Selección de los Árbitros. 1. A menos que las partes contendientes acuerden algo diferente, el tribunal estará integrado por tres árbitros, un árbitro designado por cada una de las partes contendientes y el tercero, que será el árbitro presidente, designado por acuerdo de las partes contendientes. 2. El Secretario General servirá como autoridad nominadora para un arbitraje conforme a este Anexo. 3. Si un tribunal no se ha constituido dentro de un plazo de 75 días posteriores a la fecha en que una reclamación sea sometida a arbitraje conforme a este Anexo, el Secretario General, a solicitud de una de las partes contendientes, designará, a su discreción, al árbitro o árbitros que no hayan sido designados. El Secretario General no designará a un nacional de la demandada o de la Parte de la demandante como el árbitro presidente a menos que las partes contendientes acuerden algo diferente. 4. Para los efectos del Artículo 39 del Convenio del CIADI y del Artículo 7 del Anexo C del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, y sin perjuicio de una objeción respecto a un árbitro por razones distintas a la nacionalidad: (a) la demandada aceptará la designación de cada uno de los miembros del tribunal establecido conforme al Convenio del CIADI o al Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI; (b) una demandante a que se refiere el Artículo 14.D.3.1(a) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) podrá someter a arbitraje una reclamación conforme a este Anexo, o continuar una reclamación, conforme al Convenio del CIADI o al Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que la demandante manifieste su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunal; y (c) una demandante a que se refiere el Artículo 14.D.3.1(b) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) podrá someter a arbitraje una reclamación conforme a este Anexo, o continuar una reclamación, conforme al Convenio del CIADI o al Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que la demandante y la empresa manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunal. 5. Los árbitros designados de un tribunal para reclamaciones sometidas conforme al (a) cumplirán con las Directrices de la Asociación Internacional de Abogados sobre Conflictos de Interés en Arbitraje Internacional, incluidas las directrices referentes a conflictos de intereses directos o indirectos, o las directrices o normas complementarias que sean adoptadas por las Partes del Anexo; (b) no tomarán instrucciones de ninguna organización o gobierno referentes a la controversia; y (c) no actuarán, durante la duración del procedimiento, como abogado o como perito o testigo de parte en ningún arbitraje pendiente conforme a los anexos de este Capítulo. 6. Las impugnaciones a los árbitros se regirán por los procedimientos previstos en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
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Samples: Inversión
Selección de los Árbitros. 1. A menos que las partes contendientes acuerden algo diferenteconvengan otra cosa, el tribunal Tribunal estará integrado por tres árbitros, un árbitro designado por cada una de las partes contendientes y el tercero, que será el árbitro presidente, será designado por acuerdo de las partes contendientes.
2. El Secretario General servirá como autoridad nominadora para un arbitraje conforme designará a este Anexolos árbitros en los procedimientos de arbitraje, de conformidad con esta Sección.
3. Si Cuando un tribunal Tribunal no se ha constituido dentro de integre en un plazo de 75 días posteriores a partir de la fecha en que una la reclamación sea sometida se someta a arbitraje conforme a este Anexoarbitraje, de conformidad con esta Sección, el Secretario General, a solicitud petición de una de las partes contendientesparte contendiente, designará, a su discreción, al árbitro o árbitros que aún no hayan sido designados. El Secretario General no designará a un nacional de la demandada o de la Parte de la demandante como el árbitro presidente a menos que las partes contendientes acuerden algo diferente.
4. Para los efectos propósitos del Artículo 39 del Convenio del CIADI y del Artículo 7 del Anexo de la Parte C del Reglamento de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, y sin perjuicio de una objeción respecto objetar a un árbitro por razones distintas a la motivos que no sean de nacionalidad:
(a) la demandada aceptará el demandado acepta la designación de cada uno de los miembros del tribunal Tribunal establecido conforme al de conformidad con el Convenio del CIADI o al Reglamento con las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI;
(b) una el demandante a que se refiere el Artículo 14.D.3.1(a) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitrajeartículo 11.16.1(a) podrá someter a arbitraje una reclamación conforme a este Anexoesta Sección, o continuar una reclamación, conforme al reclamación de conformidad con el Convenio del CIADI o al Reglamento a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que la el demandante manifieste su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunalTribunal; y
(c) una el demandante a que se refiere el Artículo 14.D.3.1(b) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitrajeartículo 11.16.1(b) podrá someter una reclamación a arbitraje una reclamación conforme a este Anexoesta Sección, o continuar una reclamación, conforme al reclamación de conformidad con el Convenio del CIADI o al Reglamento las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que la el demandante y la empresa manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunalTribunal.
5. Los árbitros designados de un tribunal para reclamaciones sometidas conforme al
(a) cumplirán con las Directrices de la Asociación Internacional de Abogados sobre Conflictos de Interés en Arbitraje Internacional, incluidas las directrices referentes a conflictos de intereses directos o indirectos, o las directrices o normas complementarias que sean adoptadas por las Partes del Anexo;
(b) no tomarán instrucciones de ninguna organización o gobierno referentes a la controversia; y
(c) no actuarán, durante la duración del procedimiento, como abogado o como perito o testigo de parte en ningún arbitraje pendiente conforme a los anexos de este Capítulo.
6. Las impugnaciones a los árbitros se regirán por los procedimientos previstos en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
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Samples: Acuerdo De Libre Comercio
Selección de los Árbitros. 1. A menos que las partes contendientes acuerden algo diferenteconvengan otra cosa, el tribunal Tribunal estará integrado por tres árbitros, un árbitro designado por cada una de las partes contendientes y el tercero, que será el árbitro presidente, será designado por acuerdo de las partes contendientes.
