Servicios extras Cláusulas de Ejemplo

Servicios extras. Los servicios extras se pagaran con arreglo a las siguientes normas:
Servicios extras. Se consideran servicios extraordinarios en Hostelería aquellos que por las es- peciales características de su prestación, breve duración, carácter irregular y número de comensales o clientes, como banquetes, cócteles, convenciones, celebraciones sociales o similares, no pudieran ser prestados por los trabajadores/as ligados a la empresa, haciendo necesaria la contratación de trabajadores/as ajenos a la misma al efecto de prestar tal servicio extraordinario. En ningún caso podrá utilizarse la figura del extra de hostelería para realizar trabajos de carácter habitual en la empresa.
Servicios extras. Los servicios extras se pagaran con arreglo a las siguientes normas: Se establece un baremo de comensales por categoría de establecimientos.
Servicios extras. Las empresas contratarán su personal de «extras» en las Oficinas de Empleo entre el personal desempleado del sector y dentro de las categorías profesionales que en cada momento se soliciten o la más próxima. En todo caso, los «extras» serán todos ellos del sector. Se acuerda que una Comisión Paritaria realice las gestiones oportunas con el Director Provincial xxx X.X.X.X. con el fin de buscar una fórmula de contratación eficaz para todas las partes implicadas. Desde el 1 de julio del año 2016 se establece la cantidad mínima de 36,99 euros el abono de los servicios extras. Para el año 2017 será de 37,32 euros.
Servicios extras. Las empresas contratarán su personal de «extras» en las Oficinas de Empleo entre el personal desempleado del sector y dentro de las categorías profesionales que en cada momento se soliciten o la más próxima. En todo caso, los «extras» serán todos ellos del sector. xxxxxx Se acuerda que una Comisión Paritaria realice las gestiones oportunas con el Direc- tor Provincial xxx X.X.X.X. con el fin de buscar una fórmula de contratación eficaz para todas las partes implicadas.
Servicios extras. Las empresas se comprometen a que los contratos de los trabajadores para la realización de servicios extras, que tendrán la naturaleza de contratos a tiempo parcial, sean revisados por la Oficina de empleo, pero teniendo en cuenta la necesaria especialización profesional de este tipo de trabajadores, se contratarán preferentemente a las personas desempleadas que hayan realizado cursos de formación, los puestos de trabajo no cubiertos se contratarán de la forma habitual.
Servicios extras. Se consideran servicios extraordinarios de hostelería aquellos que por las especiales características de su prestación, breve duración, carácter irregular y número de comensales o clientes, como banquetes y cócteles de celebraciones sociales, no pudieran ser prestados por los trabajadores ligados a la empresa mediante contrato fijo o cualquier otra modalidad de contrato escrito, haciendo necesario la contratación de trabajadores ajenos a la empresa, al efecto de prestar tal servicio extraordinario. Las empresas contratarán su personal de «extras» en las Oficinas de Empleo entre el personal desempleado del sector y dentro de las categorías profesionales que en cada momento se soliciten o la más próxima. En todo caso, los «extras» serán todos ellos del sector. boletín oficial de la provincia xxxxxx Se acuerda que una Comisión Paritaria realice las gestiones oportunas con el Director Provincial xxx X.X.X.X. con el fin de buscar una fórmula de contratación eficaz para todas las partes implicadas.
Servicios extras. El servicio extra se cotizará a la Seguridad Social, por el total de horas de trabajo realizadas. Los precios de estos servicios, por niveles y hora de trabajo, seran los reflejados en las tablas salariales de este convenio.
Servicios extras. Se consideraran servicios extraordinarios de hostelería aquellos que por las especiales características de la prestación, breve duración, número de comensales o clientes, tales como banquetes, cócteles y celebraciones sociales, no pudieran ser prestados por los/as trabajadores/as ligados a la empresa, haciendo necesaria la contratación de trabajadores/as ajenos a la empresa al efecto de prestar tal servicio extraordinario. La retribución de estos servicios extras es la siguiente. Servicio extra: 37.95 euros si la duración es hasta 4 horas. A partir de la 5ª hora, se abonará a razón de12.13 euros/hora. Los/as trabajadores/as llamados para servicio extraordinario percibirán asimismo el plus de asistencia y permanencia y la parte proporcional de la indemnización por terminación de contrato junto con el salario antes señalado diariamente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.