Common use of SERVICIO MILITAR Clause in Contracts

SERVICIO MILITAR. El personal xx Xxxxx de Ahorros, durante el tiempo normal de servicio militar o en caso de movilización devengará el 60% de su sueldo, pluses y pagas estatutarias, así como las de julio y Navidad, salvo que se trate de empleados que estuvieran en el período de prácticas recibiendo sueldos correspondientes a su categoría militar, en cuyo caso tendrá derecho a las diferencias que pueda haber entre los devengos militares y los que le correspondan por este artículo. Siempre que las obligaciones militares, permitan al empleado acudir a la Oficina en horas normales, por cada cien trabajadas se tendrá derecho a percibir el 40% de una mensualidad. En caso de movilización general por causa xx xxxxxx, tendrá derecho al sueldo íntegro. El tiempo que esté en filas se computará a efectos de antigüedad y aumentos xx xxxxxx. Si la Caja tuviera Sucursal en la población a que sea destinado el empleado, se procurará adscribirle a ella, siempre que pueda hacer compatible sus deberes militares y de trabajo. El personal que se hallare en la situación a que se refiere este artículo, está obligado a dedicar a su Entidad todas las horas de que disponga, hasta alcanzar la jornada establecida. Si obtuviese licencia o permiso deberá reintegrarse a su puesto pasados los primeros quince días. En caso de que no lo haga perderá los derechos reconocidos en los párrafos anteriores. El personal que voluntariamente anticipe o prorrogue obligatoriamente su servicio en filas, tienen los derechos reconocidos en este artículo, pero no disfrutarán de la parte correspondiente de su remuneración durante el tiempo de exceso sobre la duración normal del Servicio Militar. El personal que durante el período del Servicio Militar pueda trabajar toda o parte de la jornada ordinaria, lo hará dentro del horario normal. Solamente en casos excepcionales, libremente apreciados por la dirección y autorizados por ésta, podrá realizarse dicho trabajo fuera de las horas señaladas para la jornada ordinaria. Al personal que se incorpore a filas antes de llevar dos años de antigüedad en la Caja, le alcanzarán los beneficios establecidos en este artículo a partir del momento en que cumpla los dos años de antigüedad mencionados. El empleado deberá reincorporarse a la Entidad en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la cesación en el Servicio Militar, no teniendo derecho durante este tiempo a las condiciones retributivas que establece el primer párrafo del presente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

SERVICIO MILITAR. El personal xx Xxxxx de Cajas de Ahorros, durante el tiempo normal de servicio militar o en caso de movilización devengará el 6060 % de su sueldo, pluses y pagas estatutarias, así como las de julio y Navidad, salvo que se trate de empleados que estuvieran en el período de prácticas recibiendo sueldos correspondientes a su categoría militar, en cuyo caso tendrá derecho a las diferencias que pueda haber entre los devengos militares y los que le correspondan por este artículo. Siempre que las obligaciones militares, permitan al empleado acudir a la Oficina en horas normales, por cada cien trabajadas se tendrá derecho a percibir el 4040 % de una mensualidad. En caso de movilización general por causa xx xxxxxxde guerra, tendrá derecho al sueldo íntegro. El tiempo que esté en filas se computará a efectos de antigüedad y aumentos xx xxxxxxde sueldo. Si la Caja tuviera Sucursal en la población a que sea destinado el empleado, se procurará adscribirle a ella, siempre que pueda hacer compatible sus deberes militares y de trabajo. El personal que se hallare en la situación a que se refiere este artículo, está obligado a dedicar a su Entidad todas las horas de que disponga, hasta alcanzar la jornada establecida. Si obtuviese licencia o permiso deberá reintegrarse a su puesto pasados los primeros quince días. En caso de que no lo haga perderá los derechos reconocidos en los párrafos anteriores. El personal que voluntariamente anticipe o prorrogue obligatoriamente su servicio en filas, tienen los derechos reconocidos en este artículo, pero no disfrutarán de la parte correspondiente de su remuneración durante el tiempo de exceso sobre la duración normal del Servicio Militar. El personal que durante el