Servicios de prevención. Son el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con objeto de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. 45.15.1 Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. 45.15.2 El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo ser sus medios apropiados para cumplir sus funciones. Para lo cual, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias: a) Tamaño de la empresa. b) Tipo de riesgo a los cuales puedan encontrarse expuestos los trabajadores. c) Distribución de riesgos en la empresa. 45.15.3 Se constituirán Servicios de Prevención Propios (SPP) en todas las empresas a partir de 250 trabajadores según regula el Real Decreto 39/1997 y sus características mínimas serán las siguientes: a) Deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas. b) El SPP deberá contar con dos de las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada. c) Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del SPP deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención. d) El concierto con SP ajenos se hará previa consulta al/la delegado/a de prevención. Los SP deberán identificar sus disponibilidades para la información, consulta, intervención o actuaciones que necesiten los/las delegados/as de prevención.
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Samples: Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos, Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos
Servicios de prevención. Son el conjunto En cumplimiento del deber de medios humanos prevención de riesgos laborales, la empresa designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y materiales necesarios para realizar acreditada ajena a la empresa. Se informará a la representación de las actividades preventivas con objeto de garantizar personas trabajadoras sobre la adecuada protección de la seguridad y la salud elección de los trabajadoresservicios de prevención ajenos concertados, asesorando y asistiendo para lo cual al empresarioentre los que pueden encontrarse las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las empresas de menos de 6 personas trabajadoras, la empresa podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención deberán proporcionar a la empresa, a los trabajadores las personas trabajadoras y a sus representantes su representación legal y a los órganos de representación especializados.
45.15.1 Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes riesgos existentes, y en lo referente a:
a) relación con: Manual de Autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. Memoria y programación anual de los servicios de prevención. El diseño, implantación aplicación y aplicación coordinación de un plan los planes y programas de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención prevención. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en la empresa.
b) xxxxx://xxx.xxx.xx La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a riesgo, incluyendo la seguridad y la salud evaluación de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) riesgos psicosociales. La información y formación de los trabajadores.
e) las personas trabajadoras. La organización y formación para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) . La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
45.15.2 El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinariolas personas trabajadoras. Se realizará, debiendo ser sus medios apropiados para cumplir sus funciones. Para lo cualasimismo, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
a) Tamaño un seguimiento de la empresa.
b) Tipo seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de riesgo a los cuales puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Distribución Seguridad y Salud, si lo hubiere, de riesgos personas trabajadoras propias que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la empresa.
45.15.3 Se constituirán Servicios de Prevención Propios (SPP) en todas las empresas a partir de 250 trabajadores según regula el Real Decreto 39/1997 y sus características mínimas serán las siguientes:
a) Deberán contar con las instalaciones y 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los medios humanos y materiales necesarios para la realización Servicios de las actividades preventivasPrevención.
b) El SPP deberá contar con dos de las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada.
c) Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del SPP deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención.
d) El concierto con SP ajenos se hará previa consulta al/la delegado/a de prevención. Los SP deberán identificar sus disponibilidades para la información, consulta, intervención o actuaciones que necesiten los/las delegados/as de prevención.
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Samples: Convenio Colectivo
Servicios de prevención. Son el conjunto Los Servicios de Prevención, propios o los que contraten las Empresas, se regirán por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los medios humanos y materiales necesarios para realizar recursos adecuados a las actividades preventivas con objeto características de garantizar la adecuada protección las respectivas empresas. Los Servicios de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
45.15.1 Los servicios de prevención Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa las Empresas el asesoramiento y apoyo que precise precisen en función de los tipos de riesgo en ella ellas existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación aplicación y aplicación coordinación de un plan los planes y programas de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresaactuación preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores del personal en los términos previstos en el artículo 16 de esta la Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadoresdel personal.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo. Las funciones de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1ee5, de Prevención de Riesgos Laborales:
1) Una evaluación de la salud inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
45.15.2 El servicio 2) Una evaluación de prevención tendrá carácter interdisciplinariola salud de las personas trabajadoras que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, debiendo ser con la finalidad de descubrir sus medios apropiados eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para cumplir sus funciones. Para lo cual, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados proteger a las actividades preventivas a desarrollar, personas trabajadoras. cve: BOE-A-2022-16e72 Verificable en función de las siguientes circunstancias:xxxxx://xxx.xxx.xx
a3) Tamaño Una vigilancia de la empresa.
