Common use of Sistema de clasificación Clause in Contracts

Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación profesional de los servicios de prevención ajenos se define como la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal en un marco general que establece, con carácter enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de las empresas afectadas por este convenio y se estructura a través de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez integrados por niveles salariales. Dicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los Recursos Humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional de la plantilla, considerando que, entre ambas actuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio. 4. Los grupos profesionales agrupan las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación. 5. Con carácter general la persona empleada desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 6. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. 7. Las titulaciones y la formación sólo vincularán la adscripción al Grupo Profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para el desempeño de la prestación. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 8. Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titulación o formación superior a la del encuadramiento profesional del trabajador no tendrá ningún efecto respecto al grupo profesional y nivel salarial acordado siempre que las funciones asignadas correspondan a éste.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos

Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación profesional de los servicios de prevención ajenos la empresa se define como la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de los trabajadores y trabajadoras en un marco general que establece, con carácter enunciativo y no limitativo, establece los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de las empresas afectadas por este convenio y la empresa, que se estructura estructuran a través de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez integrados por niveles salariales. Dicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de los las diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los Recursos Humanos recursos humanos en las empresasla empresa, así como el desarrollo profesional de la plantillalos trabajadores y trabajadoras, considerando que, entre ambas actuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sectorla empresa, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio. 4. Los grupos profesionales agrupan las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación. 5. Con carácter general la persona empleada el personal desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 6. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. 75. Las titulaciones y la formación sólo vincularán la adscripción al Grupo Profesional grupo profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para el desempeño de la prestación. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 86. Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titulación o formación superior a la del encuadramiento profesional del trabajador de la persona trabajadora no tendrá ningún efecto respecto al grupo profesional y nivel salarial acordado siempre que las funciones asignadas correspondan a éste. 7. En el contrato de trabajo se acordará, entre la persona afectada y la empresa, el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. 8. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio será clasificado con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas.

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Samples: Convenio Colectivo

Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación profesional de los servicios de prevención ajenos se define como la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal en un marco general que establece, con carácter enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de las empresas afectadas por este convenio Convenio y se estructura a través de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez integrados por niveles salariales. Dicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los Recursos Humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional de la plantilla, considerando que, entre ambas actuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio. 4. Los grupos profesionales agrupan las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación. 5. Con carácter general la persona empleada desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 6. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenioConvenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. 7. Las titulaciones y la formación sólo vincularán la adscripción al Grupo Profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para el desempeño de la prestación. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 8. Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titulación o formación superior a la del encuadramiento profesional del trabajador no tendrá ningún efecto respecto al grupo profesional y nivel salarial acordado siempre que las funciones asignadas correspondan a éste. 9. En el contrato de trabajo se acordará, entre la persona empleada y la empresa, el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. 10. El personal empleado en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 11. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno

Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación profesional de los servicios de prevención ajenos la Empresa se define como la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de las personas trabajadoras en un marco general que establece, con carácter enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de las empresas afectadas por este convenio y la Empresa se estructura estructuran a través de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez integrados por niveles salariales. Dicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los Recursos Humanos recursos humanos en las empresasla Empresa, así como el desarrollo profesional de la plantillalas personas trabajadoras, considerando que, entre ambas actuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sectorla Empresa, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio. 4. Los grupos profesionales agrupan las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación. 5. Con carácter general la persona empleada el personal desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 6. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenioConvenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 7. Las titulaciones y la formación sólo vincularán la adscripción al Grupo Profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para el desempeño de la prestación. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 8. Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titulación o formación superior a la del encuadramiento profesional del trabajador de la persona trabajadora no tendrá ningún efecto respecto al grupo Grupo profesional y nivel salarial acordado siempre que las funciones asignadas correspondan a éste. 9. En el contrato de trabajo se acordará, entre la persona trabajadora y la Empresa, el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. 10. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio será clasificado con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 11. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.

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Samples: Convenio Colectivo

Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación profesional de los servicios de prevención ajenos se define como la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal en un marco general que establece, con carácter enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de las empresas afectadas por este convenio Convenio y se estructura a través de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez integrados por niveles salariales. Dicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los Recursos Humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional de la plantilla, considerando que, entre ambas actuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio. 4. Los grupos profesionales agrupan las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación. 5. Con carácter general la persona empleada desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 6. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenioConvenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. 7. Las titulaciones y la formación sólo vincularán la adscripción al Grupo Profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para el desempeño de la prestación. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 8. Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titulación o formación superior a la del encuadramiento profesional del trabajador no tendrá ningún efecto respecto al grupo profesional y nivel salarial acordado siempre que las funciones asignadas correspondan a éste. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 9. En el contrato de trabajo se acordará, entre la persona empleada y la empresa, el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. 10. El personal empleado en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 11. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos

Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación profesional de los servicios de prevención ajenos se define como la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal en un marco general que establece, con carácter enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados Los trabajadores comprendidos en el seno ámbito de las empresas afectadas por este convenio y aplicación del presente Convenio Colectivo se estructura a través de la existencia de Grupos Profesionalesclasifican en dos grupos profesionales, que a su vez integrados por niveles salariales. Dicha ordenación jurídicaengloban una serie de categorías profesionales equivalentes, se traduce todo ello en la delimitación función del contenido de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos objeto del contrato y criterios de trabajoresponsabilidad, mando, formación y complejidad. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los criterios de clasificación citados se entenderán de la siguiente manera: 1. La responsabilidad se valorará en función de la mayor o menor autonomía o independencia jerárquica en la ejecución de tareas y en función también de la influencia de su gestión sobre los resultados y sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. 2. El presente sistema La capacidad de clasificación profesional tiene mando, entendida como una facultad de supervisar y ordenar las taras y funciones desempeñadas por objeto facilitar la gestión el grupo de los Recursos Humanos en las empresas, así como trabajadores sobre el desarrollo profesional que se ejerce el mando y el número de la plantilla, considerando que, entre ambas actuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positivaintegrantes del mismo. 3. El sistema de clasificación profesional precisa de La formación, como conocimientos básicos y experiencia requeridos para poder cumplir la plena colaboración de políticas activas de prestación laboral pactada con la corrección y prontitud exigidos, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicioexperiencia. 4. Los La complejidad, entendida como la suma de los criterios anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempleado. A través de estos criterios, los grupos profesionales agrupan en categorías profesionales equivalentes las aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de las prestaciones. Las clasificaciones consignadas en el contenido general presente Convenio Colectivo, en grupos y categorías profesionales son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos y categorías profesionales que se enumeran, si a criterio de la prestación. 5Compañía, las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren. Con carácter general Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, con la persona empleada desarrollará las tareas propias limitación de los cometidos propios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 6. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto competencia en el apartado anteriorgrupo o categoría profesional en que se encuentran encuadrados, deberán desempeñar cuantos trabajos y tareas les sean encomendados por sus superiores. 7. Las titulaciones y la formación sólo vincularán la adscripción al Grupo Profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para el desempeño de la prestación. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 8. Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titulación o formación superior a la del encuadramiento profesional del trabajador no tendrá ningún efecto respecto al grupo profesional y nivel salarial acordado siempre que las funciones asignadas correspondan a éste.

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Samples: Convenio Colectivo

Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación profesional de los servicios de prevención ajenos se define como la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal en un marco general que establece, con carácter enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados comprendido en el seno ámbito de las empresas afectadas por este convenio y aplicación del presente Convenio Colectivo se estructura a través de la existencia de Grupos Profesionalesclasifica en dos grupos profesionales, que a su vez integrados por niveles salariales. Dicha ordenación jurídicaengloban una serie de categorías profesionales equivalentes, se traduce todo ello en la delimitación función del contenido de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos objeto del contrato y criterios de trabajoresponsabilidad, mando, formación y complejidad. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los criterios de clasificación citados se entenderán de la siguiente manera: 1. La responsabilidad se valorará en función de la mayor o menor autonomía o independencia jerárquica en la ejecución de tareas, y en función también de la influencia de su gestión sobre los resultados y sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. 2. El presente sistema La capacidad de clasificación profesional tiene mando, entendida como una facultad de supervisar y ordenar las tareas y funciones desempeñadas por objeto facilitar la gestión el grupo de los Recursos Humanos en las empresas, así como trabajadores sobre el desarrollo profesional que se ejerce el mando y el número de la plantilla, considerando que, entre ambas actuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positivaintegrantes del mismo. 3. El sistema de clasificación profesional precisa de La formación, como conocimientos básicos y experiencia requeridos para poder cumplir la plena colaboración de políticas activas de prestación laboral pactada, con la corrección y prontitud exigidos, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicioexperiencia. 4. Los La complejidad, entendida como la suma de los criterios anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempleado. A través de estos criterios, los grupos profesionales agrupan en categorías profesionales equivalentes las aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de las prestaciones. Las clasificaciones consignadas en el contenido general presente Convenio Colectivo, en grupos y categorías profesionales, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos y categorías profesionales que se enumeran, si a criterio de la prestación. 5Compañía, las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren. Con carácter general El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, con la persona empleada desarrollará las tareas propias limitación de los cometidos propios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 6. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto competencia en el apartado anteriorgrupo o categoría profesional en que se encuentren encuadrados, deberá desempeñar cuantos trabajos y tareas le sean encomendados por sus responsables. 7. Las titulaciones y la formación sólo vincularán la adscripción al Grupo Profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para el desempeño de la prestación. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 8. Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titulación o formación superior a la del encuadramiento profesional del trabajador no tendrá ningún efecto respecto al grupo profesional y nivel salarial acordado siempre que las funciones asignadas correspondan a éste.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De Vueling Airlines, Sa

Sistema de clasificación. cve: BOE-A-2014-2968 1. El sistema de clasificación profesional de los servicios de prevención ajenos la empresa se define como la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de los trabajadores en un marco general que establece, con carácter enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de las empresas afectadas por este convenio y la empresa se estructura estructuran a través de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez integrados por niveles salariales. Dicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, conocimientos criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral debidaxxxxxx, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los Recursos Humanos recursos humanos en las empresasla empresa, así como el desarrollo profesional de la plantillalos trabajadores, considerando que, entre ambas actuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio. 4. Los grupos profesionales agrupan las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación. 5. Con carácter general la persona empleada el trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 6. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenioConvenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. 7. Las titulaciones y la formación sólo vincularán la adscripción al Grupo Profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para el desempeño de la prestación. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 8. Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titulación o formación superior a la del encuadramiento profesional del trabajador no tendrá ningún efecto respecto al grupo Grupo profesional y nivel salarial acordado siempre que las funciones asignadas correspondan a éste. 9. En el contrato de trabajo se acordará, entre el trabajador y el empresario, el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. 10. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 11. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.

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Samples: Convenio Colectivo