We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

Servicios de Registro de Nombres de Dominio Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Registro de Nombres de Dominio. (a) Asistencia Solo con Registro. HostPapa puede ayudarle a registrar uno o más nombres de dominio de nivel superior o secundario (el "Servicio de Registro de Nombre de Dominio"). Para cada nombre de dominio registrado la participación de HostPapa finaliza con el registro. Usted será el registrante, contacto administrativo y contacto técnico y usted acepta cumplir con todos los términos y condiciones aplicables publicadas por el registrador aplicable (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx.xxx; xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xx-xxxxxxx.xxxx). Por favor, tenga en cuenta que: también está comprometido con los derechos y responsabilidades de ICANN: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxx (b) Mantenimiento de Nombres de Dominio. Usted es responsable por el mantenimiento, control y uso continuo de cualquier nombre de dominio registrado en su nombre y por cualquier cuota o impuesto asociados con su mantenimiento. Para mantener el registro de su nombre de dominio necesitará interactuar directamente con el registrador aplicable. PARA MAYOR CLARIDAD, USTED ES RESPONSABLE POR: (i) RENOVAR EL REGISTRO Y ASEGURAR QUE NO CADUQUE Y (ii) TRATAR CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON SU NOMBRE DE DOMINIO. HOSTPAPA NO ES RESPONSABLE DE HACERLO. (c) Por favor note que: (i) HostPapa no puede garantizar que un nombre de dominio propuesto esté disponible para registro o que un registrador lo registrará, (ii) HostPapa no ayudará con el registro en su nombre de un nombre de dominio propuesto en ningún dominio ya sea de nivel superior o secundario a menos que usted le indique expresamente el hacerlo, y (iii) HostPapa puede pero no está obligado a informarle de cualquier dominio propuesto o dominio de nivel superior o secundario. (d) Privacidad de Servicio de Registro. Algunos registradores permiten que los nombres de dominio sean registrados sin publicar el nombre y dirección de contacto del registrante otros no. Si usted desea aprovechar cualquier privacidad de servicio para un nombre de dominio y está utilizando el Servicio de Registro de Nombre de Dominio para registrar el nombre de dominio, usted es responsable de informar a HostPapa por escrito previo al registro del nombre de dominio, que usted desea aprovechar el servicio de privacidad del registrador. Usted reconoce que el servicio de privacidad es proporcionado por el registrador que aplique, no por HostPapa. (e) Tal cual. La asistencia con el registro de los nombres de dominio...

Related to Servicios de Registro de Nombres de Dominio

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Notas de Vigencia Subnumeral 2.1.3 modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Comisión de Seguimiento En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión xx xxxxx- miento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las ins- trucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio sus- crito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, se- gún se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes. La presidencia de la comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación. Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por per- sonas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de la Fundación en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o empresarial alguno entre las partes. De forma expresa se hace constar que las funciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.