b) Tipo salud a intervalos periódicos según determinen los protocolos que sean de aplicación. Todo ello con independencia de los reconocimientos médicos que sea necesario realizar antes de la incorporación al puesto de trabajo, para garantizar que las condiciones psico-físicas de la persona aspirante son compatibles con las características del puesto. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los cuales puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Distribución que esté expuesto el trabajador o trabajadora. El Ministerio de riesgos Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la empresa.
45.15.3 Se constituirán Servicios Ley General de Prevención Propios (SPP) Sanidad en todas las empresas a partir materia de 250 trabajadores según regula participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el Real Decreto 39/1997 y sus características mínimas serán las siguientes:
a) Deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización derecho de las actividades preventivas.
b) El SPP personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá contar con dos ser prolongado más allá de las especialidades o disciplinas preventivas la finalización de medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada.
c) Las actividades preventivas que no sean asumidas la relación laboral a través del SPP deberán ser concertadas Sistema Nacional de Salud. El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a al personal víctima de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo. El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de la evaluación de los riesgos, con uno o más servicios criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de prevención.
d) El concierto con SP ajenos se hará previa consulta al/los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la delegado/exposición a de prevención. Los SP deberán identificar sus disponibilidades los riesgos profesionales y los perjuicios para la informaciónsalud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad. Las Empresas o Servicios con los que se contrate establecerán los medios propios, consulta, intervención ajenos o actuaciones mancomunados que necesiten los/garanticen el cumplimiento de las delegados/as de prevenciónfunciones anteriores.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Servicios de prevención. Son el conjunto Los Servicios de Prevención, propios o los que contraten las Empresas, se regirán por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los medios humanos y materiales necesarios para realizar recursos adecuados a las actividades preventivas con objeto características de garantizar la adecuada protección las respectivas empresas. Los Servicios de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
45.15.1 Los servicios de prevención Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa las Empresas el asesoramiento y apoyo que precise precisen en función de los tipos de riesgo en ella ellas existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación aplicación y aplicación coordinación de un plan los planes y programas de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresaactuación preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores del personal en los términos previstos en el artículo 16 de esta la Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadoresdel personal.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo. Las funciones de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
1) Una evaluación de la salud inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
45.15.2 El servicio 2) Una evaluación de prevención tendrá carácter interdisciplinariola salud de las personas trabajadoras que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, debiendo ser con la finalidad de descubrir sus medios apropiados eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para cumplir sus funciones. Para lo cual, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados proteger a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:personas trabajadoras.
a3) Tamaño Una vigilancia de la empresa.
b) Tipo salud a intervalos periódicos según determinen los protocolos que sean de aplicación. Todo ello con independencia de los reconocimientos médicos que sea necesario realizar antes de la incorporación al puesto de trabajo, para garantizar que las condiciones psico-físicas de la persona aspirante son compatibles con las características del puesto. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los cuales puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Distribución que esté expuesto el trabajador o trabajadora. El Ministerio de riesgos Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la empresa.
45.15.3 Se constituirán Servicios Ley General de Prevención Propios (SPP) Sanidad en todas las empresas a partir materia de 250 trabajadores según regula participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso. cve: BOE-A-2020-436 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el Real Decreto 39/1997 y sus características mínimas serán las siguientes:
a) Deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización derecho de las actividades preventivas.
b) El SPP personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá contar con dos ser prolongado más allá de las especialidades o disciplinas preventivas la finalización de medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada.
c) Las actividades preventivas que no sean asumidas la relación laboral a través del SPP deberán ser concertadas Sistema Nacional de Salud. El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a al personal víctima de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo. El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de la evaluación de los riesgos, con uno o más servicios criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de prevención.
