SOBRE 3 – OFERTA ECONÓMICA. Criterios sujetos a evaluación mediante fórmulas Cláusulas de Ejemplo

SOBRE 3 – OFERTA ECONÓMICA. Criterios sujetos a evaluación mediante fórmulas. En el supuesto de que el único criterio sujeto a evaluación mediante fórmulas sea la oferta económica se presentará en el SOBRE 3 redactada en número. No se admitirán ofertas económicas que contengan errores, omisiones o tachaduras que impidan conocer exactamente el importe. Si existiese discrepancia entre la cantidad aportada en número y otro importe expresado en letra, prevalecerá la cantidad expresada en letra. Si la licitación estuviese dividida en lotes y el licitador optase a varios de ellos, deberá aportar subsobres independientes indicando número, título y lote del expediente de forma secreta y separada. Si la obtención de la oferta económicamente más ventajosa dependiese de otros criterios sujetos a evaluación mediante fórmulas además de la oferta económica, el licitador deberá presentar su proposición del SOBRE 3 con dos subsobres de la siguiente forma: SOBRE 3 (Deberá contener de forma independiente): SUBSOBRE 3 – OFERTA ECONÓMICA Los criterios matemáticos sujetos a evaluación mediante fórmulas deberán ajustarse a lo establecido en el ANEXO XI. La oferta económica deberá ajustarse a lo establecido en el ANEXO XII del presente Xxxxxx
SOBRE 3 – OFERTA ECONÓMICA. Criterios sujetos a evaluación mediante fórmulas. En el supuesto de que el único criterio sujeto a evaluación mediante fórmulas sea la oferta económica se presentará en el SOBRE 3 redactada en número. No se admitirán ofertas económicas que contengan errores, omisiones o tachaduras que impidan conocer exactamente el importe. Si existiese discrepancia entre la cantidad aportada en número y otro importe expresado en letra, prevalecerá la cantidad expresada en letra. Si la licitación estuviese dividida en lotes y el licitador optase a varios de ellos, deberá aportar subsobres independientes indicando número, título y lote del expediente de forma secreta y separada. Si la obtención de la oferta económicamente más ventajosa dependiese de otros criterios sujetos a evaluación mediante fórmulas además de la oferta económica, el licitador deberá presentar su proposición del SOBRE 3 con dos subsobres de la siguiente forma: SOBRE 3 (Deberá contener de forma independiente): SUBSOBRE 3 – OFERTA ECONÓMICA Los criterios matemáticos sujetos a evaluación mediante fórmulas deberán ajustarse a lo establecido en el ANEXO XI. La oferta económica deberá ajustarse a lo establecido en el ANEXO XII del presente Pliego Apertura y Finalizado el plazo de admisión de ofertas y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo de 10 días sin la recepción de nuevas ofertas por correo, se reunirá la Mesa de Contratación y se procederá a la apertura del SOBRE 1DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA para calificar la capacidad y solvencia de los licitadores. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados que afecten mediante el correo electrónico que adjunten en la oferta, de la fecha y contenido de la comunicación concediéndoles un plazo de 3 días hábiles para que corrijan o subsanen o presenten cualquier aclaración o documentos complementarios. En virtud del artículo 82 del TRLCSP, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, lo que deberá cumplimentar en el plazo que expresamente se señale. Serán rechazadas las ofertas cuando no se acredite fehacientemente la posesión de los requisitos para contratar con la Administración Pública. En un plazo no superior a 7 días desde la apertura del SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, se procederá mediante acto público, a la apertura del SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA si fuese el caso. En dicho acto público se procederá únicamente a la apertur...

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  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.