Personas con discapacidad Cláusulas de Ejemplo

Personas con discapacidad. 1.- Las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que excedan de 50 vendrán obligadas a emplear un número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla o, de no ser posible, aplicar las medidas alternativas previstas por la normativa vigente, de las que se informará a la representación de los trabajadores.
Personas con discapacidad. En aquellos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un trabajador resulta con secuelas que disminuyan aptitudes psicofísicas tendrá preferencia para ocupar aquellos puestos existentes en la empresa más adecuados a sus facultades, siempre que acrediten tener aptitud para el desempeño del nuevo puesto con la remuneración correspondiente al nuevo puesto.
Personas con discapacidad. Las partes signatarias constatan el cumplimiento de la obligación de reserva del 2% a favor de los trabajadoras y trabajadores con discapacidad y se comprometen a mantener y si es posible superar el citado porcentaje como parte, no solo de una obligación legal, sino de una responsabilidad social compartida. A nivel de Grupo Empresarial y como dato global, el Grupo tendrá al menos una tasa de un 3 % de trabajadoras discapacitadas o trabajadores discapacitados.
Personas con discapacidad. 1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Personas con discapacidad. VIII. Clausula subrogatoria (mantenimiento del empleo y plantilla).
Personas con discapacidad. Para garantizar el derecho al empleo en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad, se introducirán ajustes razonables, allí donde sea necesario. Esto significa que las modificaciones y ajustes necesarios y adecuados en el entorno laboral no han de imponer una carga desproporcionada o indebida a la SGC.
Personas con discapacidad. 1. Las personas que acrediten un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, podrán utilizar en uso libre y de forma gratuita las piscinas de la Comunidad de Madrid, en los horarios fijados en las piscinas al aire libre y en las calles destinadas al uso libre de las cubiertas.
Personas con discapacidad. De acuerdo con el artículo 59 de la ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de procesos selectivos podrán prever la reserva de una cuota de las plazas convocadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad debidamente acreditada. En las convocatorias de ingreso en EMAYA donde figure esta reserva, las personas interesadas en participar lo manifestarán expresamente en sus solicitudes. Los aspi- rantes serán admitidos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. La adaptación de las pruebas, en caso de que se haya solicitado la misma en la instan- cia, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. Según lo establecido en la Orden 1822/2006, de 9 xx Xxxxx, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selecti- vos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, se establecerán para aquellas personas discapacitadas que lo soliciten, siempre que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, las adaptaciones de tiempo necesa- rias para la realización de las distintas pruebas. En estos casos se deberá adjuntar a la solicitud el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando fehacientemente la/s deficien- cia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de medios y las ayudas razonables consiste en la puesta a disposi- ción del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la xxx xxxxxxx o espacio físico donde éstas tengan lugar. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, inde- pendientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no sean cubiertas, se vol- verán a convocar el mismo año o se añadirán a las plazas a convocar reservadas del año siguiente. Una vez e...
Personas con discapacidad. Deberá garantizarse como mínimo, en todos los ámbitos, el cumplimiento de la cobertura del cupo del 5% (cinco por ciento) del personal de planta permanente de cada una de las áreas, con el ingreso de personas con discapacidad, según lo estipulado en el espíritu de la ley 1502. Para ello deben computarse por separado al Consejo de la Magistratura y a cada una de las ramas del Ministerio Público. Además, deben garantizarse los ajustes razonables (conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por Ley 26.378) en los puestos de trabajo, tareas y edificios a través de la implementación de apoyos y adaptaciones de manera tal que las personas con discapacidad puedan desempeñarse adecuadamente y según su primordial interés, siempre que ello fuera posible. También realizar el acompañamiento necesario por las oficinas de discapacidad del Consejo y el Ministerio Público, para una efectiva participación de las personas con discapacidad en la vida laboral y evitar cuestiones de discriminación y/o de desigualdad de oportunidades en la carrera judicial. Ello implica el efectivo cumplimiento del Registro de Trabajadores/as con Discapacidad según art 12 xx xxx 1502. Las regulaciones contenidas en este convenio general de trabajo, especialmente las referidas a jornada de trabajo y licencias, deben interpretarse de un modo amplio y flexible en los supuestos de aplicación a las personas con discapacidad, a los fines de garantizar los tratamientos, descansos o requerimientos que las mismas soliciten. El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público deberán establecer los mecanismos y condiciones a los fines de dar preferencia en la contratación a los ex combatientes de la Guerra del Atlántico Sur residentes en la Ciudad que carezcan de suficiente cobertura social, de conformidad con la cláusula transitoria 21 de la Constitución de la Ciudad.
Personas con discapacidad. 1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.