d) El concierto con SP ajenos se hará previa consulta al/los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la delegado/exposición a de prevención. Los SP deberán identificar sus disponibilidades los riesgos profesionales y los perjuicios para la informaciónsalud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad. Las Empresas o Servicios con los que se contrate establecerán los medios propios, consulta, intervención ajenos o actuaciones mancomunados que necesiten los/garanticen el cumplimiento de las delegados/as de prevenciónfunciones anteriores.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Servicios de prevención. Son En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el conjunto empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de medios humanos dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con objeto de garantizar acreditada ajena a la adecuada protección de Empresa. Se informará a la seguridad y la salud representación de los trabajadores sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas de menos de 6 trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresarioel empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la Empresa, a los trabajadores y a sus representantes Representantes y a los órganos de representación especializados.
45.15.1 Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes riesgos existentes, y en lo referente a:
a) relación con: * Manual de Autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. * La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. * Memoria y programación anual de los servicios de prevención. * El diseño, implantación aplicación y aplicación coordinación de un plan los planes y programas de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) prevención. * La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a riesgo, incluyendo la seguridad y la salud evaluación de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) riesgos psicosociales. * La información y formación de los trabajadores.
e) . * La organización y formación para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) . * La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
45.15.2 El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinariotrabajadores. Se realizará asimismo, debiendo ser sus medios apropiados para cumplir sus funciones. Para lo cual, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
a) Tamaño un seguimiento de la empresa.
b) Tipo seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de riesgo a Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los cuales puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Distribución trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de riesgos trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la empresa.
45.15.3 Se constituirán Servicios de Prevención Propios (SPP) en todas las empresas a partir de 250 trabajadores según regula el Real Decreto 39/1997 y sus características mínimas serán las siguientes:
a) Deberán contar con las instalaciones y 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los medios humanos y materiales necesarios para la realización Servicios de las actividades preventivasPrevención.
b) El SPP deberá contar con dos de las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada.
c) Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del SPP deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención.
d) El concierto con SP ajenos se hará previa consulta al/la delegado/a de prevención. Los SP deberán identificar sus disponibilidades para la información, consulta, intervención o actuaciones que necesiten los/las delegados/as de prevención.
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Samples: Convenio Colectivo
Servicios de prevención. Son el conjunto Los Servicios de Prevención, propios o los que contraten las Empresas, se regirán por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los medios humanos y materiales necesarios para realizar recursos adecuados a las actividades preventivas con objeto características de garantizar la adecuada protección las respectivas empresas. Los Servicios de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
45.15.1 Los servicios de prevención Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa las Empresas el asesoramiento y apoyo que precise precisen en función de los tipos de riesgo en ella ellas existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación aplicación y aplicación coordinación de un plan los planes y programas de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresaactuación preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores del personal en los términos previstos en el artículo 16 de esta la Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadoresdel personal.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo. Las funciones de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
1) Una evaluación de la salud inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
45.15.2 El servicio 2) Una evaluación de prevención tendrá carácter interdisciplinariola salud de las personas trabajadoras que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, debiendo ser con la finalidad de descubrir sus medios apropiados eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para cumplir sus funciones. Para lo cual, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados proteger a las actividades preventivas a desarrollar, personas trabajadoras. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en función de las siguientes circunstancias:xxxxx://xxx.xxx.xx
a3) Tamaño Una vigilancia de la empresa.
b) Tipo salud a intervalos periódicos según determinen los protocolos que sean de aplicación. Todo ello con independencia de los reconocimientos médicos que sea necesario realizar antes de la incorporación al puesto de trabajo, para garantizar que las condiciones psico-físicas de la persona aspirante son compatibles con las características del puesto. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los cuales puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Distribución que esté expuesto el trabajador o trabajadora. El Ministerio de riesgos Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la empresa.
45.15.3 Se constituirán Servicios Ley General de Prevención Propios (SPP) Sanidad en todas las empresas a partir materia de 250 trabajadores según regula participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el Real Decreto 39/1997 y sus características mínimas serán las siguientes:
a) Deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización derecho de las actividades preventivas.
b) El SPP personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá contar con dos ser prolongado más allá de las especialidades o disciplinas preventivas la finalización de medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada.
c) Las actividades preventivas que no sean asumidas la relación laboral a través del SPP deberán ser concertadas Sistema Nacional de Salud. El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a al personal víctima de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo. El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de la evaluación de los riesgos, con uno o más servicios criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de prevención.
d) El concierto con SP ajenos se hará previa consulta al/los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la delegado/exposición a de prevención. Los SP deberán identificar sus disponibilidades los riesgos profesionales y los perjuicios para la informaciónsalud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad. Las Empresas o Servicios con los que se contrate establecerán los medios propios, consulta, intervención ajenos o actuaciones mancomunados que necesiten los/garanticen el cumplimiento de las delegados/as de prevenciónfunciones anteriores.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Servicios de prevención. Son En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el conjunto empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de medios humanos dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con objeto de garantizar acreditada ajena a la adecuada protección de Empresa. Se informará a la seguridad y la salud representación de los trabajadores sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas de menos de 6 trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresarioel empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la Empresa, a los trabajadores y a sus representantes Representantes y a los órganos de representación especializados.
45.15.1 Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes riesgos existentes, y en lo referente a:
a) relación con: – Manual de autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. – La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. – Memoria y programación anual de los servicios de prevención. – El diseño, implantación aplicación y aplicación coordinación de un plan los planes y programas de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) prevención. – La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a riesgo, incluyendo la seguridad y la salud evaluación de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) riesgos psicosociales. – La información y formación de los trabajadores.
e) . – La organización y formación para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) . – La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
45.15.2 El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinariotrabajadores. Se realizará asimismo, debiendo ser sus medios apropiados para cumplir sus funciones. Para lo cual, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
a) Tamaño un seguimiento de la empresa.
b) Tipo seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de riesgo a Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los cuales puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Distribución trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de riesgos trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la empresa.
45.15.3 Se constituirán Servicios de Prevención Propios (SPP) en todas las empresas a partir de 250 trabajadores según regula el Real Decreto 39/1997 y sus características mínimas serán las siguientes:
a) Deberán contar con las instalaciones y 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los medios humanos y materiales necesarios para la realización Servicios de las actividades preventivasPrevención.
b) El SPP deberá contar con dos de las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada.
c) Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del SPP deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención.
d) El concierto con SP ajenos se hará previa consulta al/la delegado/a de prevención. Los SP deberán identificar sus disponibilidades para la información, consulta, intervención o actuaciones que necesiten los/las delegados/as de prevención.
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Servicios de prevención. Son El Servicio de Prevención, propio o el conjunto de que contrate la Empresa, se regirá por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los medios humanos y materiales necesarios para realizar recursos adecuados a las actividades preventivas con objeto de garantizar la adecuada protección características de la seguridad y la salud empresa. El Servicio de los trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
45.15.1 Los servicios de prevención Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa las Empresas el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella ellas existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación aplicación y aplicación coordinación de un plan los planes y programas de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresaactuación preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores del personal en los términos previstos en el artículo 16 de esta Leyla ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadoresdel personal.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las funciones de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1ee5, de Prevención de Riesgos Laborales:
1) Una evaluación de la salud inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
45.15.2 El servicio 2) Una evaluación de prevención tendrá carácter interdisciplinariola salud de las personas trabajadoras que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, debiendo ser con la finalidad de descubrir sus medios apropiados eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para cumplir sus funciones. Para lo cual, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados proteger a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:personas trabajadoras.
a3) Tamaño Una vigilancia de la empresa.
b) Tipo salud a intervalos periódicos según determinen los protocolos que sean de aplicación. Todo ello con independencia de los reconocimientos médicos que sea necesario realizar antes de la incorporación al puesto de trabajo, para garantizar que las condiciones psico-físicas de la persona aspirante son compatibles con las características del puesto. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los cuales puedan encontrarse expuestos que esté expuesto el trabajador o trabajadora. En los trabajadores.
c) Distribución supuestos en que la naturaleza de los riesgos en la empresa.
