SERVICIO MILITAR. El personal que cumpla con el servicio militar obligatorio, tendrá derecho a la conservación de su puesto y el pago de una suma menor equivalente al 40% xxx xxxxxx básico de la categoría en que revistaba el trabajador en el momento de su incorporación a las filas, mientras permanezca bajo bandera. (Conf. Acta 30/01/90)
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