Servicios de Registro de Nombres de Dominio Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Registro de Nombres de Dominio. (a) Asistencia Solo con Registro. HostPapa puede ayudarle a registrar uno o más nombres de dominio de nivel superior o secundario (el "Servicio de Registro de Nombre de Dominio"). Para cada nombre de dominio registrado la participación de HostPapa finaliza con el registro. Usted será el registrante, contacto administrativo y contacto técnico y usted acepta cumplir con todos los términos y condiciones aplicables publicadas por el registrador aplicable (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx.xxx; xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xx-xxxxxxx.xxxx). Por favor, tenga en cuenta que: también está comprometido con los derechos y responsabilidades de ICANN: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxx (b) Mantenimiento de Nombres de Dominio. Usted es responsable por el mantenimiento, control y uso continuo de cualquier nombre de dominio registrado en su nombre y por cualquier cuota o impuesto asociados con su mantenimiento. Para mantener el registro de su nombre de dominio necesitará interactuar directamente con el registrador aplicable. PARA MAYOR CLARIDAD, USTED ES RESPONSABLE POR: (i) RENOVAR EL REGISTRO Y ASEGURAR QUE NO CADUQUE Y (ii) TRATAR CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON SU NOMBRE DE DOMINIO. HOSTPAPA NO ES RESPONSABLE DE HACERLO. (c) Por favor note que: (i) HostPapa no puede garantizar que un nombre de dominio propuesto esté disponible para registro o que un registrador lo registrará, (ii) HostPapa no ayudará con el registro en su nombre de un nombre de dominio propuesto en ningún dominio ya sea de nivel superior o secundario a menos que usted le indique expresamente el hacerlo, y (iii) HostPapa puede pero no está obligado a informarle de cualquier dominio propuesto o dominio de nivel superior o secundario. (d) Privacidad de Servicio de Registro. Algunos registradores permiten que los nombres de dominio sean registrados sin publicar el nombre y dirección de contacto del registrante otros no. Si usted desea aprovechar cualquier privacidad de servicio para un nombre de dominio y está utilizando el Servicio de Registro de Nombre de Dominio para registrar el nombre de dominio, usted es responsable de informar a HostPapa por escrito previo al registro del nombre de dominio, que usted desea aprovechar el servicio de privacidad del registrador. Usted reconoce que el servicio de privacidad es proporcionado por el registrador que aplique, no por HostPapa. (e) Tal cual. La asistencia con el registro de los nombres de dominio...

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  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Notas de Vigencia Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.