2. El Secretario General servirá como autoridad nominadora para un arbitraje conforme nombrará a este Anexolos árbitros en los procedimientos de arbitraje, de conformidad con esta Sección.
3. Si Cuando un tribunal Tribunal no se ha constituido dentro de integre en un plazo de 75 setenta y cinco (75) días posteriores a partir de la fecha en que una la reclamación sea sometida se someta a arbitraje conforme a este Anexoarbitraje, de conformidad con esta Sección, el Secretario General, a solicitud petición de una cualquiera de las partes contendientes, designará, previa consulta a su discreciónlas mismas, al árbitro o árbitros que aún no hayan sido designados. El Secretario General no designará a un nacional de la demandada o de la Parte de la demandante como el árbitro presidente a menos que las partes contendientes acuerden algo diferente.
4. Para los efectos propósitos del Artículo 39 del Convenio del CIADI y del Artículo 7 del Anexo de la Parte C del Reglamento de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, y sin perjuicio de una objeción respecto objetar a un árbitro por razones distintas a la motivos que no sean de nacionalidad:
(a) la demandada aceptará el demandado acepta la designación de cada uno de los miembros del tribunal Tribunal establecido conforme al de conformidad con el Convenio del CIADI o al Reglamento con las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI;
(b) una el demandante a que se refiere el Artículo 14.D.3.1(a) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje9.16.1(a) podrá someter a arbitraje una reclamación conforme a este Anexoesta Sección, o continuar una reclamación, conforme al reclamación de conformidad con el Convenio del CIADI o al Reglamento a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que la el demandante manifieste su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunalTribunal; y
(c) una el demandante a que se refiere el Artículo 14.D.3.1(b) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje9.16.1(b) podrá someter una reclamación a arbitraje una reclamación conforme a este Anexoesta Sección, o continuar una reclamación, conforme al reclamación de conformidad con el Convenio del CIADI o al Reglamento las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que la el demandante y la empresa manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunalTribunal.
5. Los árbitros designados de un tribunal para reclamaciones sometidas conforme al
(a) cumplirán con las Directrices de la Asociación Internacional de Abogados sobre Conflictos de Interés en Arbitraje Internacional, incluidas las directrices referentes a conflictos de intereses directos o indirectos, o las directrices o normas complementarias que sean adoptadas por las Partes del Anexo;
(b) no tomarán instrucciones de ninguna organización o gobierno referentes a la controversia; y
(c) no actuarán, durante la duración del procedimiento, como abogado o como perito o testigo de parte en ningún arbitraje pendiente conforme a los anexos de este Capítulo.
6. Las impugnaciones a los árbitros se regirán por los procedimientos previstos en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
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Samples: Acuerdo De Libre Comercio
Selección de los Árbitros. 1. A menos Salvo que las partes contendientes acuerden algo diferenteotra cosa, el tribunal estará integrado por tres 3 árbitros, un árbitro designado por cada una de las partes contendientes y el tercero, que quien será el árbitro presidente, será designado por acuerdo de las partes contendientesdichas partes.
2. El Secretario General servirá como autoridad nominadora para un nombrará los árbitros en los procedimientos de arbitraje conforme a este Anexode conformidad con esta Sección.
3. Si Cuando un tribunal no se ha constituido dentro de integre en un plazo de 75 90 días posteriores a partir de la fecha en que una la reclamación sea sometida se someta a arbitraje conforme a este Anexoarbitraje, de conformidad con esta Sección, el Secretario General, a solicitud petición de una de las partes contendientesparte contendiente, designará, a su discreción, al árbitro o árbitros que aún no hayan sido designados. El Secretario General no designará a un nacional de la demandada o de la Parte de la demandante como el árbitro presidente a menos que las partes contendientes acuerden algo diferente.
4. Para los efectos propósitos del Artículo 39 del Convenio del CIADI y del Artículo 7 del Anexo de la Parte C del Reglamento de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, y sin perjuicio de una objeción respecto objetar a un árbitro por razones distintas a la motivos que no sean de nacionalidad:
(a) la demandada aceptará el demandado acepta la designación de cada uno de los miembros del tribunal establecido conforme al de conformidad con el Convenio del CIADI o al Reglamento con las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI;
(b) una el demandante a que se refiere el Artículo 14.D.3.1(a) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje11.20.1(a) podrá someter a arbitraje una reclamación conforme a este Anexode conformidad con esta Sección, o continuar una reclamación, conforme al reclamación de conformidad con el Convenio del CIADI o al Reglamento las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que la el demandante manifieste su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunal; y
(c) una el demandante a que se refiere el Artículo 14.D.3.1(b) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje11.20.1(b) podrá someter una reclamación a arbitraje una reclamación conforme a este Anexode conformidad con esta Sección, o continuar una reclamación, conforme al reclamación de conformidad con el Convenio del CIADI o al Reglamento las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, únicamente a condición de que la el demandante y la empresa manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunal.
5. Los árbitros designados de un tribunal para reclamaciones sometidas conforme al
(a) cumplirán con las Directrices de la Asociación Internacional de Abogados sobre Conflictos de Interés en Arbitraje Internacional, incluidas las directrices referentes a conflictos de intereses directos o indirectos, o las directrices o normas complementarias que sean adoptadas por las Partes del Anexo;
(b) no tomarán instrucciones de ninguna organización o gobierno referentes a la controversia; y
(c) no actuarán, durante la duración del procedimiento, como abogado o como perito o testigo de parte en ningún arbitraje pendiente conforme a los anexos de este Capítulo.
6. Las impugnaciones a los árbitros se regirán por los procedimientos previstos en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
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Samples: Inversión