período del Servicio Militar pueda trabajar toda o parte de la jornada ordinaria, lo hará dentro del horario normal. Solamente en casos excepcionales, libremente apreciados por la dirección y autorizados por ésta, podrá realizarse dicho trabajo fuera de las horas señaladas para la jornada ordinaria. Al personal que se incorpore a filas antes de llevar dos años de antigüedad en la Caja, le alcanzarán los beneficios establecidos en este artículo a partir del momento en que cumpla los dos años de antigüedad mencionados. El empleado deberá reincorporarse a la Entidad en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la cesación en el Servicio Militar, no teniendo derecho durante este tiempo a las condiciones retributivas que establece el primer párrafo del presente artículo.. cve: BOE-A-2024-11521 Verificable en https://www.boe.es

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Samples: Convenio Colectivo

SERVICIO MILITAR. El personal xx Xxxxx de Ahorros, durante el tiempo normal de servicio militar o en caso de movilización devengará el 60% de su sueldo, pluses y pagas estatutarias, así como las de julio y Navidad, salvo que se trate de empleados que estuvieran en el período de prácticas recibiendo sueldos correspondientes a su categoría militar, en cuyo caso tendrá derecho a las diferencias que pueda haber entre los devengos militares y los que le correspondan por este artículo. Siempre que las obligaciones militares, permitan al empleado acudir a la Oficina en horas normales, por cada cien trabajadas se tendrá derecho a percibir el 40% de una mensualidad. En caso de movilización general por causa xx xxxxxx, tendrá derecho al sueldo íntegro. El tiempo que esté en filas se computará a efectos de antigüedad y aumentos xx xxxxxx. Si la Caja tuviera Sucursal en la población a que sea destinado el empleado, se procurará adscribirle a ella, siempre que pueda hacer compatible sus deberes militares y de trabajo. El personal que se hallare en la situación a que se refiere este artículo, está obligado a dedicar a su Entidad todas las horas de que disponga, hasta alcanzar la jornada establecida. Si obtuviese licencia o permiso deberá reintegrarse a su puesto pasados los primeros quince días. En caso de que no lo haga perderá los derechos reconocidos en los párrafos anteriores. cve: BOE-A-2018-4889 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El personal que voluntariamente anticipe o prorrogue obligatoriamente su servicio en filas, tienen los derechos reconocidos en este artículo, pero no disfrutarán de la parte correspondiente de su remuneración durante el tiempo de exceso sobre la duración normal del Servicio Militar. El personal que durante el período del Servicio Militar pueda trabajar toda o parte de la jornada ordinaria, lo hará dentro del horario normal. Solamente en casos excepcionales, libremente apreciados por la dirección y autorizados por ésta, podrá realizarse dicho trabajo fuera de las horas señaladas para la jornada ordinaria. Al personal que se incorpore a filas antes de llevar dos años de antigüedad en la Caja, le alcanzarán los beneficios establecidos en este artículo a partir del momento en que cumpla los dos años de antigüedad mencionados. El empleado deberá reincorporarse a la Entidad en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la cesación en el Servicio Militar, no teniendo derecho durante este tiempo a las condiciones retributivas que establece el primer párrafo del presente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

SERVICIO MILITAR. El personal xx Xxxxx que deba cumplir el Servicio Militar Obligatorio gozará de Ahorros, durante el tiempo normal de servicio militar o en caso de movilización devengará el 60% de su sueldo, pluses y pagas estatutarias, así como las de julio y Navidad, salvo los beneficios que se trate de empleados que estuvieran en el período de prácticas recibiendo sueldos correspondientes a su categoría militar, en cuyo caso tendrá derecho a las diferencias que pueda haber entre los devengos militares y los que le correspondan por este artículo. Siempre que las obligaciones militares, permitan al empleado acudir a establece la Oficina en horas normales, por cada cien trabajadas se tendrá derecho a percibir el 40% de una mensualidad. En caso de movilización general por