Servicios de higiene. Todos los centros de trabajo dispondrán de abastecimiento suficiente de agua potable, así como de cuartos de vestuario y aseos, duchas y servicios, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Mataderos De Aves Y Conejos, Convenio Colectivo