SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Cláusulas de Ejemplo

SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Criterios no sujetos a evaluación mediante fórmulas. En el supuesto de incluirse criterios no sujetos a evaluación mediante fórmulas, es decir, criterio que dependan de juicio de valor, deberán incluirse en el SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. En ningún caso, se podrá incluir información alguna que pudiera resultar directa o indirectamente indicativa de la oferta económica o de cualquier otro criterio evaluable mediante la aplicación de una fórmula. Tal circunstancia constituirá una vulneración del principio general xx xxxxxxx de las proposiciones, constitutiva por consiguiente del rechazo de la proposición de la oferta. La documentación técnica se presentará según el índice establecido, siguiendo obligatoriamente los apartados recogidos en el ANEXO X del presente Xxxxxx. Si la licitación estuviese dividida en distintos lotes y un mismo licitador optase a varios de ellos, deberá aportar en un mismo SOBRE 2, los subsobres diferenciados indicando en cada uno de ellos número, título y lote del expediente y la documentación técnica correspondiente a cada uno de ellos.
SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. La puntuación de la documentación correspondiente al sobre 2 se realizará conforme a los siguientes criterios: a. Disponibilidad de financiación. La ejecución de las obras y su posterior explotación serán financiadas completamente (con recursos propios o ajenos) por la superficiaria, sin perjuicio de las ayudas públicas que pudiera recibir y resultar de aplicación. Se tendrán en cuenta las fuentes de financiación que se utilizarán en la ejecución del edificio, diferenciando entre recursos propios y ajenos. Se aportará porcentaje del coste de ejecución a cubrir por las distintas fuentes de financiación. Mayor proporción de recursos propios, mayor puntuación: 25 puntos PCP: valoración que corresponde a la oferta en cuestión Pmax: porcentaje de Recursos Propios de la oferta más alta Po: porcentaje de Recursos Propios de la oferta a valorar b. Precio de alquiler de las viviendas. A partir del precio máximo de alquiler por metro cuadrado útil fijado en el acuerdo de la Comisión Bilateral y sus adendas que se adjunta como Anexo VI se podrán proponer bajas en el precio máximo del alquiler de las viviendas de cada una de las parcelas. La cuantía máxima por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda se establecerá en el 60% del precio máximo ofertado para las viviendas. La oferta que proponga la máxima reducción, de acuerdo con la propuesta según el Anexo IV, será valorada con 30 puntos. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente y con 0 puntos la que no oferte mejora. La valoración de la oferta económica se realizará aplicando la siguiente fórmula: (𝑂𝑓i − 𝑂𝑓min) 2 (𝐼𝑚á𝑥 − 𝑂𝑓min) 2 ] 1/2 Ofi: Ingresos de la oferta que se valora. Columna de Ingresos Oferta del Anexo IV Ofmin: Oferta menores ingresos máximos Imáx: Ingresos máximos. Columna Ingresos Máximos del Anexo IV La puntuación económica se redondeará al segundo decimal. Las licitadoras no podrán proponer bajas en el precio máximo del alquiler de las viviendas de cada una de las parcelas a las que opten que supongan una reducción de más del 20 % sobre los Ingresos Máximos (Imáx), dado que se entiende que, por debajo de este porcentaje, podría ponerse en duda la viabilidad del proyecto. En el supuesto de que una licitadora proponga una baja en el precio máximo del alquiler que suponga una reducción de un porcentaje superior al indicado en el párrafo anterior, su oferta será excluida del procedimiento de confor...
SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Las licitadoras presentarán una oferta evaluable de forma objetiva para cada lote al que opten. El sobre 2 deberá contener la siguiente documentación: 1. Anexo IV “PROPOSICIÓN DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE CRITERIOS AUTOMÁTICOS”, que incluirá: a. Disponibilidad de financiación. Se tendrán en cuenta las fuentes de financiación que se utilizarán en la ejecución del edificio, diferenciando entre recursos propios y ajenos. Se aportará porcentaje del coste de ejecución a cubrir por las distintas fuentes de financiación. Mayor proporción de recursos propios, mayor puntuación. Tendrán la consideración de Recursos Propios:  Saldos de tesorería en cuentas corrientes u otros activos líquidos equivalentes de la licitadora.  Saldos disponibles para la licitadora de líneas de financiación o préstamos otorgados y vigentes que no estén dispuestos a la fecha de emisión de los informes acreditativos.  Compromisos irrevocables de inversión en recursos propios de la licitadora por parte de cualquier inversor. La acreditación de la disponibilidad de recursos propios (capital, aportación en efectivo, etc.) que la licitadora ha previsto en su oferta se realizará:  Mediante informes de entidades financieras sobre los saldos de tesorería en cuentas corrientes u otros activos líquidos equivalentes, líneas de financiación o préstamos otorgados vigentes y que no estén dispuestos.  Cartas de compromiso irrevocable de inversores o de entidades financieras que se comprometen a invertir en recursos propios de la licitadora para la financiación en firme de los proyectos. Todos estos informes deberán tener fecha posterior a la publicación de los pliegos. b. Precio de alquiler de las viviendas: Propuesta de la licitadora del precio de alquiler. El precio máximo del alquiler de las viviendas y anejos vinculados es el establecido para las viviendas en alquiler que figura en el Anexo VI. c. Número de viviendas del lote destinadas a personas que cumplan los requisitos del artículo 2 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. d. Experiencia en ejecución de actuaciones residenciales desarrolladas con sistema integral de construcción industrializada e. Compromiso de la licitadora de contratar una empresa de gestión energética de todo el inmueble. Debiendo aportar el correspondiente documento acreditativo firmado que recoja el compromiso expreso de contratación en caso de resultar adjudicataria, donde se incluirán los datos específic...

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  • Documentación Técnica En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente: Título del Proyecto: REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NÚMERO DE EXPEDIENTE. LICITADOR: (Nombre y C.I.F.) Fecha y Firma: En él se incluirá: Contendrá original de la Oferta Técnica señalando toda la información necesaria y precisa para la ejecución de los trabajos objeto del presente Xxxxxx, de acuerdo a lo señalado en la Especificación Técnica adjuntada a este Pliego y que estará constituida por los siguientes documentos:  Proyecto, Memoria o Estudio Técnico del suministro y su instalación, así como planos del mismo.  Descripción del equipo, de los medios técnicos, materiales y humanos destinados a la prestación.  Plan de Calidad del licitador, específico para la realización de los trabajos objeto de la presente licitación, programa de control de calidad del mismo e Informe de Seguridad de los trabajos a realizar, con el alcance que se recoge en el Plan Básico de Prevención de Riesgos Laborales para Empresas Contratistas de RENFE, documento que forma parte de la presente licitación.  Medidas de gestión medioambiental a aplicar en la ejecución del trabajo y medidas de gestión de residuos.  Plan de Formación para el personal que RENFE-Operadora designe, el cual recogerá los aspectos de uso y mantenimiento de la instalación.  Recursos para la prestación del servicio de Asistencia Técnica, señalando ubicación geográfica, definiendo:  Repuestos de disponibilidad inmediata  Puntos y capacidad de almacenamiento de los mismos  Medios técnicos (personal y equipamientos)  Plazo de respuesta máximo ante incidencias  Plazo de entrega y planificación de la fabricación, suministro, montaje, pruebas y puesta en marcha. El licitador se comprometerá por escrito, mediante declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa, a entregar los planos técnicos de suministro e instalación definitivos, con la obra civil necesaria para ello perfectamente definida, en el plazo máximo de TREINTA (30) días desde la fecha de firma del contrato, en caso de resultar adjudicatario. Asimismo, incluirá toda documentación técnica adicional que el licitador considere interesante para una mejor definición técnica de la oferta aportada.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).