45.15.3 Se constituirán Servicios de Prevención Propios (SPP) en todas las empresas a partir de 250 trabajadores según regula inherentes al trabajo lo haga necesario, el Real Decreto 39/1997 y sus características mínimas serán las siguientes:
a) Deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización derecho de las actividades preventivas.
b) El SPP personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá contar con dos ser prolongado más allá de las especialidades o disciplinas preventivas la finalización de medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada.
c) Las actividades preventivas que no sean asumidas la relación laboral a través del SPP deberán ser concertadas Sistema Nacional de Salud. El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a al personal víctima de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo. El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de la evaluación de los riesgos, con uno o más servicios criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de prevención.
d) El concierto con SP ajenos se hará previa consulta al/los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la delegado/exposición a de prevención. Los SP deberán identificar sus disponibilidades los riesgos profesionales y los perjuicios para la informaciónsalud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad. Las Empresas o Servicios con los que se contrate establecerán los medios propios, consulta, intervención ajenos o actuaciones mancomunados que necesiten los/garanticen el cumplimiento de las delegados/as de prevenciónfunciones anteriores.
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Servicios de prevención. Son el conjunto Los Servicios de Prevención, propios o los que contraten las Empresas, se regirán por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los medios humanos y materiales necesarios para realizar recursos adecuados a las actividades preventivas con objeto características de garantizar la adecuada protección las respectivas empresas. Los Servicios de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
45.15.1 Los servicios de prevención Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa las Empresas el asesoramiento y apoyo que precise precisen en función de los tipos de riesgo en ella ellas existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación aplicación y aplicación coordinación de un plan los planes y programas de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresaactuación preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores del personal en los términos previstos en el artículo 16 de esta la Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadoresdel personal.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo. Las funciones de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
1) Una evaluación de la salud inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
45.15.2 El servicio 2) Una evaluación de prevención tendrá carácter interdisciplinariola salud de las personas trabajadoras que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, debiendo ser con la finalidad de descubrir sus medios apropiados eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para cumplir sus funciones. Para lo cual, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados proteger a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:personas trabajadoras.
a3) Tamaño Una vigilancia de la empresa.
b) Tipo salud a intervalos periódicos según determinen los protocolos que sean de aplicación. Todo ello con independencia de los reconocimientos médicos que sea necesario realizar antes de la incorporación al puesto de trabajo, para garantizar que las condiciones psico-físicas de la persona aspirante son compatibles con las características del puesto. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los cuales puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Distribución que esté expuesto el trabajador o trabajadora. El Ministerio de riesgos Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la empresa.
45.15.3 Se constituirán Servicios Ley General de Prevención Propios (SPP) Sanidad en todas las empresas a partir materia de 250 trabajadores según regula participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el Real Decreto 39/1997 y sus características mínimas serán las siguientes:
a) Deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización derecho de las actividades preventivas.
b) El SPP personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá contar con dos ser prolongado más allá de las especialidades o disciplinas preventivas la finalización de medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada.
c) Las actividades preventivas que no sean asumidas la relación laboral a través del SPP deberán ser concertadas Sistema Nacional de Salud. El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a al personal víctima de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo. El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de la evaluación de los riesgos, con uno o más servicios criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de prevención.
d) El concierto con SP ajenos se hará previa consulta al/los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la delegado/exposición a de prevención. Los SP deberán identificar sus disponibilidades los riesgos profesionales y los perjuicios para la informaciónsalud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad. Las Empresas o Servicios con los que se contrate establecerán los medios propios, consulta, intervención ajenos o actuaciones mancomunados que necesiten los/garanticen el cumplimiento de las delegados/as de prevenciónfunciones anteriores.