causa xx xxxxxx, tendrá derecho al sueldo íntegro. El tiempo que esté en filas se computará a efectos de antigüedad y aumentos xx xxxxxx. Si la Caja tuviera Sucursal en la población a que sea destinado el empleado, se procurará adscribirle a ella, siempre que pueda hacer compatible sus deberes militares y de trabajolegislación vigente. El personal que realice tareas fuera de su lugar habitual de trabajo percibirá las siguientes compensaciones: a) El reintegro de los gastos extraordinarios, en los casos que sea destinado a realizar tareas en cualquiera de los inmuebles, Plantas Industriales de RASA y Compañías Afiliadas dentro del área de la Ciudad xx Xxxxxxx y, en general, cuando utilice los servicios que normalmente ofrecen dichas plantas. Este inciso es de aplicación para los casos en que el operario sea destinado a realizar tareas dentro del área de la Ciudad xx Xxxxxxx en lugares que pueda utilizar los servicios médicos y de comedor. Ejemplo: Planta Santa Xxxxxx, División Planta de Matrices I.L.A.S.A. b) Un viático equivalente al 25% de sus haberes en todo concepto, dentro de los sesenta (60) kilómetros de su destino habitual salvo el caso del inciso anterior, en cuya situación se hallare aplicará lo establecido en dicho inciso. c) Un viático equivalente al 35% de sus haberes si las tareas encomendadas se realizan más allá del radio de sesenta (60) kilómetros de su destino habitual, siempre que no pernocte en el lugar accidental de destino. d) Un viático equivalente al 30% de sus haberes y el reembolso, contra presentación de comprobantes, de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación cuando deba pernoctar fuera de su domicilio y su destino accidental se encuentre más allá del radio de sesenta (60) kilómetros de la Planta Principal de RASA o de su destino habitual. Este personal, en su jornada de trabajo, se ajustará a las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos. Se acuerda interrumpir la jornada de trabajo, aproximadamente a media jornada, por un período remunerado de treinta (30) minutos, los que serán destinados a la merienda o al descanso, a opción del personal. Durante ese período, RASA servirá una merienda adecuada en el comedor de su establecimiento principal y en locales adecuados en los demás establecimientos ubicados fuera de Santa Xxxxxx. El precio de dicha merienda no excederá, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, del importe equivalente a un tercio (1/3) del jornal horario promedio ponderado del personal jornalizado de RASA. El pago de la merienda se efectuará exclusivamente mediante vales que RASA adelantará en talonario xx xxxxx, firmando el personal en cada oportunidad, un recibo de autorización para el descuento del importe en la situación quincena correspondiente. Durante los cuarenta (40) minutos inmediatos anteriores a la iniciación del turno principal (1° turno), se venderá un desayuno adecuado. Durante todo el año, RASA dispondrá lo necesario para que se refiere este artículodistribuya y venda en su lugar de trabajo al personal que lo desee, está obligado un tipo de bebida sin alcohol a dedicar a temperatura adecuada. Desde el 1° xx Xxxx hasta el 30 de Setiembre de cada año, RASA dispondrá lo necesario para que se distribuya y venda al personal que así lo desee, en su Entidad todas las horas lugar de que dispongatrabajo, hasta alcanzar café caliente y/o mate cocido. Para el pago del desayuno y bebidas en Planta, RASA venderá fichas de un valor adecuado, antes del comienzo y después de la jornada establecidafinalización de cada turno de trabajo, y durante el período de merienda. Si obtuviese licencia o permiso deberá reintegrarse a su puesto pasados No se aceptarán pagos en dinero efectivo en oportunidad de hacer uso de los primeros quince díasservicios mencionados. En caso de que el personal dejara de pertenecer a RASA, se le reintegrará el valor de los vales y/o fichas no lo haga perderá los derechos reconocidos en los párrafos anterioresutilizados. El Art.31° - INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD INCULPABLE Para el personal que voluntariamente anticipe sufra las consecuencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional o prorrogue obligatoriamente inculpable, se establecen las siguientes condiciones: A) Incapacidad temporaria: Cuando