Common use of SERVICIOS MÉDICOS Clause in Contracts

SERVICIOS MÉDICOS. Los servicios médicos de la empresa se establecerán de acuerdo con la legislación vigente. Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de Noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que todo el personal afecto al presente Convenio será sometido obligatoriamente a una revisión médica anual. Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicios Médicos hasta la actualidad, las cuales podrán ser revisadas por el Comité de Seguridad y Salud, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El Servicio Médico establecerá un calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas. El Servicio Médico remitirá al Comité de Seguridad y Salud, para su traslado a la Dirección de la Empresa informe de aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual para comunicar al trabajador la obligación que tiene de pasar dicho reconocimiento. Cualquier trabajador podrá solicitar la administración de las vacunas antitetánica y gripal. Dado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1.995, de 8 de Noviembre) debe ser complementada con su desarrollo reglamentario y que, tal y como recoge el Acuerdo General del Sector en su disposición adicional segunda, se está pendiente de elaborar un anexo al propio Convenio Estatal, ambas partes acuerdan incorporar como anexo a este convenio el que se incorpore al acuerdo estatal.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Fomento De Construcciones Y Contratas, s.A.

SERVICIOS MÉDICOS. Los servicios médicos Servicios Médicos, propios o concertados, dedicarán fundamentalmente sus acciones al desarrollo de una Medicina Preventiva, sin que ello signifique un deterioro de la empresa se establecerán labor asistencial, con el fin de acuerdo con la legislación vigente. Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de Noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que todo el personal afecto al presente Convenio será sometido obligatoriamente a garantizar una revisión médica anual. Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicios Médicos hasta la actualidad, las cuales podrán ser revisadas por el Comité de Seguridad y Salud, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 31/95. Los Servicios Médicos realizarán los reconocimientos previos al ingreso, los de carácter periódico de acuerdo a los protocolos que se establezcan, y otros de carácter no podrán habitual que a su juicio se consideren necesarios, teniendo en cuenta, en todos los casos, a aquellos trabajadores que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos, o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo. La información recogida como consecuencia de esta atención médica, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. No obstante, lo anterior, las personas con responsabilidad en materia de prevención serán informadas de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir mejoras. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser usados específicos adecuándose a las materias primas, productos o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos serán de periodicidad anual. A cada trabajador se le entregará por escrito y de manera confidencial el resultado de los reconocimientos. Por otra parte y con el fin de lograr una óptima adecuación del puesto a la persona, todos los trabajadores entregarán en el Servicio Médico los informes que, debido a sus dolencias, sean emitidos por la empresa con fines discriminatorios ni Seguridad Social u organismo equivalente. Las Empresas adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en perjuicio del trabajador. El Servicio Médico establecerá un calendario anual situación de revisiones médicasembarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas. El Servicio Médico remitirá al Comité de Seguridad y Salud, para su traslado que puedan afectar a la Dirección salud de la Empresa informe trabajadora o del feto, a través de aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual para comunicar al trabajador la obligación que tiene de pasar dicho reconocimiento. Cualquier trabajador podrá solicitar la administración una adaptación de las vacunas antitetánica y gripal. Dado que condiciones o del tiempo de trabajo de la Ley trabajadora afectada, en términos previstos en el artículo 26 de Prevención de Riesgos Laborales (31/1.995, de 8 de Noviembre) debe ser complementada con su desarrollo reglamentario y que, tal y como recoge el Acuerdo General del Sector en su disposición adicional segunda, se está pendiente de elaborar un anexo al propio Convenio Estatal, ambas partes acuerdan incorporar como anexo a este convenio el que se incorpore al acuerdo estatalla mencionada Ley.

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Samples: www.maxam.ugt-fica.org