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Servicios de prevención. Son En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el conjunto empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de medios humanos dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con objeto de garantizar acreditada ajena a la adecuada protección de empresa. Se informará a la seguridad y la salud representación de los trabajadores sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las empresas de menos de 6 trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresarioel empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la empresa, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
45.15.1 Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes riesgos existentes, y en lo referente a:
a) relación con: • Manual de autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. • La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. • Memoria y programación anual de los servicios de prevención. • El diseño, implantación aplicación y aplicación coordinación de un plan los planes y programas de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) prevención. • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a riesgo, incluyendo la seguridad y la salud evaluación de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) riesgos psicosociales. • La información y formación de los trabajadores.
e) . • La organización y formación para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) . • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
45.15.2 El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinariotrabajadores. Se realizará asimismo, debiendo ser sus medios apropiados para cumplir sus funciones. Para lo cual, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
a) Tamaño un seguimiento de la empresa.
b) Tipo seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al comité de riesgo a seguridad y salud, si lo hubiere, de los cuales puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Distribución trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de riesgos en la empresa.
45.15.3 Se constituirán Servicios trabajo. Todo ello sin perjuicio de Prevención Propios (SPP) en todas las empresas a partir de 250 trabajadores según regula el Real Decreto 39/1997 y sus características mínimas serán las siguientes:
a) Deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas.
b) El SPP deberá contar con dos de las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, Seguridad lo establecido en el trabajoreal decreto 39/1997, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada.
c) Las actividades preventivas de 17 de enero, por el que no sean asumidas a través del SPP deberán ser concertadas con uno o más se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
d) El concierto con SP ajenos se hará previa consulta al/la delegado/a de prevención. Los SP deberán identificar sus disponibilidades para la información, consulta, intervención o actuaciones que necesiten los/las delegados/as de prevención.
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Servicios de prevención. Son El Servicio de Prevención, propio o el conjunto de que contrate la Empresa, se regirá por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los medios humanos y materiales necesarios para realizar recursos adecuados a las actividades preventivas con objeto de garantizar la adecuada protección características de la seguridad y la salud empresa. El Servicio de los trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
45.15.1 Los servicios de prevención Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa las Empresas el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella ellas existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación aplicación y aplicación coordinación de un plan los planes y programas de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresaactuación preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores del personal en los términos previstos en el artículo 16 de esta Leyla ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadoresdel personal.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las funciones de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
1) Una evaluación de la salud inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
45.15.2 El servicio 2) Una evaluación de prevención tendrá carácter interdisciplinariola salud de las personas trabajadoras que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, debiendo ser con la finalidad de descubrir sus medios apropiados eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para cumplir sus funciones. Para lo cual, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados proteger a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:personas trabajadoras.
a3) Tamaño Una vigilancia de la empresa.
b) Tipo salud a intervalos periódicos según determinen los protocolos que sean de aplicación. Todo ello con independencia de los reconocimientos médicos que sea necesario realizar antes de la incorporación al puesto de trabajo, para garantizar que las condiciones psico-físicas de la persona aspirante son compatibles con las características del puesto. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los cuales puedan encontrarse expuestos que esté expuesto el trabajador o trabajadora. En los trabajadores.
c) Distribución supuestos en que la naturaleza de los riesgos en la empresa.
45.15.3 Se constituirán Servicios de Prevención Propios (SPP) en todas las empresas a partir de 250 trabajadores según regula inherentes al trabajo lo haga necesario, el Real Decreto 39/1997 y sus características mínimas serán las siguientes:
a) Deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización derecho de las actividades preventivas.
b) El SPP personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá contar con dos ser prolongado más allá de las especialidades o disciplinas preventivas la finalización de medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología aplicada.
c) Las actividades preventivas que no sean asumidas la relación laboral a través del SPP deberán ser concertadas Sistema Nacional de Salud. El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a al personal víctima de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo. El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de la evaluación de los riesgos, con uno o más servicios criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de prevención.
d) El concierto con SP ajenos se hará previa consulta al/los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la delegado/exposición a de prevención. Los SP deberán identificar sus disponibilidades los riesgos profesionales y los perjuicios para la informaciónsalud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad. Las Empresas o Servicios con los que se contrate establecerán los medios propios, consulta, intervención ajenos o actuaciones mancomunados que necesiten los/garanticen el cumplimiento de las delegados/as de prevenciónfunciones anteriores.
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