Common use of Servicios de prevención Clause in Contracts

Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y acreditada ajena a la Empresa. Se informará a la representación de los trabajadores sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas de menos de 6 trabajadores, el em- presario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la Empresa, a los trabajadores y sus Re- presentantes y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: • Manual de Autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se de- berán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. • La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. • Memoria y programación anual de los servicios de prevención. • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. • La evaluación de los factores de riesgo, incluyendo la evaluación de los riesgos psicoso- ciales. • La información y formación de los trabajadores. • La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emer- gencia. • La vigilancia de la salud de los trabajadores. Se realizará asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Samples: Convenio Laboral

Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y acreditada ajena a la Empresa. Se informará a la representación de los trabajadores sobre la elección de los servicios ser- vicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior su- perior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas de menos de 6 trabajadores, el em- presario empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la Empresa, a los trabajadores y sus Re- presentantes Representantes y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: • Manual de Autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se de- berán deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. • La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción adop- ción de medidas preventivas. • Memoria y programación anual de los servicios de prevención. • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. • La evaluación de los factores de riesgo, ,incluyendo la evaluación de los riesgos psicoso- ciales. • La información y formación de los trabajadores. • La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emer- genciaemergencia. • La vigilancia de la salud de los trabajadores. Se realizará asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente correspon- diente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada y acreditada ajena a la Empresa. Se informará a la representación de los trabajadores sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas de menos de 6 trabajadores, el em- presario empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, deberán proporcionar a la Empresa, a los trabajadores y sus Re- presentantes Representantes y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: • Manual de Autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se de- berán deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. • La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. • Memoria y programación anual de los servicios de prevención. • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. • La evaluación de los factores de riesgo, ,incluyendo la evaluación de los riesgos psicoso- cialespsicosociales. • La información y formación de los trabajadores. • La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emer- genciaemergencia. • La vigilancia de la salud de los trabajadores. Se realizará asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno una o varios trabajadores varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o concertará dicho servicio con una entidad especializada especia- lizada y acreditada ajena a la Empresaempresa. Se informará a la representación de los trabajadores las personas trabaja- doras sobre la elección de los servicios de prevención ajenos concertados, entre los que pueden encontrarse las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o de aquellas disciplinas de nivel superior contratadas en caso de disponer de servicio de prevención propio. En las Empresas empresas de menos de 6 trabajadorespersonas trabajadoras, el em- presario empresario podrá asumir personalmente las funciones de los servicios de prevención, siempre que tenga la capacidad necesaria. Los servicios de prevención, prevención deberán proporcionar a la Empresaempresa, a los trabajadores las personas trabajadoras y sus Re- presentantes a su representación legal y a los órganos de representación especializada el asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con: · Manual de Autoprotección, cuya finalidad es tener previstas las actuaciones que se de- berán deberán llevar a cabo ante las diferentes situaciones de emergencia, entendiéndose por tales, aquellas aque- llas que puedan poner en peligro a las personas, a las instalaciones o al medio ambiente. · La planificación de las actividades preventivas y la determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas. · Memoria y programación anual de los servicios de prevención. · El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención. · La evaluación de los factores de riesgo, incluyendo la evaluación de los riesgos psicoso- ciales. VOLVER AL INDICE · La información y formación de los trabajadoreslas personas trabajadoras. · La organización y formación para la prestación de primeros auxilios y planes de emer- genciaemergencia. · La vigilancia de la salud de los trabajadoreslas personas trabajadoras. Se realizará realizará, asimismo, un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud, si lo hubiere, de los trabajadores propios personas trabajadoras propias que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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