SERVICIOS MÉDICOS. Los servicios médicos Servicios Médicos, propios o concertados, dedicarán fundamentalmente sus acciones al desarrollo de una Medicina Preventiva, sin que ello signifique un deterioro de la empresa se establecerán labor asistencial, con el fin de acuerdo con la legislación vigente. Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de Noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que todo el personal afecto al presente Convenio será sometido obligatoriamente a garantizar una revisión médica anual. Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicios Médicos hasta la actualidad, las cuales podrán ser revisadas por el Comité de Seguridad y Salud, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El Servicio Médico establecerá un calendario anual función de revisiones médicaslos riesgos inherentes al trabajo, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión los términos previstos en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas. El Servicio Médico remitirá al Comité de Seguridad los artículos 22 y Salud, para su traslado a la Dirección 23 de la Empresa informe Ley 31/95. Los Servicios Médicos realizarán los reconocimientos previos al ingreso, los de carácter periódico de acuerdo a los protocolos que se establezcan, y otros de carácter no habitual que a su juicio se consideren necesarios, teniendo en cuenta, en todos los casos, a aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual para comunicar por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos, o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al trabajador mismo. La información recogida como consecuencia de esta atención médica, respetará, siempre, el derecho a la obligación que tiene intimidad y dignidad de pasar dicho reconocimientola persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Cualquier trabajador podrá solicitar la administración No obstante lo anterior, las personas con responsabilidad en materia de prevención serán informadas de las vacunas antitetánica conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir mejoras. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos adecuándose a las materias primas, productos o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos serán de periodicidad anual. cve: BOE-A-2015-295 A cada trabajador se le entregará por escrito y gripalde manera confidencial el resultado de los reconocimientos. Dado Por otra parte y con el fin de lograr una óptima adecuación del puesto a la persona, todos los trabajadores entregarán en el Servicio Médico los informes que, debido a sus dolencias, sean emitidos por la Seguridad Social u organismo equivalente. Las Empresas adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el Artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a la salud de Prevención la trabajadora o del feto, a través de Riesgos Laborales (31/1.995una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en términos previstos en el Artículo 26 de 8 de Noviembre) debe ser complementada con su desarrollo reglamentario y que, tal y como recoge el Acuerdo General del Sector en su disposición adicional segunda, se está pendiente de elaborar un anexo al propio Convenio Estatal, ambas partes acuerdan incorporar como anexo a este convenio el que se incorpore al acuerdo estatalla mencionada Ley.

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Samples: Convenio Colectivo Que Presten Sus Servicios en Las Oficinas Centrales De Madrid

SERVICIOS MÉDICOS. Los servicios médicos Servicios Médicos, propios o concertados, dedicarán fundamentalmente sus acciones al desarrollo de una Medicina Preventiva, sin que ello signifique un deterioro de la empresa se establecerán labor asistencial, con el fin de acuerdo con la legislación vigente. Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de Noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que todo el personal afecto al presente Convenio será sometido obligatoriamente a garantizar una revisión médica anual. Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicios Médicos hasta la actualidad, las cuales podrán ser revisadas por el Comité de Seguridad y Salud, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajadorfunción de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en los Arts. El Servicio Médico establecerá un calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas. El Servicio Médico remitirá al Comité de Seguridad 22 y Salud, para su traslado a la Dirección 23 de la Empresa informe Ley 31/1995. Los Servicios Médicos realizarán los reconocimientos previos al ingreso, los de carácter periódico de acuerdo a los protocolos que se establezcan, y otros de carácter no habitual que a su juicio se consideren necesarios, teniendo en cuenta, en todos los casos, a aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual para comunicar por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos, o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al trabajador mismo. La información recogida como consecuencia de esta atención médica, respetará, siempre, el derecho a la obligación que tiene intimidad y dignidad de pasar dicho reconocimientola persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Cualquier trabajador podrá solicitar la administración No obstante lo anterior, las personas con responsabilidad en materia de prevención serán informadas de las vacunas antitetánica conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir mejoras. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos adecuándose a las materias primas, productos o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos serán de periodicidad anual. A cada trabajador se le entregará por escrito y gripalde manera confidencial el resultado de los reconocimientos. Dado Por otra parte y con el fin de lograr una óptima adecuación del puesto a la persona, todos los trabajadores entregarán en el Servicio Médico los informes que, debido a sus dolencias, sean emitidos por la Seguridad Social u organismo equivalente. Las Empresas adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el Artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de Prevención la trabajadora o del feto, a través de Riesgos Laborales (31/1.995una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en términos previstos en el Artículo 26 de 8 de Noviembre) debe ser complementada con su desarrollo reglamentario y que, tal y como recoge el Acuerdo General del Sector en su disposición adicional segunda, se está pendiente de elaborar un anexo al propio Convenio Estatal, ambas partes acuerdan incorporar como anexo a este convenio el que se incorpore al acuerdo estatal.la mencionada Ley. cve: BOE-A-2009-9004

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Samples: www.juntadeandalucia.es