Personas con discapacidad. 1. Las empresas que empleen un número de personas fijas que excedan de 50 vendrán obliga- das a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plan- tilla o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que se informará a la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Las empresas ocuparán a la persona trabajadora con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como conse- cuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. En los casos de discapacidad por otras razones, la empresa, existiendo puesto vacante, procurará el mejor acoplamiento de la persona trabajadora.
3. Para ser colocadas en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsi- dios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
4. El orden para el beneficio que se establece en el apartado anterior se determinará por la an- tigüedad en la empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos/as menores de edad o que tengan una incapacitación para el trabajo.
5. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo. Asimismo, y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las empresas vendrán obligadas a proveer las plazas de personal subalterno, con aquellas de sus personas trabajadoras que, por discapacidad, enfermedad o edad avanzada, no puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal, y siempre que carezcan de pensión para su sostenimiento. VOLVER AL INDICE
Personas con discapacidad. En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un/a trabajador/a resulte con secuelas que disminuyan sus aptitudes psicofísicas tendrá preferencia para ocupar aquellos puestos existentes en la empresa más adecuados a sus facultades, siempre que acrediten tener aptitud para el desempeño del nuevo puesto con la remuneración correspondiente al nuevo puesto.
Personas con discapacidad. Las partes signatarias constatan el cumplimiento de la obligación de reserva del 2% a favor de los trabajadoras y trabajadores con discapacidad y se comprometen a mantener y si es posible superar el citado porcentaje como parte, no solo de una obligación legal, sino de una responsabilidad social compartida. A nivel de Grupo Empresarial y como dato global, el Grupo tendrá al menos una tasa de un 3 % de trabajadoras discapacitadas o trabajadores discapacitados.
Personas con discapacidad. Deberá garantizarse como mínimo, en todos los ámbitos, el cumplimiento de la cobertura del cupo del 5% (cinco por ciento) del personal de planta permanente de cada una de las áreas, con el ingreso de personas con discapacidad, según lo estipulado en el espíritu de la ley 1502. Para ello deben computarse por separado al Consejo de la Magistratura y a cada una de las ramas del Ministerio Público. Además, deben garantizarse los ajustes razonables (conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por Ley 26.378) en los puestos de trabajo, tareas y edificios a través de la implementación de apoyos y adaptaciones de manera tal que las personas con discapacidad puedan desempeñarse adecuadamente y según su primordial interés, siempre que ello fuera posible. También realizar el acompañamiento necesario por las oficinas de discapacidad del Consejo y el Ministerio Público, para una efectiva participación de las personas con discapacidad en la vida laboral y evitar cuestiones de discriminación y/o de desigualdad de oportunidades en la carrera judicial. Ello implica el efectivo cumplimiento del Registro de Trabajadores/as con Discapacidad según art 12 xx xxx 1502. Las regulaciones contenidas en este convenio general de trabajo, especialmente las referidas a jornada de trabajo y licencias, deben interpretarse de un modo amplio y flexible en los supuestos de aplicación a las personas con discapacidad, a los fines de garantizar los tratamientos, descansos o requerimientos que las mismas soliciten.
Personas con discapacidad. 1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
Personas con discapacidad. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Personas con discapacidad. Se podrá contratar personal con discapacidades, capacitados para poder realizar trabajos de limpieza, siempre y cuando estas circunstancias no supongan incremento de plantilla. CVE-2018-9948
Personas con discapacidad. 1.- Las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que excedan de 50 vendrán obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que se informará a la representación de los trabajadores.
2.- Las Empresas ocuparán al trabajador con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste
3.- Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
4.- El orden para el beneficio que se establece en el apartado anterior, se determinará por la antigüedad en la Empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos menores de edad o incapacitados para el trabajo.
5.- La retribución a percibir por este personal, será la correspondiente a su nuevo puesto de trabajo.
Personas con discapacidad. Clausula subrogatoria (mantenimiento del empleo y plantilla).
Personas con discapacidad. Pedimos a las personas con movilidad reducida que nos informen con el mayor detalle posible de los requisitos que debe cumplir su alojamiento. Sólo así podremos determinar si el alojamiento elegido puede considerarse adecuado. Vacanceselect sólo puede aconsejarle y no se responsabiliza si el alojamiento no es considerado lo suficientemente apropiado o adecuado por los ocupantes.