Cargos 2.1 Los Cargos que ocasiona este Contrato incluyen los conceptos de Cargo Fijo, Cargo Variable y Cargo Fijo por AO&M, indicados en el Contrato. 2.2 El valor del Servicio durante el Mes de Entregas y que se factura mensualmente, corresponde a la suma de tres conceptos: 2.2.1 Por concepto de Cargo Fijo por Inversión, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por Inversión descrito en el Contrato para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por Inversión se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato. 2.2.2 Por concepto de Cargo Variable, el cual es equivalente a los Volúmenes Entregados por el REMITENTE multiplicado por el Cargo Variable descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Variable se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato. 2.2.3 Por concepto de Cargo Fijo por AO&M, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por AO&M descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por AO&M se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato independiente de que se utilice o no. 2.3 Los valores de Cargos expresados en dólares se tomarán con tres (3) cifras decimales así: si la cuarta cifra decimal es menor a cinco (5), la tercera cifra decimal se mantiene, y si la cuarta cifra decimal es mayor o igual a cinco (5), la tercera cifra decimal se incrementa en uno (1), y los valores de cargos expresados en pesos se tomarán en números enteros. Los Cargos deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 126 de 2010 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. De no ser posible actualizar los cargos por cambios en la regulación se deberá utilizar el IPC para actualizar los cargos en pesos colombianos y el PPI (Serie ID: WPSFD41312) para actualizar los cargos en dólares o el que haga sus veces.
MEDICIÓN 14.1 La determinación de los volúmenes y de la Cantidad de Energía en MBTU del Gas en el Punto de Entrega será realizada por EL VENDEDOR o por EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, a Condiciones Base de medición, calculada a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición establecidos en el numeral VII de las Condiciones Particulares del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En razón a que en el Punto de Entrega del Gas objeto del presente Contrato existirán medidores para registrar las Entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR a EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, con destino a diferentes compradores, las Partes aceptan como medición individual ficta o presunta las cantidades diarias que EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, certifique como recibidas a nombre de EL COMPRADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL VENDEDOR y EL TRANSPORTADOR, en el caso en que lo hubiere, podrán eventualmente acordar el cambio de alguno de los puntos de medición oficial del Gas recibido por el Gasoducto respectivo, previa aceptación de EL COMPRADOR. 14.2 Los sistemas de medición emplearán medidores homologados de conformidad con la normativa que se encuentre vigente en el País y de acuerdo con lo establecido en el RUT, o en su defecto, se emplearán las recomendaciones de la Asociación Americana de Gas - "American Gas Association" (AGA), del “American National Standards Institute” (ANSI), última edición y de la OIML. El medidor deberá estar calibrado por un laboratorio acreditado ISO 17025 en mínimo tres puntos que abarquen los caudales de operación del medidor. 14.3 Para las especificaciones del Sistema de Medición deberá corresponder a las clases referenciadas en la siguiente tabla: DESCRIPCIÓN CLASE A CLASE B CLASE C CLASE D PARÁGRAFO: Los errores de la tabla anterior deberán ser cumplidos por el Sistema de Medición en su conjunto para el gas que se entrega al SNT, en el caso en el que hubiere un TRANSPORTADOR. En los puntos de medición asociados a la comercialización de gas que se encuentre fuera de especificaciones RUT, se deberá realizar el mantenimiento y aseguramiento metrológico del sistema de medición que garantice su correcto funcionamiento para cumplir las especificaciones técnicas definidas en las Condiciones Particulares. Los periodos de calibración no podrán exceder los términos señalados en el numeral 14.7 de la presente cláusula. 14.4 La medición está dentro de los márgenes de error admisibles, cuando al efectuarse la verificación de la calibración de los equipos de medición oficial (Transductores de presión estática y temperatura, celda de diferencial, etc.) por parte de EL VENDEDOR o EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, ésta se encuentra dentro de los límites establecidos según la clase a la cual pertenezca el sistema de medición, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 del presente documento o cuando el sistema de medición cumple con las especificaciones técnicas definidas en las Condiciones Particulares para un gas fuera de especificaciones de calidad RUT, que se comercialice 14.5 Una medición es inexacta si cualquiera de los porcentajes de variación de cualquier equipo de medición está por fuera de los márgenes de error establecidos según sea la clase del Sistema de Medición y cuando el gas fuera de especificaciones del RUT, que se comercialice, no cumpla las especificaciones técnicas de desempeño del sistema de medición. Cuando la medición sea inexacta, el Sistema de Medición se calibrará a una precisión dentro de los márgenes de error establecidos para la clase del Sistema de Medición. 14.6 Si el error combinado de los diferentes equipos involucrados en el Sistema de Medición, afecta el volumen total medido, con una desviación superior a la establecida según la clase del Sistema de Medición, o si por cualquier motivo los Sistemas de Medición presentan fallas en su funcionamiento de modo que el parámetro respectivo no pueda medirse o computarse de los registros respectivos, durante el período en que dichos medidores estuvieron fuera de servicio o en falla, el parámetro se determinará con base en la mejor información disponible y haciendo uso del primero de los siguientes métodos que sea factible (o de una combinación de ellos), en su orden: a) En caso de existir, los registros de un segundo Sistema de Medición instalado en el Punto de Entrega, siempre que cumpla con los requisitos indicados en los numerales 14.3, 14.4 y 14.5 del presente documento.
Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.
Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.
FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
Comprobación del replanteo Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, del documento de licitación y al proyecto que sirva de base al contrato basado conforme a las instrucciones que, en interpretación de este, diera al contratista la dirección facultativa, que serán de obligado cumplimiento para aquel. El contratista está obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados. En aquellas obras en las que se requiera la redacción de proyecto, en el plazo que se señale en el mismo y, en todo caso, dentro de un mes desde la fecha de su adjudicación salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo de cada obra de los contratos basados formará parte integrante de los términos de su adjudicación a los efectos de su exigibilidad.
METODOLOGÍA La metodología utilizada para los presentes servicios de consultoría estará enmarcada en el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en Perú, como principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú. Al respecto, en cumplimiento con dicha política, la metodología a utilizar es la gestión pública orientada a resultados efectiva, la cual tiene como objetivo entender las necesidades de los ciudadanos y organizar tanto los procesos de producción o actividades (como conjunto de acciones que transforman los insumos en productos en la “cadena de valor”) como los de soporte (los sistemas administrativos), con el finde trasformar los insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones, bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos, garantizando sus derechos y al menor costo posible. Dentro de los componentes de esta metodología que serán aplicados en estos servicios de consultoría se encuentran principalmente: a) Planeamiento de Estado: Políticas de Estado y de gobierno b) Planeamiento Estratégico c) Presupuesto por resultados El Presupuesto por Resultados-PpR es una estrategia de gestión pública que permite vincular la asignación de recursos presupuestales a bienes y servicios (productos) y a resultados a favor de la población, con la característica de permitir que estos puedan ser medibles. Para lograrlo es necesario un compromiso de las entidades públicas, definir responsables, generar información, y rendir cuentas. El instrumento que utiliza esta consultoría de presupuesto por resultados es el programa presupuestal, el cual es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos (bienes y servicios), para lograr un Resultado Específico a favor de la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de la política pública. Además, es una categoría presupuestaria que constituye un instrumento de PpR. La modalidad de presupuesto por resultados que utiliza esta consultoría es el Convenio de Apoyo presupuestario, el cual es un acuerdo de carácter técnico suscrito entre las entidades públicas y la Dirección General de Presupuesto Público. En el Convenio la Entidad Pública se compromete al cumplimiento de metas de Indicadores de Resultado y/o Producto del programa presupuestal, según corresponda, así como en la ejecución de los Compromisos Gestión para una mejor provisión de los servicios públicos. A continuación, se presenta los objetivos, compromisos nivel país e indicadores acordadas para el Proyecto. Los indicadores podrán ser modificados de común acuerdo entre el MEF, el SERNANP y KfW de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normatividad nacional y el Acuerdo Separado. El consultor deberá presentar en su oferta técnica, la vinculación de los temas estratégicos para las consultorías cortas y/o específicas con la matriz de resultados e indicadores del proyecto de Sostenibilidad Financiera. Específicamente, el equipo consultor deberá presentar la metodología para cumplir con la matriz de resultados e indicadores del proyecto de Sostenibilidad Financiera, en particular velando por el cumplimiento de los plazos y medios de verificación:
Clasificación profesional Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.
Promoción profesional En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.