SERVICIO MILITAR Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO MILITAR. El personal que cumpla con el servicio militar obligatorio, tendrá derecho a la conservación de su puesto y al pago de una suma mensual equivalente al 50% xxx xxxxxx que le correspondería mientras permanezca bajo bandera.
SERVICIO MILITAR. El personal xx Xxxxx de Ahorros, durante el tiempo normal de servicio militar o en caso de movilización devengará el 60% de su sueldo, pluses y pagas estatutarias, así como las de julio y Navidad, salvo que se trate de empleados que estuvieran en el período de prácticas recibiendo sueldos correspondientes a su categoría militar, en cuyo caso tendrá derecho a las diferencias que pueda haber entre los devengos militares y los que le correspondan por este artículo. Siempre que las obligaciones militares, permitan al empleado acudir a la Oficina en horas normales, por cada cien trabajadas se tendrá derecho a percibir el 40% de una mensualidad. En caso de movilización general por causa xx xxxxxx, tendrá derecho al sueldo íntegro. El tiempo que esté en filas se computará a efectos de antigüedad y aumentos xx xxxxxx. Si la Caja tuviera Sucursal en la población a que sea destinado el empleado, se procurará adscribirle a ella, siempre que pueda hacer compatible sus deberes militares y de trabajo. El personal que se hallare en la situación a que se refiere este artículo, está obligado a dedicar a su Entidad todas las horas de que disponga, hasta alcanzar la jornada establecida. Si obtuviese licencia o permiso deberá reintegrarse a su puesto pasados los primeros quince días. En caso de que no lo haga perderá los derechos reconocidos en los párrafos anteriores. El personal que voluntariamente anticipe o prorrogue obligatoriamente su servicio en filas, tienen los derechos reconocidos en este artículo, pero no disfrutarán de la parte correspondiente de su remuneración durante el tiempo de exceso sobre la duración normal del Servicio Militar. El personal que durante el período del Servicio Militar pueda trabajar toda o parte de la jornada ordinaria, lo hará dentro del horario normal. Solamente en casos excepcionales, libremente apreciados por la dirección y autorizados por ésta, podrá realizarse dicho trabajo fuera de las horas señaladas para la jornada ordinaria. Al personal que se incorpore a filas antes de llevar dos años de antigüedad en la Caja, le alcanzarán los beneficios establecidos en este artículo a partir del momento en que cumpla los dos años de antigüedad mencionados. El empleado deberá reincorporarse a la Entidad en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la cesación en el Servicio Militar, no teniendo derecho durante este tiempo a las condiciones retributivas que establece el primer párrafo del presente artículo.
SERVICIO MILITAR. El personal que cumpla con el servicio militar obligatorio, tendrá derecho a la conservación de su puesto y el pago de una suma menor equivalente al 40% xxx xxxxxx básico de la categoría en que revistaba el trabajador en el momento de su incorporación a las filas, mientras permanezca bajo bandera. (Conf. Acta 30/01/90)
SERVICIO MILITAR. Todos los trabajadores que se incorporen a filas tendrán reservado su puesto de trabajo durante el periodo que comprenda el Servicio Militar Reglamentario y dos meses más, computándose tal tiempo a efectos de antigüedad.
SERVICIO MILITAR. Todo trabajador comprendido en el presente Convenio, conservará todos sus derechos al puesto que ocupe en el establecimiento, cuando por imperio de la ley de servicio militar obligatorio se incorpore bajo bandera y deberá estarse a lo siguiente:
SERVICIO MILITAR. A partir de la presente Convención las Empresas pagarán mensualmente al empleado que está cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio el 50% (Cincuenta por ciento) de su remuneración. Para poder recibir este beneficio, todo aquel trabajador que por razones legales se encuentra presuntamente exceptuado del Servicio Militar Obligatorio deberá certificar ante la Empresa que las gestiones realizadas ante las autoridades competentes resultaron negativos.
SERVICIO MILITAR. A partir de la presente Convención las Empresas pagarán mensualmente al empleado que está cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio el 50% de su remuneración.
SERVICIO MILITAR. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las Empresas pagarán al empleado que está cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio
SERVICIO MILITAR. Dados los cambios legislativos acaecidos, que implican la supresión del servicio militar obligatorio, este capítulo queda vacío de contenido.
SERVICIO MILITAR. Estas prendas serán renovadas cuando las mismas estén deteriora- das por el uso normal, o a causa de cualquier percance durante el trabajo. Los trabajadores que tengan una antigüedad de un año o másLaenempresa puede sustituir la compra de las prendas descritas la empresa percibirán las gratificaciones de julio y Navidad.