Servicios extras. Los servicios extras se pagaran con arreglo a las siguientes normas: Se establece un baremo de comensales por categoría de establecimientos.
Servicios extras. Se consideran servicios extraordinarios en Hostelería aquellos que por las es- peciales características de su prestación, breve duración, carácter irregular y número de comensales o clientes, como banquetes, cócteles, convenciones, celebraciones sociales o similares, no pudieran ser prestados por los trabajadores/as ligados a la empresa, haciendo necesaria la contratación de trabajadores/as ajenos a la misma al efecto de prestar tal servicio extraordinario. En ningún caso podrá utilizarse la figura del extra de hostelería para realizar trabajos de carácter habitual en la empresa.
Servicios extras. Las empresas contratarán su personal de «extras» en las Oficinas de Empleo entre el personal desempleado del sector y dentro de las categorías profesionales que en cada momento se soliciten o la más próxima. En todo caso, los «extras» serán todos ellos del sector. Se acuerda que una Comisión Paritaria realice las gestiones oportunas con el Director Provincial xxx X.X.X.X. con el fin de buscar una fórmula de contratación eficaz para todas las partes implicadas. Desde el 1 de julio del año 2016 se establece la cantidad mínima de 36,99 euros el abono de los servicios extras. Para el año 2017 será de 37,32 euros.
Servicios extras. Las empresas se comprometen a que los contra- tos de los trabajadores para la realización de servicios extras, que tendrán la natu- raleza de contratos a tiempo parcial, sean revisados por la Oficina de empleo, pero teniendo en cuenta la necesaria especialización profesional de este tipo xx xxxxx- jadores, se contratarán preferentemente a las personas desempleadas que hayan realizado cursos de formación, los puestos de trabajo no cubiertos se contratarán de la forma habitual.
Servicios extras. Se consideraran servicios extraordinarios de hostelería aquellos que por las especiales características de la prestación, breve duración, número de comensales o clientes, tales como banquetes, cócteles y celebraciones sociales, no pudieran ser prestados por los/as trabajadores/as ligados a la empresa, haciendo necesaria la contratación de trabajadores/as ajenos a la empresa al efecto de prestar tal servicio extraordinario. La retribución de estos servicios extras es la siguiente. Servicio extra: 37.95 euros si la duración es hasta 4 horas. A partir de la 5ª hora, se abonará a razón de12.13 euros/hora. Los/as trabajadores/as llamados para servicio extraordinario percibirán asimismo el plus de asistencia y permanencia y la parte proporcional de la indemnización por terminación de contrato junto con el salario antes señalado diariamente.
Servicios extras. Toda persona trabajadora que sea llamada para atender una boda o banquete en la que amplíe su jornada diaria ordinaria hasta un máximo de 4 horas recibirá una compensación de 2 días de descanso. A partir de las 4 horas, al margen de los 2 días de compensación de descanso, recibirán por cada hora de exceso por encima de las 4 horas, el valor equivalente a 2 horas extras. Aquellas personas trabajadoras designadas a un servicio extra se comprometerán a prestar sus servicios hasta la finalización de este. Se considerará servicio extra con derecho a compensación, el servicio de almuerzo o cena prestado para un grupo de clientes. Se considerará servicio extra con derecho a la remuneración antes referida, al servicio de almuerzo o cena prestado para un grupo de clientes, concertado fuera del régimen de pensión que vinieran disfrutando, o con clientes no alojados en el Hotel, exceptuándose a los no alojados que utilicen el servicio normal dentro de los distintos ofertados en la pensión completa, esto es Buffet principal, BBQ piscina, restaurante internacional, barbacoa y restaurante Laurel, Bar Salón y restaurante a La Carta. Queda fuera de la aplicación de este concepto el menú servido a un grupo de clientes alojados en el Hotel dentro de su régimen de pensión contratado, salvo que dicho servicio exceda del servicio de cierre del restaurante, en cuyo caso se negociará su compensación en tiempo libre, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. También queda fuera de la aplicación de este concepto cuando se produzca un cambio en el régimen contratado de media pensión y demanden un servicio de almuerzo en lugar de la cena o viceversa. Asimismo, quedan excluidos, los servicios prestados, dentro del horario de trabajo, a los grupos educacionales, entendiéndose por estos a agentes de viaje, guías, tour-operadores u otros, que estén organizados por el departamento de marketing y ventas y/o la dirección de la empresa. Si una persona trabajadora presta el servicio extra en alguno de sus días de descanso, éste tendrá que ser compensado con otro día libre. Esta compensación de descanso se genera una vez que se preste el servicio con la limitación horaria de 3 horas sobre la hora de cierre del restaurante o local dónde se preste el servicio.
Servicios extras. Se consideran servicios extraordinarios de hostelería aquellos que por las especiales características de su prestación, breve duración, carácter irregular y número de comensales o clientes, como banquetes y cócteles de celebraciones sociales, no pudieran ser prestados por los trabajadores ligados a la empresa mediante contrato fijo o cualquier otra modalidad de contrato escrito, haciendo necesario la contratación de trabajadores ajenos a la empresa, al efecto de prestar tal servicio extraordinario. Las empresas contratarán su personal de «extras» en las Oficinas de Empleo entre el personal desempleado del sector y dentro de las categorías profesionales que en cada momento se soliciten o la más próxima. En todo caso, los «extras» serán todos ellos del sector. boletín oficial de la provincia xxxxxx Se acuerda que una Comisión Paritaria realice las gestiones oportunas con el Director Provincial xxx X.X.X.X. con el fin de buscar una fórmula de contratación eficaz para todas las partes implicadas.
Servicios extras. Las empresas contratarán su personal de «extras» en las Oficinas de Empleo entre el personal desempleado del sector y dentro de las categorías profesionales que en cada momento se soliciten o la más próxima. En todo caso, los «extras» serán todos ellos del sector. boletín oficial de la provincia xxxxxx Se acuerda que una Comisión Paritaria realice las gestiones oportunas con el Direc- tor Provincial xxx X.X.X.X. con el fin de buscar una fórmula de contratación eficaz para todas las partes implicadas.
Servicios extras. El servicio extra se cotizará a la Seguridad Social, por el total de horas de trabajo realizadas. Los precios de estos servicios, por niveles y hora de trabajo, seran los reflejados en las tablas salariales de este convenio.
Servicios extras. Se considerarán servicios extraordinarios de hostelería aquellos eventos que por las especiales características de su prestación, breve duración, carácter irregular y número de comensales o clientes, como banquetes y cócteles de celebraciones sociales, no pudieran ser prestados por las personas trabajadoras ligadas a la empresa mediante contrato fijo o cualquier otra modalidad de contrato escrito, haciendo necesario la contratación de trabajadores ajenos a la empresa, al efecto de prestar tal servicio extraordinario. Las empresas contratarán su personal de «extras» en las oficinas de empleo entre el personal desempleado del sector y dentro de las categorías profesionales que en cada momento se soliciten o la más próxima. En todo caso, los «extras» serán todos ellos del sector. Se acuerda que una comisión paritaria realice las gestiones oportunas con el director provincial xxx X.X.X.X. con el fin de buscar una fórmula de contratación eficaz para todas las partes implicadas. Desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se establece en la cantidad mínima de cuarenta y cinco euros brutos (45,00 euros) el abono de los servicios extras. Para los años 2025 y 2026 esta cantidad mínima de los servicios extras será de cuarenta y ocho euros brutos (48,00 euros).