a resultas de las causas enumeradas anteriormente el personal no pudiera realizar sus tareas habituales, RASA le fijará trabajos de acuerdo con su servicio en filasestado físico, tienen los derechos reconocidos en este artículolas indicaciones médicas y capacidad laborativa mientras dure su período de curación, no pudiéndosele modificar su jornal, su categoría, pero no disfrutarán sí sus tareas o su destino en Planta. Desaparecida su incapacidad, será reintegrado a su anterior tarea específica, aún cuando hubiera realizado tareas superiores. Para los casos de incapacidad temporaria que requiere la suspensión de la parte correspondiente prestación de tareas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. B) Incapacidad parcial y permanente: 1- Cuando como consecuencia definitiva de las causas enumeradas al comienzo de este artículo el personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y siempre que ésta incapacidad no afectara ni impidiera la realización normal de sus tareas habituales, el personal será reintegrado a las mismas sin que ello afecte su remuneración durante categoría ni su antigüedad. 2- Cuando como consecuencia de las causas enumeradas en el tiempo título de exceso sobre este artículo el personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y que esta incapacidad afecte o impida la duración realización normal de sus tareas habituales, RASA procurará proveerle tareas que pueda cumplir, adecuadas a su capacidad residual. En caso que no existan tareas vacantes, RASA se lo comunicará al personal y extinguirá el contrato de trabajo en su todo de acuerdo a las normas legales vigentes y abonará las asignaciones correspondientes. C) Incapacidad total y permanente: 1- Por accidente de trabajo: Cuando como consecuencia definitiva de un accidente de trabajo resulte una incapacidad total y permanente del Servicio Militar. El personal que impida todo trabajo al afectado, se procederá de la siguiente forma: a: El afectado no perderá sus salarios ni los demás beneficios otorgados por el presente Convenio, salvo los que requieran la presencia personal para su goce durante el período del Servicio Militar pueda trabajar toda de incapacidad temporal y hasta tanto sea declarada la incapacidad total y permanente o parte se cumpla el plazo legal, de acuerdo con el procedimiento que establece la legislación vigente y el presente Convenio. La fecha de determinación de la jornada ordinariaincapacidad total y permanente extinguirá automáticamente el contrato de trabajo, debiéndose cumplimentar lo hará dentro del horario normal. Solamente establecido en casos excepcionales, libremente apreciados por la dirección y autorizados por ésta, podrá realizarse dicho trabajo fuera el inciso 3 de las horas señaladas para la jornada ordinaria. Al personal que se incorpore a filas antes de llevar dos años de antigüedad en la Caja, le alcanzarán los beneficios establecidos en este artículo a partir y la legislación vigente. b: RASA será responsable directa de la asistencia médica y del momento en que cumpla pago total de los dos años de antigüedad mencionados. El empleado deberá reincorporarse a la Entidad en medicamentos o tratamientos requeridos durante el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la cesación en el Servicio Militar, no teniendo derecho durante este tiempo a las condiciones retributivas que establece el primer párrafo inciso anterior. c: Fijada por el Servicio Médico de RASA, a su criterio, la incapacidad total y permanente y aceptado dicho criterio por el personal, se procederá a liquidar la misma de acuerdo con el procedimiento xx xxx y lo que establece a tal fin el presente Convenio, sin descontar de su monto total los gastos que hayan resultado de los incisos a: y b:. Fijada por el Servicio Médico de RASA, a su criterio, la incapacidad total y permanente y no aceptado dicho criterio por el personal, no podrá seguir el trámite legal ante las autoridades respectivas para su determinación. 2- Enfermedad Profesional: Cuando como consecuencia definitiva de una enfermedad profesional resulte una incapacidad total y permanente del presente artículopersonal que impida todo trabajo al afectado, se procederá de la misma forma descripta para el caso de los accidentes de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo