SEGURO POR CUENTA AJENA. Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Art. 23 - L. de S.). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, Póliza 000212825 Endoso no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador (Art. 24 - L. de S.). PRESCRIPCION.
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Samples: Endoso De Póliza
SEGURO POR CUENTA AJENA. Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Art. 23 - L. de S.). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, Póliza 000212825 Endoso no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador (Art. 24 - – L. de S.S). PRESCRIPCION.
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Samples: Seguro De Granizo