputarlas el saldo insoluto del crédito, así como cualquier otra cantidad a que tenga derecho en términos del crédito otorgado al préstamo amparo del presente Contrato. En tal razón, el importe no cubierto con la indemnización será liquidado por “EL CLIENTE” en un plazo no mayor a 15 (quince) días de ocurrido el siniestro. El remanente del importe cubierto por la compañía aseguradora se entregará a “EL CLIENTE”, mediante depósito a la cuenta que este último indique en forma escrita a “EL BANCO” o bien en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE” a cualquiera otras cuentas o depósitos los beneficiarios que la PARTE PRESTATARIA tuviere abiertas para tales efectos haya designado en la propia ENTIDAD, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato. En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento Cuenta de la ENTIDAD, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en los derechos de los asegurados, por una cantidad igual Captación Ligada al importe que la PARTE PRESTATARIAle adeude en dicho momento. En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, la parte deudora concede a la ENTIDAD el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropiante, con la finalidad de aplicarlas hasta donde proceda, a la extinción total o parcial xxx xxxxxxxx debido. La póliza o pólizas de seguro de daños que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la presente escritura. Para el supuesto de que la PARTE PRESTATARIA y/o la PARTE HIPOTECANTE incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a la ENTIDAD a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la PARTE PRESTATARIAasegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primasCrédito.

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Samples: Contrato Préstamo Tu Moto Bancoppel

SEGURO DE DAÑOS. La PARTE PRESTATARIA y/o Serán de cuenta de la PARTE PRESTATARIA vendrá obligada a asegurar contra daños la/s finca/s hipotecada/s si fuese/n urbana/s o hubiera edificaciones. La suma asegurada deberá coincidir con parte Titular, el valor de tasación del bien asegurado, excluido el valor 100% de los bienes no asegurables gastos derivados del seguro de daños sobre el bien hipotecado (por naturalezael importe indicado en la descripción del inmueble en la parte expositiva de esta escritura como valor a efectos de seguro), que la parte titular se obliga a contratar, pudiéndolo hacer con cualquier compañía de seguros autorizada a operar en particular España en el suelo. La ENTIDAD queda facultada paracitado ramo de seguros, si lo estima conveniente, abonar directamente comprometiéndose a notificar a la Compañía compañía aseguradora las primas del seguro a sus respectivos vencimientos, y el importe de las primas satisfechas se considerará líquido y exigible, y podrá ésta imputarlas al préstamo o a cualquiera otras cuentas o depósitos que la PARTE PRESTATARIA tuviere abiertas en la propia ENTIDAD, devengando los mismos intereses xx xxxx pactados en el presente contrato. En la póliza del seguro que se concierte se hará constar expresamente que, mientras esté vigente el préstamo, no se abonará cantidad alguna por la Compañía aseguradora sin el consentimiento constitución de la ENTIDAD, la que, acaecido el siniestro, quedará automáticamente subrogada en hipoteca a los derechos de los asegurados, por una cantidad igual al importe que la PARTE PRESTATARIAle adeude en dicho momento. En orden a las indemnizaciones por siniestro o expropiación forzosa, total o parcial, a que se refieren los artículos 109 y efectos del artículo 110 nº 2 de la Ley Hipotecaria. La parte titular e hipotecante deberán acreditar al Banco, durante el primer trimestre natural de cada año, que el citado seguro se encuentra en vigor, autorizando igualmente al Banco a solicitar a la aseguradora (y a ésta, a facilitar al Banco) los datos relativos a la vigencia de la póliza. En el caso de incumplimiento de estas obligaciones por la parte deudora concede titular, el Banco podrá pedir que se haga el seguro a la ENTIDAD su nombre y que el derecho y el consiguiente mandato representativo, para el recibo de tales indemnizaciones directamente pago de la Compañía Aseguradora o de la Administración expropianteprima sea satisfecha por él (el Banco), con la finalidad obligación de aplicarlas hasta donde procedareembolso inmediato a cargo de la parte titular. En el caso de que el Banco no fuese reintegrado por la parte titular de los gastos abonados por aquel, podrá acumular su importe a la extinción total o parcial las cantidades a pagar en los vencimientos xxx xxxxxxxx debidoxxxxxxxx. La póliza o pólizas obligación para el titular de asegurar el bien hipotecado con un seguro de daños lo es por toda la vida xxx xxxxxxxx hipotecario El tipo de interés aplicable de la operación xx xxxxxxxx es el fijado en la sección “tipo de interés y otros gastos”; no obstante, las partes han convenido que el tipo de interés aplicable al préstamo pueda, en su caso, reducirse o bonificarse en función de que se contraten deberán otorgarse dentro del plazo contraten/mantengan por parte de un mes desde la fecha de la presente escritura. Para los intervinientes que más adelante se concretan, los productos/servicios con el supuesto de Grupo Ibercaja que también se especifican, en las condiciones que igualmente se indican, en el bien entendido que la PARTE PRESTATARIA ycontratación de estos productos/o la PARTE HIPOTECANTE incumpla las obligaciones de contratación del seguro indicado en esta cláusula, la misma faculta en virtud de la presente escritura a la ENTIDAD a contratar un seguro en las características señaladas anteriormente como tomadora, siendo la PARTE PRESTATARIAasegurada del mismo y correspondiendo a ésta última el pago de las primas.servicios:

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