SISTEMA DE COMPARACIÓN DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

SISTEMA DE COMPARACIÓN DE PRECIOS. El sistema de comparación de precios para el cálculo de sobrecostos se podrá utilizar en contratos para provisión de bienes muebles, maquinaria, equipo y suministros, y en contratos de obra que incluyan la provisión de los mismos. En este último caso, se utilizará el sistema de comparación de precios únicamente en los renglones que se refieren a dichas provisiones. El procedimiento para el cálculo de sobrecostos por el sistema de comparación de precios es el siguiente: a. Se comparan los precios consignados en la oferta e incorporados al contrato, con los precios finales actualizados comprobados como adelante se establece. Si se trata de elementos importados, las comparaciones se harán con los precios CIF (costo, seguro y flete, por sus siglas en Ingles) correspondientes sin incluir impuestos a la importación, reconociéndose sin embargo, los diferenciales que se produzcan en dichos impuestos y otros gastos b. Para efectos de las comparaciones, el contratista está obligado a presentar la documentación necesaria que justifique las diferencias, incluyendo un análisis comparativo de los precios consignados en la oferta o incorporados en el contrato, con los precios a una fecha reciente que compruebe que los precios finales actualizados son los realmente existentes en el mercado nacional, o internacional en su caso, a la fecha de su reclamación. En el caso de bienes importados, los documentos correspondientes se presentarán en originales o fotocopias debidamente legalizados por Notario. La entidad interesada deberá velar porque en los contratos se incluyan índices de precios para comprobar los extremos señalados. c. Para bienes importados, el contratista ésta obligado a presentar la documentación indicada en la literal a. de éste numeral. Para determinar la fluctuación, las comparaciones se harán con los precios CIF correspondientes, derivados de los precios finales y los consignados en la oferta o contrato, sin incluir impuestos a la importación. Además, se reconocerán los precios que afecten la variación del costo y el diferencial cambiario por fluctuación de moneda. d. Para que sea reconocido el pago de sobre costos en la provisión de bienes importados, el contratista deberá solicitarlo tan pronto como tenga conocimiento que los mismos se produjeron y antes del acta de recepción definitiva de los bienes muebles, maquinaria, equipos y suministros, en su caso, debiendo acompañar los documentos en donde consta que se ha registrado el incremento. Si dichos docum...

Related to SISTEMA DE COMPARACIÓN DE PRECIOS

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL